I. Introducción.
En las relaciones
personales en general y en las jurídicas en particular,
los conflictos y litigios están al orden del día,
cuyas motivaciones devienen de las más variadas causas.
La solución final a estos conflictos puede producirse
de 2 maneras; con o sin diálogo de las partes
implicadas o, pese a intentar el arreglo de manera
amistosa, las partes no se ponen de acuerdo para llegar
a una solución pactada. En estos supuestos, ya sea por
la falta de diálogo, por ocultar la existencia del
problema o por cualquier otra causa, su resolución
dependerá de un tercero.
Ahora bien, la intervención
de un tercero puede fomentar un nuevo diálogo al mediar
entre las partes, asistiendo y mediando entre ambas para
retomar el diálogo interrumpido o bien, acabar en un
verdadero juicio, sea judicial o arbitral.
Centraremos nuestro análisis
en la última de las opciones citadas, el juicio o
procedimiento arbitral, como manera de evitar ir a
juicio ante los Juzgados ordinarios y que pasa,
necesariamente, por que exista un pacto inter-partes de
sumisión al arbitraje.
II. Regulación legal
La promulgación en
nuestro país de la Ley de Arbitraje 60/2003 (en
adelante LA), y su entrada en vigor en el año 2004, ha
supuesto un salto fundamental para el desarrollo del
sistema arbitral como método de resolución de
conflictos en las relaciones personales, mercantiles y
jurídico-contractuales que se producen a diario.
Como así destaca la
propia Exposición de Motivos de la LA que modificó la
Ley 36/1988, de 5 de diciembre, la misma se desarrolla
con el fin de armonizar el régimen jurídico del
arbitraje (en particular del comercial internacional),
favorecer la difusión de su práctica y promover la
unidad de criterios en su aplicación para propiciar una
mayor eficacia como medio de solución de controversias.
La Ley 60/2003 de 23
de diciembre, de Arbitraje (BOE núm. 309, de
26-12-2003) es de aplicación a los arbitrajes
dentro del territorio español, sean de carácter
interno o internacional y siempre teniendo presente lo
dispuesto en los tratados de los que España sea parte y
en aquellas leyes que contengan disposiciones especiales
sobre arbitraje, como consumo y propiedad intelectual.
El Artículo 31 de la Ley
26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los
Consumidores y Usuarios establece un sistema
arbitral con carácter vinculante y ejecutivo para la
resolución de las reclamaciones de los consumidores,
siempre que no concurra intoxicación, lesión o muerte,
y no existan indicios racionales de delito, aprobándose
posteriormente el Real Decreto 636/93, de 3 de mayo
que regula el Sistema Arbitral de Consumo.
En materia de Propiedad
Intelectual, es de aplicación el
Artículo 158 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad
Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo
1/1996, de 12 de abril, así como el Real Decreto
479/1989, de 5 de mayo, por el que se regula la
composición y el procedimiento de actuación de la
Comisión Arbitral de Propiedad Intelectual, y el
Real Decreto 1248/1995, de 14 de julio, por el que se
modifica parcialmente el Real Decreto 479/1989.
Desde
el 26 de marzo de 2004, la normativa de consumo y de
propiedad intelectual, se ven afectadas de manera
supletoria por la LA en lo no previsto en éstas.
Debemos indicar que la LA excluye de manera expresa su
aplicación en el ámbito laboral (Art.1.4. LA,
“Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta
ley los arbitrajes laborales”.). El Texto Refundido de
la Ley de Procedimiento laboral, aprobado por Real
Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril (BOE de 29 de
abril de1995), en su Artículo 63. Título V. De la
evitación del proceso Capítulo I. De la conciliación
previa establece que:
“Será requisito previo para la tramitación del
proceso el intento de conciliación ante el servicio
administrativo correspondiente o ante el órgano que
asuma estas funciones, que podrá constituirse mediante
los acuerdos interprofesionales o los convenios
colectivos a que se refiere el artículo 83 del texto
refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.”
Por lo tanto, serán
susceptibles de someterse al sistema arbitral todos
aquellos litigios y controversias que sean de libre
disposición por las partes conforme a derecho (Art 2.
LA), lo que nos asoma a una capacidad de disposición
“cuasi-absoluta” para resolver, conforme al
arbitraje, todo tipo de litigio exceptuando los ámbitos
mencionados.
