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Artículo 105. La tarjeta de identidad de extranjero. 9. El extravío, destrucción o inutilización de la tarjeta de Identidad de Extranjero, tarjeta de identidad de extranjero, ya sean de carácter personal, laboral o familiar, llevarán consigo la expedición de nueva tarjeta, a instancia del interesado, que no se considerará renovación y tendrá vigencia por el tiempo que le falte por caducar a la que sustituya. |