AUTORIZACIÓN DE REGRESO
 
El extranjero que solicite una autorización de regreso, debe encontrarse en territorio español en el momento de la presentación de su solicitud y en el de su recogida. Si surgen dudas sobre esta circunstancia, podrá requerirse su acreditación.
 
Deben solicitar y recoger esta autorización, antes de salir de España.
 
El retorno a España debe efectuarse dentro del plazo de vigencia de la autorización de regreso.
 
Las autorizaciones de regreso se expiden con una validez máxima de 90 días.
 
No es necesario para los extranjeros residentes en España que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, de Estados parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o de la Confederación Suiza.

ATENCIÓN: CONSULTE EL CONTENIDO DE LA INSTRUCCIÓN Nº 3/2023 DE LA COMISARÍA GENERAL DE EXTRANJERÍA Y FRONTERAS RELATIVA A LAS AUTORIZACIONES DE REGRESO DE NAVIDAD ENTRE EL 27/11/2023 Y EL 14/01/2024.
******** VER AQUI ********
 
DOCUMENTACIÓN A APORTAR PARA SU SOLICITUD

IMPRESO DE SOLICITUD

FORMAS DE PRESENTAR LA SOLICITUD

LEGALIZACIÓN Y TRADUCCIÓN DE DOCUMENTOS

IR A LEY DE EXTRANJERÍA

IR A REGLAMENTO DEL RÉGIMEN GRAL.