III. Concepto del
arbitraje y sus características fundamentales.
En primer lugar debemos
señalar que el arbitraje es un contrato por el que las
partes deciden someter las controversias o litigios que
surgen de una determinada relación jurídica a la
decisión de árbitro/s. El arbitraje se caracteriza
fundamentalmente por ser un sistema alternativo y
equivalente a la jurisdicción de los Tribunales
estatales, de carácter convencional, objetivo, temporal
y determinado subjetivamente. Mediante el arbitraje se
sustituye la tutela de los jueces ordinarios por la de
los árbitros desde el momento en que estos últimos
deciden aceptar el encargo del arbitraje y emitir el
laudo.
Así se pronuncia el
Tribunal Constitucional en su Sentencia de 4 de
Octubre de 1993: "...la naturaleza del arbitraje,
que es un equivalente jurisdiccional, mediante
el cual las partes pueden obtener los mismos objetivos
que con la jurisdicción civil, esto es, la obtención
de una decisión al conflicto con todos los efectos de
la cosa juzgada."
El laudo (figura que pone
el punto final al procedimiento arbitral) decide el
conflicto, tiene rango de cosa juzgada y sus efectos son
vinculantes y de obligado cumplimiento para las partes,
como así ha manifestado nuestro más Alto Tribunal en
la Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de Julio
de 1995: "...los laudos arbitrales firmes
sólo son susceptibles de ejecución judicial por los trámites
del procedimiento de ejecución de sentencias, …
dentro de cuyo procedimiento ejecutorio podrán
plantearse todos los incidentes que legalmente sean
procedentes hasta alcanzar la verdadera intelección de
lo resuelto por el árbitro en el laudo arbitral firme
que se trata de ejecutar, pero lo que en ningún caso
puede ser procesalmente permisible es que trate de
plantearse, a través de un procedimiento declarativo
ordinario, la cuestión, verdaderamente insólita,
atinente a la interpretación del repetido laudo, pues
ello equivale, real y prácticamente, a que por esa vía
indirecta, a plantear de nuevo ante el órgano
jurisdiccional, con evidente infracción del principio
de santidad de la cosa juzgada, la misma cuestión
litigiosa que ya había sido resuelta por el expresado
laudo arbitral firme, al que libre y voluntariamente se
habían sometido las partes."
IV. Sumisión al
arbitraje. Tipos.
El sistema arbitral
consiste en un procedimiento sencillo por el cuál, las
partes enfrentadas, someten su problema a un árbitro
experto en la materia y que será el encargado de emitir
la decisión final sobre el problema planteado. El/los
árbitro/s, es/son la/s persona/s encargada/s de
resolver el conflicto mediante la emisión del
denominado Laudo, decisión final del procedimiento y
equivalente a todos los efectos a una sentencia firme y
con carácter vinculante para las partes.
Cabe señalar que la
sumisión al arbitraje debe ser pactada expresamente,
produciendo un efecto positivo (sumisión de las partes
al arbitraje) y un efecto negativo, impidiendo que el
litigio generado pueda plantearse ante el Juez como
consecuencia de la sumisión previa de las partes al
arbitraje. Este efecto negativo provocará que el Juez
de Instancia al que se le presente una demanda sobre un
conflicto sometido a arbitraje, proceda a decretar su
inadmisión a trámite (a no ser que ambas partes en
litigio renuncien de manera expresa al arbitraje), o que
si iniciado el procedimiento y la excepción es alegada
por una de las partes, el Juez procederá de igual modo,
se abstendrá de dictar sentencia y remitirá a las
partes al arbitraje pactado.
Como hemos comentado con
anterioridad, para aplicar el arbitraje, tanto en una
relación inter-partes (contratos de compra-venta,
arrendamiento…) en relaciones con terceros, en
comunidades de propietarios, en la construcción e
incluso herencias, testamentos (y en cualquier otro ámbito,
contrato o relación de libre disposición), debe
existir y constar el sometimiento expreso a dicho
procedimiento arbitral ya que de lo contrario será difícil
que pueda emplearse el sistema del arbitraje en una
futura controversia. En la empresa, el arbitraje puede
aplicarse tanto a nivel interno (normas de la sociedad,
estatutos y relaciones societarias), como a nivel
externo (relaciones comerciales con terceros).
