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La responsabilidad social corporativa, o simplemente RSC, está
en pleno debate, produciéndose, en consecuencia, matizaciones
terminológicas o, incluso, conceptuales. Se ha de tener en
cuenta que las personas ante la sociedad tienen, por una
parte, una serie de obligaciones, regladas e impuestas y que
podemos denominar legales, y por otra, diversos compromisos,
aunque voluntarios, como, por ejemplo, dar una limosna.
Proyectando esta cuestión a
las empresas, como personas jurídicas que son, podemos
apreciar que en las organizaciones existen distintas
obligaciones. Tradicionalmente se pueden diferenciar dos
tipos: uno relacionado con la propia esencia de la empresa,
como pagar salarios, dar beneficios, relaciones con
proveedores y clientes, etcétera, y otro relativo al
cumplimiento de aquellas normas que la afectan, como
impuestos, Seguridad Social, etcétera.
Recientemente, y a la vista de
nuevas sensibilidades, se ha añadido una tercera exigencia
relacionada con cuestiones de ámbito social, concepto que se
debe entender aplicable más allá de los temas
medioambientales y que se debe ir ampliando a medida que
surjan o se planteen nuevas necesidades sociales, como podría
ser el caso de cuestiones laborales o de investigación,
desarrollo e innovación en las empresas.
Lo que diferencia esta última
faceta de las empresas de las indicadas en primer lugar es su
voluntariedad, y se denomina social para distinguirla de las
anteriores, y no porque éstas no sean sociales, pues habría
que pensar que no hay nada más antisocial que el no pagar
impuestos o a la Seguridad Social, contratar ilegalmente, no
pagar salarios adecuados, etcétera. Por este motivo, algunos
autores, como J. M. Lozano (CEDE, 7-4-2005), precisan que se
debería de hablar solamente de 'empresa responsable', aunque
otros incluyen el adjetivo 'social' para distinción de otras
responsabilidades ya reconocidas como propias de la empresa,
como exponen Lizcano y Nieto (Cinco Días, 6-4-2005).
Por otra parte, hay que
distinguir entre obligación, ser responsable y
responsabilidad. Las empresas deben cumplir todo aquello que
esté reglado normativamente. Tienen, en consecuencia, una
obligación legal, incurriendo en responsabilidad en caso de
incumplimiento. Para aquellos supuestos en que no haya nada
regulado y las empresas voluntariamente realicen
contribuciones o esfuerzos en bien de terceros, habría que
calificarlas de responsables, aportando algo a la sociedad,
siendo, en consecuencia, empresas socialmente responsables.
Respecto al concepto de
responsabilidad, se debe diferenciar entre la de carácter
legal y la social. Si hay una norma que establece que no se
puede contaminar a partir de seis, para la empresa que se
limite a cumplir estrictamente lo regulado no puede decirse
que esté haciendo responsabilidad social; su proyección
externa estaría enmarcada dentro de su responsabilidad legal,
pues en caso contrario sería sancionada. Si esa empresa
contamina menos de seis de forma voluntaria, en ese caso sí
puede decirse que está actuando de forma solidaria con el
medio ambiente y, por lo tanto, se habla de responsabilidad
social.
También se ha de entender que
las empresas primero deben cumplir con sus obligaciones,
finalidades y compromisos y luego con otras actuaciones, no
utilizando la responsabilidad social por pura cosmética (M.
Blesa, El País, 7-7-2004) o marketing social (Manuel
Pimentel, Cinco Días, 29-12-2004).
Por otra parte, no todas las
actuaciones responsables de las empresas emanan de la dirección.
Existen casos en que la junta de accionistas acuerda dedicar
una parte de los beneficios a obras sociales, u otros en que
son los propios empleados los que deciden aportar dinero o
trabajo extra para fines benéficos, canalizando su acción
social a través de la empresa.
Por este motivo, el
calificativo corporativo, que es utilizado para referirse a la
dirección de las organizaciones y no a éstas en el sentido
de corporación, no me parece del todo adecuado en la
denominación de la función social de las empresas. Estimo
que es una mala aportación del inglés. En el castellano, al
que todos deberíamos mimar un poco más, seguro que encontraríamos
términos más convenientes. Algunos autores no utilizan el término
corporativo y utilizan la denominación de responsabilidad
social empresarial (J. Quintana, Cinco Días, 23-12-2004).
En definitiva, se suelen
utilizar diversos términos para referenciar la postura de las
organizaciones ante la sociedad. Estimo como más acertada la
denominación de empresas responsables, término amplio, pero
preciso, que incluye el cumplimiento de las obligaciones
impuestas, esto es la responsabilidad legal, así como las
actuaciones voluntarias en beneficio de la sociedad, la
responsabilidad social. Sin embargo, hay que comprender que el
término usado de responsabilidad social corporativa o
simplemente RSC está muy extendido y es comprendido por
todos.
Julio
Fernández-Sanguino
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