AUTORIZACIÓN INICIAL DE LA RESIDENCIA TEMPORAL NO LUCRATIVA
 
(PROCEDIMIENTO PARA EXTRANJEROS NO RESIDENTES)
 
Este procedimiento está destinado para los extranjeros no residentes en España que quieran que se les autorice a residir temporalmente en España sin realizar actividades laborales.
 
Para iniciar el proceso el extranjero debe solicitar el visado de residencia personalmente (o por representante legalmente acreditado en los casos reglamentariamente previstos) en la misión diplomática u oficina consular española de su demarcación de residencia, acompañando a su solicitud la documentación procedente.
 
En el caso de que se le conceda el visado solicitado y una vez haya entrado en España, el extranjero debe solicitar su Tarjeta de Identidad de Extranjero.
 
DOCUMENTACIÓN A APORTAR PARA SU SOLICITUD

IR A LEY DE EXTRANJERÍA

IR A REGLAMENTO DEL RÉGIMEN GRAL.