Mayo de 2006

 

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  Repercusiones fiscales del cambio de ejercicio

Una consulta vinculante contestada por Tributos el 5 de octubre del pasado año plantea el caso de una sociedad que modifica sus estatutos para que el ejercicio económico no coincida con el año natural, iniciándose por vez primera el nuevo ejercicio el 1 de agosto de 2005 y finalizando el 31 de julio del año siguiente. Pregunta si el cambio daría lugar a un ejercicio que abarcaría del 1 de enero al 31 de julio de 2005, y el siguiente ejercicio que iría desde el 1 de agosto al 31 de julio de 2006.

 

Asimismo desea cambiar de modalidad a la hora de calcular el pago fraccionado y plantea la duda sobre si este cambio podría realizarlo en el plazo de dos meses a contar desde el inicio del nuevo periodo impositivo, tomando como base imponible, a efectos del cálculo del pago fraccionado, la correspondiente al periodo comprendido entre el 1 de agosto y el 30 de septiembre de 2005.

 

Recuerda Tributos que el cambio de ejercicio fiscal requiere la modificación del ejercicio social previsto en sus estatutos y que, en el supuesto planteado, en el que la empresa desea iniciar el nuevo ejercicio económico el 1 de agosto de 2005, el cambio de ejercicio se producirá durante ese año.

 

Por tanto, existirán dos ejercicios económicos dentro del mismo año natural: el primero se extenderá desde el 1 de enero al 31 de julio de 2005 en tanto que el segundo alcanzará el periodo comprendido entre el 1 de agosto de 2005 al 31 de julio de 2006, no superando en ningún caso el límite de 12 meses que establece la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS).

 

Sobre la cuestión de los pagos fraccionados dice Tributos que, en aplicación de la legislación, las empresas con periodo impositivo no coincidente con el año natural y que opten o estén obligados a realizar estos pagos, los efectuarán a cuenta de la liquidación del periodo impositivo que esté en curso el día anterior al inicio de los meses de abril, octubre y diciembre, es decir, del periodo que esté en curso los días 31 de marzo, 30 de septiembre y 30 de noviembre.

 

Dichos pagos se realizan sobre la parte de la base imponible correspondiente a los días transcurridos desde el comienzo del periodo impositivo hasta el día anterior al inicio de cada uno de los periodos de realización del pago fraccionado.

 

En el caso planteado, con un periodo impositivo que comienza el 1 de agosto de 2005 y termina el 31 de julio del año siguiente, la empresa tendrá que realizar los  siguientes pagos fraccionados a cuenta: el primero, en los primeros 20 días naturales del mes de octubre de 2005; el segundo, en los primeros 20 días de diciembre de 2005, y el tercero en los primeros 20 días de abril de 2006.
Excmo. Colegio Of. de Graduados Sociales de Alicante