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La Justicia, tanto la española como la valenciana (no transformada en las últimas décadas por una desidia política), vive actualmente una crisis de crecimiento, una transformación por saturación, cuyos frutos se percibirán a lo largo de esta década, y en los que la priorización de ciertas decisiones va a ser crucial no sólo para adecuarla al siglo en que vivimos, pero en que no fue concebida, sino a las técnicas que en otros ámbitos llevan ya tiempo manejándose. Quiero decir que los resultados de las múltiples transformaciones que vive la Justicia -ley del Jurado, Código Penal, Jurisdicción Contencioso-administrativa, Juicios Rápidos, nueva Ley de enjuiciamiento civil y los anunciados proyectos de Ley concursal, de Enjuiciamiento Criminal, de Planta y Demarcación Judicial, de Jurisdicción voluntaria, etc- se han de valorar en el contexto de cambio saturado que en estos últimos seis años ha supuesto, entre otros: las transferencias de Justicia a favor de la comunidad Autónoma, con lo que implica que el gestor Ministerio de Justicia se territorialice y acerque más a pie de juzgado; la informatización, que ha desterrado en cuatro años a la máquina de escribir; la multiplicación de nuevos órganos judiciales, e incluso nuevos partidos judiciales y nuevas magistraturas y destacamentos de fiscalías -uno de cada 6 en sólo 6 años en la comunidad Autónoma Valenciana-; el nombramiento e incremento -hasta un 20%- de las plantillas de personal al servicio de jueces y fiscales, con los problemas de Formación y aprendizaje que, junto con las nuevas leyes, ello conlleva; la construcción de nuevos Palacios y Ciudades de la Justicia -trece en 6 años, con 170.000 m2 de nueva superficie judicial,- que suponen acoplamientos diferentes a estructuras distintas que, sencillamente, roban tiempo a jueces, funcionarios y profesionales y colaboradores de los mismos a la hora de rendir tutela judicial efectiva, y que encima, lo hacen en un marco absolutamente lógico, por otra parte, de mayor incremento de la litigiosidad y de superior entrada de pleitos respecto de épocas precedentes en que la reivindicación de los propios derechos y reclamaciones se canalizaban por vías distintas de las jurisdiccionales. Pues bien, todavía en este saturado marco de constante dinamismo, la productividad jurisdiccional no es definitiva, porque entre las prioridades a que he hecho mención más arriba que aún quedan por llegar, el campo de las nuevas tecnologías -marginadas de la Justicia como de ningún otro aspecto en la Administración por razones inmovilistas, más políticas que de otra índole-, tan sólo está empezando a asomarse (con los problemas que hay que afrontar con mayor valentía y menor queja), pues a la informatización y ofimatización de juzgados, fiscalías y tribunales -con su hardware y sobre todo sus aplicativos específicos, según órdenes jurisdiccionales singularizados-, hay que añadirle la reciente tecnologización de salas de vistas con el multimedia adecuado -audio, vídeo, cd. dvd, etc.-, más de 146 en la comunidad Valenciana para 300 órganos judiciales, y, ahora, inminentemente, el mundo de las telecomunicaciones, que entierren al módem y al fax, y otros viejos sistemas de entenderse a distancia. En efecto, el viejo art. 230 de la Ley Orgánica del Poder Judicial ya permitía en 1985 "cualesquiera medios técnicos de documentación y reproducción" que ofreciesen "las debidas garantías de autenticidad" con que juzgar más fiablemente y de manera acorde a los tiempo y a las técnicas de uso corriente en otros ámbitos de la vida comparables con la función jurisdiccional, entre los que destaca singularmente la videoconferencia. Mediante la misma, lo que ocurre en dos espacios físicamente muy separados, se está percibiendo por igual entre sí y con igual calidad en ambos, pues los dos constituyen espacios emisores y receptores de lo que procesalmente se practique en ellos. De este modo, y en el campo de la Justicia, la videoconferencia tiene múltiples aplicaciones efectivas que inmediatamente hemos de poner en práctica, no sólo para acomodarnos al signo de los tiempos, sino también por las ventajas a que la misma conduce. Así, la videoconferencia sirve: - Para la práctica de diligencias personales que, como el interrogatorio de partes, testigos o peritos, haya de hacerse a quienes residen en lugares muy separados del órgano judicial requiriente, y ello en cualquier orden jurisdiccional, y tanto para la fase declarativa como para la de juicio oral en cualquiera de sus instancias, sea un España o en el extranjero. - En idéntico sentido y además de para las diligencias personales, para los actos de cooperación judicial nacional o internacional (exhortos, comisiones rogatorias, etc.). - Para la intervención de partes personadas en el proceso que se encuentren en sitio distinto de la sede judicial, principalmente, el Ministerio Fiscal, que así puede intervenir directamente en las comparecencias para solicitar medidas cautelares, las del Jurado, etc., e incluso las de la Defensa o Acusación particular, cuando tengan su despacho y sede lejos de donde se lleva el asunto, permitiendo, y he aquí otra gran ventaja, las frescura de un interrogatorio vivo, no por escrito, abierto a aclaraciones y contraalegaciones. - Para la no suspensión de diligencias urgentes en personas impedidas, enfermas, muy ocupadas, (médicos, funcionarios de cuerpos de Seguridad del Estado) o incluso en testigos circunstanciales y de paso (turistas) cuyo aseguramiento probatorio no se puede dilatar a momentos posteriores. - Para garantizar la seguridad, la evitación de riesgos de fuga, o problemas de orden público, como podría ocurrir con la realización de ruedas de reconocimiento de imputados encarcelados, o la deposición de acusados reputados de escapista, fugistas o muy peligrosos. - Para potenciar la tranquilidad en las declaraciones de signo acusatorio de determinadas víctimas delictivas en las que la proximidad o la coincidencia en un mismo espacio físico con el denunciado generan un exceso de potencialidad violenta (v.gr: delitos contra la libertad sexual, violencia doméstica, delitos de banda organizada ...), todo ello en relación con los oportunos planes de Testigos Protegidos. - Para unificar criterios procesales y, sobre todo gubernativos, entre organismos que si no, difícilmente podrían llegar a reunirse, como podrían ser Juntas de Jueces provinciales o autonómicas, o Juntas de Fiscales de la capital con los de los destacamentos ubicados en distintos partidos judiciales entre sí.
