Junio de 2005

 

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  Las sanciones en Europa

Sabrán que uno de los problemas más habituales que tienen los conductores que comienzan su etapa diaria, es la posibilidad de enfrentarse a una infracción y la correspondiente sanción.

En materia de transportes la nueva (ya con algo más de un año de vida) Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT) aprobada por la Ley 29/2003, de 8 de octubre, trajo muchas novedades. Pero una de las más importantes y que tuvieron efectos inmediatos, era el nuevo baremo de infracciones y sanciones.

Así y por seguir un orden de las diez infracciones más comunes que se cometen destacarían, el mal funcionamiento del limitador de velocidad (art. 141.5) que se sanciona con multas de 1.501 € a 2.000€; el exceso de peso (hay leve, graves o muy grave) se sanciona desde 301€ a 4.600€; carecer de certificado de conductor (art.141.19) es sancionado con multas que van desde los 1.001€ a los 1.500€ ; carecer de discos obligatorios acarrea multas de 2.001€ de media; carecer de distintivos se sanciona sólo con 100€; carecer de documento de la mercancía (art. 141.19) se puede sancionar con multas desde los 1.001€ a los 1.500€; carecer de autorización administrativa (tarjeta de transportes) se sanciona hasta con 6.000€; el exceso de horas en la conducción desde 301€ a 4.600€, sin olvidar la retirada de carné hasta los tres meses; la aminoración de los tiempos de descanso se sancionarán desde los 301€ a 4.600€; el mal funcionamiento del aparato tacógrafo (art 141.5) desde 1.501€ a 2.000€ y por último la manipulación del aparato-control y del limitador de velocidad (art. 140.10 y 11) que podrá ser sancionado con multas desde los 4.601€ a los 6.000€. Si suman los lectores la media de los importes de la sanciones y lo dividen entre diez, observarán que la sanción media ya supera los 3.000 €. Recordemos que en la anterior legislación, la sanción por una infracción muy grave en su grado máximo era de 460.000 pts (2.765 €) y la media era de 100.000 pts, estos es 600 €. Hoy esa misma infracción se sanciona con 18.000 €.

A estos importes debemos añadir que todos aquellos conductores que realicen transporte profesional internacional se enfrentaran, al margen del importe de la sanción (varian los importes dependiendo de si estamos en Alemania, Francia o Italia), a los temidos bloqueos por parte de las autoridades de control y vigilancia del tráfico. También cada país tiene su sistema para solventar estas inmovilizaciones. El sistema más habitual es el pago en efectivo.

Esto obliga a los conductores profesionales y a las empresas, a dotarse de sistemas de pago que van desde el dinero en efectivo (con el riesgo de robo), usar el denominado dinero de plástico (tarjetas) u optar por sistema de asistencia a través de empresas especializadas en la materia.

El importe de las sanciones en Europa, como he dicho, varía según el pais. El más parecido a España es Francia, con importes que superan los 4.000 € (para contravenciones de la cuarta y quinta categoría), mientras que Alemania, tiene sanciones más bajas (el no abonar la tasa para camiones de más de 12 Tm se sanciona con multas de entre 170 € a 200 €, por ejemplo).

La legislación en materia de transportes es cada día más homogénea, puesto que emana de órganos supranacionales vinculados a la UE. Por eso debemos ir acostumbrándonos a que cada día en más paises los importes serán más parecidos a los de nuestro pais de origen. Pero de esto, tendremos ocasión de hablar.

© Fernando R. Ortega. 2005
Director General de Gestrans
fortega@gestrans.com

Excmo. Colegio Of. de Graduados Sociales de Alicante