AUTORIZACIÓN DE REGRESO

Los extranjeros que quieran salir y regresar a España y les haya caducado:

  • La tarjeta o la autorización de residencia o de residencia y trabajo (obtenida por el Régimen General) o

  • La tarjeta de estudiante o la autorización de estancia por estudios o investigación (obtenida por el Régimen General) o

  • La tarjeta de estudiante o la autorización de estancia concedidas por ser familiares de estudiantes o investigadores extranjeros (obtenida por el Régimen General) o

  • La tarjeta de familiar de residente comunitario o tarjeta de residencia de familiar no comunitario de ciudadano de la Unión,

si han solicitado su renovación en el plazo legalmente establecido y se encuentra en trámite, deben solicitar esta autorización, antes de salir de nuestro país, para poder retornar a España

También deben solicitarla los extranjeros que tengan la renovación concedida y la fecha para comparecer en la c/ Campo de Mirra nº 6 (para realizar el trámite de la huella) es posterior a la fecha de su salida de España. Si han realizado el trámite de la huella en la c/ Campo de Mirra nº 6 NO se expedirá la autorización de regreso salvo razones de urgencia debidamente acreditadas.

Excepcionalmente y cuando se acredite que el viaje es por una situación de necesidad, se podrá expedir una autorización de regreso a los extranjeros a los que se les haya concedido una tarjeta inicial de familiar de residente comunitario, una autorización inicial de residencia, o de estancia por estudios o por familiar de estudiante, y todavía no les haya sido expedida la tarjeta de residencia o de estudiante.

El extranjero que solicite una autorización de regreso, debe encontrarse en territorio español en el momento de la presentación de su solicitud y en el de su recogida. Si surgen dudas sobre esta circunstancia, podrá requerirse su acreditación.

El retorno a España debe efectuarse dentro del plazo de vigencia de la autorización de regreso.

Las autorizaciones de regreso se expiden con una validez máxima de 90 días.

En el caso de que  no tengan la tarjeta porque la han perdido, se les ha deteriorado o se la han sustraido, pero todavía no les ha caducado y no se encuentra dentro del periodo reglamentario para su renovación, NO DEBEN SOLICITAR UNA AUTORIZACIÓN DE REGRESO. Deberán solicitar el duplicado de la misma en los servicios de expedición de la tarjeta de identidad de extranjeros de la Comisaría de Policía y esperar a tener dicho duplicado para viajar.

No es necesario para los extranjeros residentes en España que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, de Estados parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o de la Confederación Suiza.

- DOCUMENTACIÓN A APORTAR PARA SU SOLICITUD

- IMPRESO DE SOLICITUD

- REGLAMENTO R.D. 2393/2004 - ARTÍCULO 18.6 y 18.7

- INSTRUCCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE INMIGRACIÓN