Las
maneras más usuales de sometimiento al arbitraje
consisten en la utilización de cláusulas y/o convenios
arbitrales firmados por las partes por los que someten
cualquier litigio futuro al arbitraje de 1 o más árbitros
(número impar) que ellos puedan determinar, o bien según
establece el Artículo 10 de la LA, encomendando la
administración del arbitraje y la designación de los
árbitros, de acuerdo con su reglamento, a: “ a)
Corporaciones de Derecho Público que puedan desempeñar
funciones arbitrales, según sus normas reguladores. b)
Asociaciones y entidades sin ánimo de lucro en cuyos
estatutos se prevean funciones arbitrales.”
Puede ocurrir que existan
contratos previos sin arbitraje; en este caso, la firma
de un documento anexo al contrato, producirá los
efectos de sumisión así como que las controversias ya
surgidas, pueden solucionarse mediante el arbitraje,
siendo requisito imprescindible, el acuerdo expreso e
inequívoco entre las partes.
V. Ventajas del
arbitraje en comparación con los Tribunales ordinarios.
De todos es conocido el
retraso y la masificación de los Juzgados y Tribunales
de nuestro país, y las consecuencias negativas que ello
conlleva tanto a particulares como a los profesionales,
tanto por la tardanza e inseguridad en su resolución,
como por los elevados costes que supone el simple hecho
de presentar una demanda en un juzgado, siendo del todo
acertada la frase: “el vencedor, es a menudo el
perdedor...por los gastos que supone y el tiempo
perdido”.
Pongamos un ejemplo práctico
de lo que supondría aplicar el arbitraje en un caso
cotidiano: La emisión de una factura por el empresario
y que resulta impagada.
Lo habitual es que la
empresa emisora, a la vista de la situación y tras
intentar recuperar su dinero de manera amistosa - lo que
en muchas ocasiones no da los resultados esperados -,
decida contratar los servicios de abogados y
procuradores, para poder acudir al Juzgado y demandar al
moroso.
Pese a que en muchas
ocasiones la sentencia dictada es favorable, la demora
en la tramitación y resolución, así como los costes
tan elevados que supone la vía judicial, pueden llegar
a derivar en situaciones empresariales insostenibles y
altamente perjudiciales para la continuidad de la
sociedad, haciendo de la vía judicial más que una
solución, un problema adicional. ¿Por qué tarda tanto
en resolverse? ¿por qué resulta tan caro obtener algo
que pertenece por Derecho?. El arbitraje pretende
corregir estos fallos, como procedimiento extrajudicial
y alternativo a los Juzgados por el que, la resolución
de cualquier conflicto se produce de manera rápida,
eficaz, profesional y económica.
Las características más
destacadas del sistema arbitral en comparación con la vía
judicial podríamos resumirlas en las siguientes:
-
Celeridad
en la resolución del conflicto. (Máximo 6 meses).
-
Económico
por la reducción de gastos y costes en comparación
con la carestía de la vía judicial.
-
Es una vía
eficaz de resolución de controversias.
-
Se desarrolla por la
actuación de profesionales y expertos
en la materia que sea objeto de arbitraje.
-
Se satisfacen
los intereses personales y económicos y:
-
Se evitan
litigios futuros.
VI. Conclusión.
La progresiva implantación
del arbitraje (aunque escasa en comparación con el
resto de la Comunidad Europea e Internacional,) como método
de resolución de conflictos alternativo a la vía
judicial, se encamina a paliar y reducir los elevados
costes y la prolongación en el tiempo que supone
someter un litigio a los tribunales de justicia
ordinarios, ofreciendo una solución
alternativa, ágil, rápida, eficaz y económica
de las controversias, interpretaciones, incumplimientos
o ejecuciones que puedan surgir entre las partes en un
contrato o vínculo jurídico-contractual, sin mencionar
el agradecimiento y apoyo de los Magistrados, Jueces,
Secretarios judiciales y demás personal de la
Administración de Justicia encaminado al fomento e
implantación del sistema arbitral, al suponer una
“futura” descarga de trabajo judicial y una mejora
en el servicio a los ciudadanos que podrán disfrutar de
una tutela judicial efectiva real.
Iago Pásaro Méndez.
Abogado. Mediador de Seguros.
Doctorando de la Universidad de A Coruña.
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