Mayo de 2005

 

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  COMPENSAR SALARIOS DE TRÁMITE CON EL MES DE PREAVISO RETRIBUIDO

Una reciente sentencia del Tribunal Supremo ha resuelto que no se pueden compensar los salarios de tramitación con los salarios abonados por el empresario por no haber concedido el plazo de preaviso de 30 días que establece el art. 53.4 del ET.

La empresa recurrente alega la incorrecta aplicación del art. 123.2 de la Ley de Procedimiento Laboral y argumenta que lo que impide este precepto es deducir o compensar el periodo de preaviso retribuido con los salarios de trámite, cuando haya existido periodo de preaviso, pero esto no se dio porque los trabajadores no prestaron servicios durante plazo alguno de preaviso y además, las cantidades percibidas fueron en calidad de indemnización salarial.

A todo esto, el TS añade que si bien la no concesión del preaviso no anula la extinción, sí obliga al abono de los salarios correspondientes a dicho periodo de vigencia de existencia del contrato.

Teniendo pues en cuenta estas circunstancias, el Supremo resuelve que se trata de retribuciones salariales correspondientes a distintas situaciones, una vigente el contrato de trabajo y la otra correspondiente a la situación en que el contrato ya está extinguido.

Excmo. Colegio Of. de Graduados Sociales de Alicante