| CERTIFICADO DE RESIDENTE LEGAL O DE NO RESIDENTE |
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| Se certificará, según el caso: |
| . Si un extranjero es residente legal en España. |
| . Desde cuando es residente legal en España. |
| . Si un extranjero no es residente legal en España. |
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| Cuando el extranjero que solicite el certificado esté en España, no debe encontrarse en situación irregular. |
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| Certificado de residente legal |
| A T E N C I Ó N: Dependiendo del Término Municipal en que se encuentre empadronado el solicitante, la solicitud debe presentarse en la Oficina de Extranjeros de ALICANTE o en la de ALTEA. Para saber en qué Oficina le corresponde pinche en OFICINA DE PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD. |
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| Certificado de no residente |
| A T E N C I Ó N: Dependiendo del Término Municipal al que pertenece su domicilio actual en la provincia de Alicante, la solicitud debe presentarse en la Oficina de Extranjeros de ALICANTE o en la de ALTEA. Para saber en qué Oficina le corresponde pinche en OFICINA DE PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD. |
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| CUANDO EL EXTRANJERO QUE SOLICITE EL CERTIFICADO NO SE ENCUENTRE EN ESPAÑA, DEBERÁ SOLICITARLO A TRAVÉS DEL CONSULADO DE ESPAÑA EN SU PAÍS DE ORIGEN. |
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