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Una
reciente sentencia del TSJ de Cataluña ha dado una
vuelta de tuerca más al amplio tema de la maternidad en
el mundo laboral. En esta ocasión, la sala sostiene, al
igual que el juzgado de lo social, que el cambio de
puesto de la trabajadora tras la reducción de jornada
por maternidad supone una discriminación por razón de
sexo y, en concreto -añade-, por su situación de
maternidad.
La
empresa recurrente alega la disminución de actividad en
el departamento de la trabajadora afectada y justifica
su decisión basándose en el ejercicio de la movilidad
funcional según sus facultades organizativas como
empresario. Además, añade que las funciones que le
asignaron a la trabajadora se correspondían con las de
su categoría profesional, respetándole a su vez el
salario y demás condiciones laborales.
La
trabajadora afectada fue contratada como auxiliar
dental, ostentando la categoría profesional de auxiliar
de clínica y desarrollando sus servicios en el
departamento de ortodoncia, donde realizaba labores
tales como la colocación de brakets, bielix, arcos
linguales,etc. A su reincorporación con la reducción
de jornada, la trabajadora fue asignada al departamento
de consultas externas, realizando tareas
administrativas. Tras un periodo corto, la actora inició
una situación de incapacidad temporal con el diagnóstico
de trastorno adaptativo padeciendo intranquilidad,
nerviosismo e inquietud.
Ahora
bien, el TSJC resuelve que si las funciones encomendadas
con el cambio de puesto son propias de la categoría
profesional de la trabajadora, no cabe considerarlo como
una degradación profesional. Y en cuanto a los
perjuicios para la salud, la sala recuerda que éstos se
tradujeron en un periodo de incapacidad temporal que
concluyó con un alta y durante el cual percibió el
correspondiente subsidio sustitutorio del salario. Es
por eso, que la Sala considera elevada la indemnización
de 12.600 euros que fijó el juzgado social y la rebaja
a sólo 600 euros.
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