Mayo de 2005

 

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  El TSJC condena a una empresa a readmitir e indemnizar a una empleada despedida por realizar llamadas telefónicas

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha condenado a una empresa a indemnizar a una empleada tras ser despedida por hacer llamadas telefónicas personales. Según el tribunal, el uso del teléfono con fines personales era conocido desde hacía años por la dirección, que debió amonestar a la trabajadora previamente con una sanción más leve y no proceder sorpresivamente al despido.

La Sala de lo Social del TSJC ha desestimado el recurso presentado por la empresa y ha confirmado la resolución del Juzgado de lo Social número 1 de Sabadell que declaró improcedente el despido disciplinario de la trabajadora, condenando a la empresa a readmitir a la empleada o a indemnizarla con 4.000 €.

El empresario tenía sospechas fundadas de que se estaba realizando un gasto desmesurado en concepto de llamadas telefónicas. La dirección albergaba estas sospechas desde el año 2000 aunque durante todo este tiempo no se impuso sanción alguna a ningún empleado. Para constatar sus sospechas, el empresario decidió colocar, en marzo de 2003 y sin comunicarlo a los trabajadores, un tarificador a fin de comprobar el origen y destino de todas las llamadas de la empresa.

En mayo de 2003 la trabajadora recibió una carta en la que se le notificaba el despido por motivos disciplinarios pues había realizado desde la instalación del tarificador 137 llamadas con una duración total de 12 horas y media. La empleada fue despedida inmediatamente y se acogió a una baja por "crisis de angustia", situación en la que se encuentra actualmente.

Por esta razón y pese a acreditarse la conducta de la trabajadora, el TSJC confirma la improcedencia del despido y condena, además, a la empresa a pagar las costas judiciales que el recurso ha acarreado a la ex-empleada.

Excmo. Colegio Of. de Graduados Sociales de Alicante