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Contratación telemática con la Administración
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La Ley de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común de 1992 y sobre todo el Reglamento
General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas
de 2001 ya anticiparon la necesidad de desarrollar las nuevas
tecnologías de la comunicación para que las empresas y
profesionales puedan establecer contratos con menores costes
con todas las administraciones y organismos públicos.
La orden ahora publicada
(BOE del pasado 13 de mayo) regula por tanto el empleo de
medios electrónicos en los procedimientos de contratación
con la Administración General del Estado, sus Organismos autónomos,
entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social
y demás entidades públicas estatales, así como por las
sociedades de derecho privado vinculadas a las anteriores, de
la siguiente forma:
- Podrán utilizarse medios electrónicos
en los procedimientos de contratación siempre que en los
pliegos de cláusulas administrativas particulares se haya
establecido su admisibilidad. A estos efectos, los pliegos
deberán indicar los trámites que, en su caso, puedan ser
cumplimentados por vía electrónica, informática o telemática,
y los medios electrónicos y sistemas de comunicación y
notificación utilizables, que deberán ajustarse a las
especificaciones detalladas en el apartado tercero de esta
Orden. La opción por el uso de medios electrónicos
vincula al licitador durante toda la fase de licitación
del contrato y, si llegara a ser el adjudicatario del
mismo, durante el período de su ejecución, constituyéndole
en la obligación de utilizar los programas, formatos y
aplicaciones establecidos.
- Con carácter general se aplicarán a
los dispositivos y aplicaciones de registro, notificación
y de la prestación del servicio de dirección electrónica
las medidas de seguridad, conservación y normalización
que se detallan en los "Criterios de seguridad,
normalización y conservación de las aplicaciones
utilizadas para el ejercicio de potestades" aprobados
por el Consejo Superior de Informática (www.csi.map.es).
Además, los usuarios deberán tener firma electrónica
según establece la Ley de Firma Electrónica de 2003.
- Hay que tener también presente que,
en función del grado de desarrollo y consolidación de
los trabajos de normalización internacional, los
documentos electrónicos que se utilicen en el
procedimiento de contratación deberán adaptarse a la
nomenclatura y estándares adoptados en el seno del
programa para la prestación interoperable de servicios
paneuropeos de administración electrónica al sector público
y el relación con las compras electrónicas que afecta a
las empresas y ciudadanos (programa IDA/IDABC).
- Este sistema entrará en vigor a los
dos meses de su publicación en el BOE, es decir, el 14 de
julio, salvo lo dispuesto en el apartado noveno -regulación
del uso de medios electrónicos en los procedimientos de
contratación centralizada de bienes y servicio- que
entrará en vigor de forma inmediata. No obstante, durante
un plazo de dos años a partir de la entrada en vigor, los
órganos de contratación podrán seguir empleando los
formatos para el intercambio de datos que estén usando.
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