
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha
condenado a una empresa a indemnizar a una empleada tras ser
despedida por hacer llamadas telefónicas personales. Según
el tribunal, el uso del teléfono con fines personales era
conocido desde hacía años por la dirección, que debió
amonestar a la trabajadora previamente con una sanción más
leve y no proceder sorpresivamente al despido.
La Sala de lo Social del TSJC
ha desestimado el recurso presentado por la empresa y ha
confirmado la resolución del Juzgado de lo Social número 1
de Sabadell que declaró improcedente el despido disciplinario
de la trabajadora, condenando a la empresa a readmitir a la
empleada o a indemnizarla con 4.000 €.
El empresario tenía sospechas
fundadas de que se estaba realizando un gasto desmesurado en
concepto de llamadas telefónicas. La dirección albergaba
estas sospechas desde el año 2000 aunque durante todo este
tiempo no se impuso sanción alguna a ningún empleado. Para
constatar sus sospechas, el empresario decidió colocar, en
marzo de 2003 y sin comunicarlo a los trabajadores, un
tarificador a fin de comprobar el origen y destino de todas
las llamadas de la empresa.
En mayo de 2003 la trabajadora
recibió una carta en la que se le notificaba el despido por
motivos disciplinarios pues había realizado desde la
instalación del tarificador 137 llamadas con una duración
total de 12 horas y media. La empleada fue despedida
inmediatamente y se acogió a una baja por "crisis
de angustia", situación en la que se encuentra
actualmente.
Por esta razón y pese a
acreditarse la conducta de la trabajadora, el TSJC confirma la
improcedencia del despido y condena, además, a la empresa a
pagar las costas judiciales que el recurso ha acarreado a la
ex-empleada.
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