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En esta sentencia el
Tribunal Superior de Justicia de Cataluña analiza la
falta de cotizaciones a la Seguridad Social de un
empresario. Concluye indicando que el periodo en el que
no se realizaron las aportaciones no respondió a un
incumplimiento de las obligaciones ocasional o
esporádico, sino permanente y rupturista.
Dos empleados de la firma
demandada sufrieron accidentes de trabajo de los que
fueron atendidos por la mutua. Estos accidentes
ocasionaron un gasto a la mutua de 10.244,74 euros. A raíz
de estos acontecimientos se descubrió que la empresa
era morosa en sus obligaciones con la Seguridad Social
–incluidas contingencias profesionales– y que tenía
una deuda de 52.992,59 euros.
En una primera sentencia del juzgado se establecía la
responsabilidad de la compañía y su deber de abonar a
la mutua la cantidad ocasionada por el tratamiento de
los trabajadores. En el caso de que la empresa no
pudiera pagar, debía hacerlo el Instituto Nacional de
la Seguridad Social (INSS). Ante esto, el INSS recurrió
la sentencia.
La normativa de la Seguridad Social establece la
responsabilidad empresarial por faltas de cotizaciones o
de altas o bajas a la Seguridad Social, pero no indica
los parámetros temporales para que ésta surja. Por
eso, ha tenido que ser el Tribunal Supremo el que
distinga entre descubiertos empresariales que se pueden
considerar ocasionales o esporádicos y aquellos otros
que por su trascendencia deben valorarse como
rupturistas porque demuestran la intención de la
empresa de no cotizar. Esto último es lo que el supremo
llama voluntad de incumplimiento empresarial nítida y
persistente.
Por todo ello, en el caso de faltas ocasionales, el
empresario queda exonerado de responsabilidad pero no en
el que se determinaba la intención de no cotizar. En
dicho aspecto, la responsabilidad derivaba de la intención
de la organización, una vez que se evaluaron las
circunstancias que la habían determinado y la
trascendencia mayor o menor de los descubiertos.
El Tribunal cita varios ejemplos en los que se aplica
esta doctrina del Supremo, como un asunto de invalidez
derivada de un accidente de trabajo en el que se
consideró esporádico un descubierto de dos años
intermitentes dentro de un dilatado período de seguro
exonerando por ello a la empresa, o aquel en el que,
ante una falta total de cotizaciones se condenó a la
firma y subsidiariamente al INSS a reintegrar a la mutua
las cantidades correspondientes a la prestación de
incapacidad permanente parcial que la mutua había
anticipado.
Este criterio ha sido completado con el de
proporcionalidad en la responsabilidad cuando el
descubierto de cotización reiterado no lo ha sido en
atención al tiempo sino a la cuantía. Como ejemplo se
cita un caso en relación con una prestación de
incapacidad permanente total para la profesión habitual
del trabajador en la que la empresa había cotizado todo
el tiempo pero en cuantía inferior a la debida.
Después de aplicar esta jurisprudencia consolidada, el
Tribunal concluye que el incumplimiento de la empresa ha
sido definitivo, voluntario y rupturista, expresivo de
la voluntad de no cumplir con su obligación de cotizar.
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