| El Consejo
de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes
Generales del Proyecto de Ley sobre Sociedades Anónimas
Europeas domiciliadas en España, elaborado por el
Ministerio de Justicia. Se trata de un nuevo tipo
societario de empresas, regulado por un régimen
mixto, en parte comunitario y en parte nacional, que
permitirá la participación de los trabajadores en
los órganos de control y dirección de la empresa.
Este nuevo Estatuto de
Sociedad Anónima contempla tres supuestos de
constitución: en primer lugar, la posibilidad de fusión
de sociedades anónimas domiciliadas en distintos
Estados miembros de la Unión Europea; también la
constitución de holding de sociedades anónimas con
domicilio en distintos Estados miembros, o bien
mediante la creación de filiales en otro Estado
miembro. En los tres casos pasará a constituir una única
Sociedad Europea.
El Reglamento permite
la posibilidad de efectuar un traslado del domicilio
social sin la disolución de la Sociedad Europea, al
tiempo que hace compatible la protección de los
intereses de los accionistas, de los acreedores y de
los titulares de otros derechos.
Esta nueva Ley, que
permitirá la plena operatividad en España de la
Sociedad Europea, mantiene el desdoblamiento normativo
contemplado por el Derecho comunitario, de tal modo
que los aspectos mercantiles de la sociedad anónima
europea domiciliada en España estarán regulados por
el Ministerio de Justicia, de obligada competencia
estatal en virtud del artículo 149.1.6ª de la
Constitución, y, en cambio, los aspectos laborales
corresponden al Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales, conforme a la Directiva comunitaria de 2001
para la implicación de los trabajadores en la
Sociedad Europea.
Participación
de los trabajadores
Por ello, ambos
Ministerios han trabajado de manera coordinada,
atendiendo a aspectos de máxima innovación en el
seno de estas nuevas empresas de ámbito europeo, como
es el grado de participación de los trabajadores en
las mismas. Más allá de las formas tradicionales en
el ordenamiento jurídico español de información y
consulta, permitirá la participación en los órganos
de dirección y control de los representantes de los
trabajadores, como ocurre ya, por ejemplo, en el
modelo alemán de cogestión. De hecho, según la
nueva normativa, no se puede inscribir en el Registro
Mercantil una Sociedad Europea si no consta el acuerdo
de implicación de los trabajadores en la misma.
Intervención
del Gobierno
Otro aspecto básico
del Proyecto de Ley se refiere a la capacidad de
intervención del Gobierno en la constitución de la
Sociedad Europea. Así, partiendo de la habilitación
que contiene el Reglamento, se incluyen dos supuestos:
en primer lugar, el traslado de domicilio de una
Sociedad Europea registrada en territorio español que
suponga un cambio de la legislación aplicable no
surtirá efecto si el Gobierno, a propuesta del
Ministro de Justicia, se opone por razones de interés
público; en segundo lugar, otro tanto ocurre con la
participación de una sociedad española en la
constitución, mediante fusión, de una Sociedad
Europea en otro Estado miembro, a la que también se
podrá oponer el Gobierno, a propuesta del Ministro de
Justicia, en conformidad con el futuro artículo 316
de la Ley de Sociedades Anónimas.
Ley de
Sociedades Anónimas
Apartado relevante del
Proyecto de Ley de Sociedad Anónima Europea
domiciliada en España es el nuevo capítulo añadido
al Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas (TRLSA),
que se estructura en tres secciones.
El primer apartado
contiene las llamadas "disposiciones
generales". En él se hace uso de la habilitación
del Reglamento Comunitario 2157/2001, y se establecen
cuatro cautelas, que se incluirán en el futuro artículo
314 del TRLSA, al traslado de domicilio de una
Sociedad Europea:
- Que los accionistas
que voten en contra del acuerdo de cambio de
domicilio puedan separarse de la sociedad.
- Que los acreedores
cuyo crédito haya nacido antes de la fecha de
publicación del proyecto de traslado del
domicilio social puedan oponerse.
- La exigencia de un
certificado que ha de expedir el Registrador
Mercantil que acredite el cumplimiento de los
actos y trámites que han de realizarse por la
sociedad antes del traslado.
- La citada
posibilidad de oposición del Gobierno.
La sección Segunda se
refiere íntegramente a la constitución de la
Sociedad Europea y en ella destacan la citada oposición
del Gobierno a que una sociedad española participe en
la constitución mediante la fusión de una Sociedad
Europea en otro Estado miembro, y el derecho de
separación de los accionistas de las sociedades españolas
que voten en contra del acuerdo de constitución de
una Sociedad Europea.
Por último, la sección
tercera regula los órganos sociales de la Sociedad
Europea, a las que se permite que adopten el
"sistema monista" de administración, que es
el tradicional de las sociedades anónimas españolas,
o bien, el "sistema dual", lo que constituye
una importante novedad en el Derecho español, que se
caracteriza por la existencia de un órgano de control
o consejo de vigilancia y un órgano de dirección.
Esta segunda opción no se generaliza a las demás
sociedades anónimas españolas, a la espera de que la
práctica permita apreciar las preferencias de las
sociedades anónimas europeas que se constituyan en
España, así como los principales problemas
operativos de este nuevo modelo.
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