
Una
reciente sentencia del Tribunal Supremo ha resuelto que no se
pueden compensar los salarios de tramitación con los salarios
abonados por el empresario por no haber concedido el plazo de
preaviso de 30 días que establece el art. 53.4 del ET.
La
empresa recurrente alega la incorrecta aplicación del art.
123.2 de la Ley de Procedimiento Laboral y argumenta que lo
que impide este precepto es deducir o compensar el periodo de
preaviso retribuido con los salarios de trámite, cuando haya
existido periodo de preaviso, pero esto no se dio porque los
trabajadores no prestaron servicios durante plazo alguno de
preaviso y además, las cantidades percibidas fueron en
calidad de indemnización salarial.
A
todo esto, el TS añade que si bien la no concesión del
preaviso no anula la extinción, sí obliga al abono de los
salarios correspondientes a dicho periodo de vigencia de
existencia del contrato.
Teniendo
pues en cuenta estas circunstancias, el Supremo resuelve que
se trata de retribuciones salariales correspondientes a
distintas situaciones, una vigente el contrato de trabajo y la
otra correspondiente a la situación en que el contrato ya está
extinguido.
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