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TRÁMITES PARA LA VENIDA A ESPAÑA DE MENORES EXTRANJEROS ADOPTADOS POR ESPAÑOLES O EXTRANJEROS RESIDENTES EN ESPAÑA |
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SOLICITUD
DE INFORME DE CONFORMIDAD POR LA SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN ALICANTE
PARA LA EVENTUAL TRAMITACIÓN DE UNA AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA TEMPORAL
POR REAGRUPACIÓN FAMILIAR El informe de conformidad de la Subdelegación del Gobierno en Alicante es uno de los documentos que el adoptante o adoptantes de un menor extranjero, residente/s en la provincia de Alicante, debe/n aportar con la solicitud del visado de reagrupación familiar del que se tratará más adelante. La solicitud de dicho informe debe hacerse personalmente por el adoptante o adoptantes ante esta Oficina de Extranjeros. Para ello debe/n solicitar cita previa llamando al nº de teléfono 965 01 93 02 y presentar la siguiente documentación:
- Documento Nacional de Identidad español en vigor. - Si es residente comunitario, pasaporte en vigor o carta de identidad en vigor y tarjeta de residente comunitario en vigor o, en su caso, certificado de residente comunitario. Si se trata de residentes comunitarios que no disponen de tarjeta ni de certificado, por no estar obligados a ello, aportarán únicamente pasaporte en vigor o carta de identidad en vigor. - Si es residente por su condición de familiar de residente comunitario, pasaporte en vigor y tarjeta de familiar de residente comunitario en vigor. -
Para los demás casos de residentes extranjeros, pasaporte en vigor
y autorización de residencia o de residencia y trabajo, ya renovada y en
vigor o, conjuntamente, la autorización inicial y el resguardo de
solicitud de la renovación de la misma. VISADO
DE REAGRUPACIÓN FAMILIAR EN CASOS DE ADOPCIÓN Este visado es necesario para la venida a España de menores extranjeros adoptados o con resolución de tutela con fines de adopción, por parte de ciudadanos españoles, de residentes comunitarios, o de nacionales de terceros países residentes en España, siempre que se den las siguientes circunstancias: 1. Que los menores viajen con pasaporte de su país de origen, al no haber sido posible su inscripción en el Registro Civil Consular antes de su salida del país. 2.
Que en base a la citada adopción o tutela con fines de
adopción, ya exista la relación de representación legal entre el menor
y el adoptante o adoptantes. El
adoptante debe solicitar el visado de reagrupación familiar en la Oficina
consular española en cuya demarcación resida el menor extranjero, es
decir que se solicita en el país de origen del menor y cuando el
adoptante se encuentren en dicho país. A
efectos meramente informativos, se señala que para la solicitud de dicho
visado habrá que aportar la siguiente documentación: ·
Resolución del
órgano administrativo o judicial competente del país de origen del menor
por la que se constituye la adopción o la tutela con fines de adopción,
y, con ella, se otorga la representación legal sobre el menor. ·
Copia de la
documentación acreditativa de la identidad del reagrupante. ·
Solamente en
caso de que el reagrupante no tuviera nacionalidad española, copia del
documento acreditativo de su situación de residencia en España. ·
Certificado médico,
con el fin de acreditar que el menor no padece ninguna de las enfermedades
susceptibles de cuarentena, previstas en el Reglamento Sanitario
Internacional. ·
Pasaporte
ordinario o título de viaje del menor, reconocido como válido en España
y con una vigencia mínima de cuatro meses. ·
Informe de
idoneidad para la adopción, del reagrupante, emitido por el órgano
competente de la Comunidad Autónoma Valenciana. ·
El informe de
conformidad de la Subdelegación del Gobierno en Alicante, del que se ha
tratado al principio. ·
Solamente en el
caso de que el menor sea mayor de edad penal, certificado de antecedentes
penales o documento equivalente, expedido por las autoridades del país de
origen o del país o países en que haya residido durante los últimos
cinco años y en el que no deben constar condenas por delitos existentes
en el ordenamiento español. Sin
perjuicio de cualquier otra documentación que la Oficina consular española
estime oportuno solicitar.
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- INSTRUCCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE INMIGRACIÓN
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