Mayo de 2005

 

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  Contratación telemática con la Administración

La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común de 1992 y sobre todo el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas de 2001 ya anticiparon la necesidad de desarrollar las nuevas tecnologías de la comunicación para que las empresas y profesionales puedan establecer contratos con menores costes con todas las administraciones y organismos públicos.

La orden ahora publicada (BOE del pasado 13 de mayo) regula por tanto el empleo de medios electrónicos en los procedimientos de contratación con la Administración General del Estado, sus Organismos autónomos, entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social y demás entidades públicas estatales, así como por las sociedades de derecho privado vinculadas a las anteriores, de la siguiente forma:

     

  • Podrán utilizarse medios electrónicos en los procedimientos de contratación siempre que en los pliegos de cláusulas administrativas particulares se haya establecido su admisibilidad. A estos efectos, los pliegos deberán indicar los trámites que, en su caso, puedan ser cumplimentados por vía electrónica, informática o telemática, y los medios electrónicos y sistemas de comunicación y notificación utilizables, que deberán ajustarse a las especificaciones detalladas en el apartado tercero de esta Orden. La opción por el uso de medios electrónicos vincula al licitador durante toda la fase de licitación del contrato y, si llegara a ser el adjudicatario del mismo, durante el período de su ejecución, constituyéndole en la obligación de utilizar los programas, formatos y aplicaciones establecidos.
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  • Con carácter general se aplicarán a los dispositivos y aplicaciones de registro, notificación y de la prestación del servicio de dirección electrónica las medidas de seguridad, conservación y normalización que se detallan en los "Criterios de seguridad, normalización y conservación de las aplicaciones utilizadas para el ejercicio de potestades" aprobados por el Consejo Superior de Informática (www.csi.map.es). Además, los usuarios deberán tener firma electrónica según establece la Ley de Firma Electrónica de 2003.
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  • Hay que tener también presente que, en función del grado de desarrollo y consolidación de los trabajos de normalización internacional, los documentos electrónicos que se utilicen en el procedimiento de contratación deberán adaptarse a la nomenclatura y estándares adoptados en el seno del programa para la prestación interoperable de servicios paneuropeos de administración electrónica al sector público y el relación con las compras electrónicas que afecta a las empresas y ciudadanos (programa IDA/IDABC).

     

  • Este sistema entrará en vigor a los dos meses de su publicación en el BOE, es decir, el 14 de julio, salvo lo dispuesto en el apartado noveno -regulación del uso de medios electrónicos en los procedimientos de contratación centralizada de bienes y servicio- que entrará en vigor de forma inmediata. No obstante, durante un plazo de dos años a partir de la entrada en vigor, los órganos de contratación podrán seguir empleando los formatos para el intercambio de datos que estén usando.
Excmo. Colegio Of. de Graduados Sociales de Alicante