
Sabrán que uno de los problemas más habituales que tienen
los conductores que comienzan su etapa diaria, es la
posibilidad de enfrentarse a una infracción y la
correspondiente sanción.
En materia de transportes la
nueva (ya con algo más de un año de vida) Ley
de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT) aprobada
por la Ley 29/2003, de 8 de octubre, trajo
muchas novedades. Pero una de las más importantes y que
tuvieron efectos inmediatos, era el nuevo baremo de
infracciones y sanciones.
Así y por seguir un orden de
las diez infracciones más comunes que se cometen destacarían,
el mal funcionamiento del limitador de velocidad (art. 141.5)
que se sanciona con multas de 1.501 € a 2.000€; el exceso
de peso (hay leve, graves o muy grave) se sanciona desde
301€ a 4.600€; carecer de certificado de conductor
(art.141.19) es sancionado con multas que van desde los
1.001€ a los 1.500€ ; carecer de discos obligatorios
acarrea multas de 2.001€ de media; carecer de distintivos se
sanciona sólo con 100€; carecer de documento de la mercancía
(art. 141.19) se puede sancionar con multas desde los 1.001€
a los 1.500€; carecer de autorización administrativa
(tarjeta de transportes) se sanciona hasta con 6.000€; el
exceso de horas en la conducción desde 301€ a 4.600€, sin
olvidar la retirada de carné hasta los tres meses; la
aminoración de los tiempos de descanso se sancionarán desde
los 301€ a 4.600€; el mal funcionamiento del aparato tacógrafo
(art 141.5) desde 1.501€ a 2.000€ y por último la
manipulación del aparato-control y del limitador de velocidad
(art. 140.10 y 11) que podrá ser sancionado con multas desde
los 4.601€ a los 6.000€. Si suman los lectores la media de
los importes de la sanciones y lo dividen entre diez, observarán
que la sanción media ya supera los 3.000 €. Recordemos que
en la anterior legislación, la sanción por una infracción
muy grave en su grado máximo era de 460.000 pts (2.765 €) y
la media era de 100.000 pts, estos es 600 €. Hoy esa misma
infracción se sanciona con 18.000 €.
A estos importes debemos añadir
que todos aquellos conductores que realicen transporte
profesional internacional se enfrentaran, al margen del
importe de la sanción (varian los importes dependiendo de si
estamos en Alemania, Francia o Italia), a los temidos bloqueos
por parte de las autoridades de control y vigilancia del tráfico.
También cada país tiene su sistema para solventar estas
inmovilizaciones. El sistema más habitual es el pago en
efectivo.
Esto obliga a los conductores
profesionales y a las empresas, a dotarse de sistemas de pago
que van desde el dinero en efectivo (con el riesgo de robo),
usar el denominado dinero de plástico (tarjetas) u optar por
sistema de asistencia a través de empresas especializadas en
la materia.
El importe de las sanciones en
Europa, como he dicho, varía según el pais. El más parecido
a España es Francia, con importes que superan los 4.000 €
(para contravenciones de la cuarta y quinta categoría),
mientras que Alemania, tiene sanciones más bajas (el no
abonar la tasa para camiones de más de 12 Tm se sanciona con
multas de entre 170 € a 200 €, por ejemplo).
La legislación en materia de
transportes es cada día más homogénea, puesto que emana de
órganos supranacionales vinculados a la UE. Por eso debemos
ir acostumbrándonos a que cada día en más paises los
importes serán más parecidos a los de nuestro pais de
origen. Pero de esto, tendremos ocasión de hablar.
© Fernando R. Ortega. 2005
Director General de Gestrans
fortega@gestrans.com
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