- Para permitir el seguimiento de un juicio oral
que haya suscitado cierta gran expectación al público
y a los medios de comunicación, sin las restricciones de espacio
a que algunas salas de vistas (que tecnológicamente no están
concebidas para emitir crónicas periodísticas) conllevan
y sobretodo para garantizar la tranquilidad de ánimo que también
se precisa en las deposiciones de los intervinientes de todo tipo de procesos
y en especial, en los llamados macroprocesos, etc.
La videoconferencia, por lo tanto, sin variar hábitos procesales ni principios generales de las leyes de ritos, potenciará la agilización de trámites, y por lo tanto la más rápida realización de actos procesales que antes duraban meses; lo harán evitando desplazamientos, por un lado innecesarios y costosos, y por otro peligrosos, ganando en economía y seguridas y multiplicando la real colaboración ciudadana con la Justicia en auténticas condiciones de no heroicidad; asegurará pruebas con ciudadanos que por sus condiciones (enfermedad, turismo ...) no podrán depones más adelante, y al hacerlo en un contexto cercano al acaecimiento de los hechos enjuiciados no sufrirá el desgaste sobre la certeza y la memoria que el paso del tiempo suele propiciar; se reducirán las suspensiones de juicios; se potenciará la presencia en el momento indicado de protagonistas procesales como el Ministerio Fiscal o el médico forense, que a veces son requeridos en un corto espacio de tiempo por jueces de distintos ámbitos territoriales o aún materiales muy distintos sin generar interrupciones, etc. Jurídicamente permitidas por el art. 230 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se deberá potenciar la fé pública procesal en la documentación del acto tanto en el espacio emisor como en el receptor (quizá haga falta fedatario público o habilitado en ambos lugares enlazados por la videoconferencia) y quizás también, mediante el nombramiento de abogado colaborador en sendos puntos, se deberá garantizar una defensa efectiva, tanto técnica -por el oportuno profesional- como personal -para propiciar la autodefensa del imputado-, y con ello superar las desventajas que la partición del acto en el espacio -que no en el tiempo- pueden suponer para las oportunas garantías procesales. Por lo demás, el paso del tiempo va a hacer estas videoconferencias necesarias y habituales, y, en el caso de la Comunidad Autónoma Valenciana, esperamos que el año 2002 sea el de la implantación, de los que a modo piloto hemos planificado en el 2001, singularmente, y para empezar, las que comunique en audiencias Provinciales y Juzgados Unipersonales de las tres capitales de provincia (Alicante, Castellón y Valencia), con sus respectivos tres Centros Penitenciarios de Fontcalent, Castellón y Picassent, que entre otras cosas van a permitir que juicios tan riesgosos como el del motín y asesinato de un recluso en la cárcel de Fontcalent, que ha de sentar en el banquillo a más de 20 acusados presos peligrosos durante los muchos días que duren las sesiones del juicio oral en la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Alicante, se practiquen con total normalidad, y sin perturbar o sólo haciéndolo mínimamente, la marcha habitual de centros Penitenciarios, funcionarios de Conducciones de la guardia Civil, y los policiales de calabozos, jueces, fiscales, secretarios, funcionarios, abogados y procuradores, y sobre todo de los ciudadanos, que verán que también en la Justicia, el uso de las nuevas tecnologías les garantiza mayor seguridad y tranquilidad, así como una celeridad, que por ausente, ha llegado a ser endémica, pero que a la larga, tenderá a desaparecer. Eloy Velasco Nuñez
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