Septiembre de 2005

 

Volver
  Sanción al no cotizar a la Seguridad Social
En esta sentencia el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña analiza la falta de cotizaciones a la Seguridad Social de un empresario. Concluye indicando que el periodo en el que no se realizaron las aportaciones no respondió a un incumplimiento de las obligaciones ocasional o esporádico, sino permanente y rupturista.

Dos empleados de la firma demandada sufrieron accidentes de trabajo de los que fueron atendidos por la mutua. Estos accidentes ocasionaron un gasto a la mutua de 10.244,74 euros. A raíz de estos acontecimientos se descubrió que la empresa era morosa en sus obligaciones con la Seguridad Social –incluidas contingencias profesionales– y que tenía una deuda de 52.992,59 euros.

En una primera sentencia del juzgado se establecía la responsabilidad de la compañía y su deber de abonar a la mutua la cantidad ocasionada por el tratamiento de los trabajadores. En el caso de que la empresa no pudiera pagar, debía hacerlo el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Ante esto, el INSS recurrió la sentencia.

La normativa de la Seguridad Social establece la responsabilidad empresarial por faltas de cotizaciones o de altas o bajas a la Seguridad Social, pero no indica los parámetros temporales para que ésta surja. Por eso, ha tenido que ser el Tribunal Supremo el que distinga entre descubiertos empresariales que se pueden considerar ocasionales o esporádicos y aquellos otros que por su trascendencia deben valorarse como rupturistas porque demuestran la intención de la empresa de no cotizar. Esto último es lo que el supremo llama voluntad de incumplimiento empresarial nítida y persistente.

Por todo ello, en el caso de faltas ocasionales, el empresario queda exonerado de responsabilidad pero no en el que se determinaba la intención de no cotizar. En dicho aspecto, la responsabilidad derivaba de la intención de la organización, una vez que se evaluaron las circunstancias que la habían determinado y la trascendencia mayor o menor de los descubiertos.

El Tribunal cita varios ejemplos en los que se aplica esta doctrina del Supremo, como un asunto de invalidez derivada de un accidente de trabajo en el que se consideró esporádico un descubierto de dos años intermitentes dentro de un dilatado período de seguro exonerando por ello a la empresa, o aquel en el que, ante una falta total de cotizaciones se condenó a la firma y subsidiariamente al INSS a reintegrar a la mutua las cantidades correspondientes a la prestación de incapacidad permanente parcial que la mutua había anticipado.

Este criterio ha sido completado con el de proporcionalidad en la responsabilidad cuando el descubierto de cotización reiterado no lo ha sido en atención al tiempo sino a la cuantía. Como ejemplo se cita un caso en relación con una prestación de incapacidad permanente total para la profesión habitual del trabajador en la que la empresa había cotizado todo el tiempo pero en cuantía inferior a la debida.

Después de aplicar esta jurisprudencia consolidada, el Tribunal concluye que el incumplimiento de la empresa ha sido definitivo, voluntario y rupturista, expresivo de la voluntad de no cumplir con su obligación de cotizar.

Excmo. Colegio Of. de Graduados Sociales de Alicante