Debe solicitarla el empleador que quiera contratar, durante un máximo de 12 meses, como trabajadores en formación o como trabajadores en prácticas a trabajadores extranjeros que, en el momento de la solicitud, no sean residentes en España y no se encuentren irregularmente en España.
ATENCIÓN: Para presentar solicitudes de este tipo de autorización, de manera presencial en las dependencias de las Oficinas de Extranjería, es obligado obtener una cita previa. Consulte cómo hacerlo pinchando en SOLICITUD INICIAL - PETICIÓN DE CITA PREVIA.
Las solicitudes también pueden presentarse TELEMÁTICAMENTE |