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Una
consulta vinculante contestada por Tributos el 5 de octubre
del pasado año plantea el caso de una sociedad que modifica
sus estatutos para que el ejercicio económico no coincida con
el año natural, iniciándose por vez primera el nuevo
ejercicio el 1 de agosto de 2005 y finalizando el 31 de julio
del año siguiente. Pregunta si el cambio daría lugar a un
ejercicio que abarcaría del 1 de enero al 31 de julio de
2005, y el siguiente ejercicio que iría desde el 1 de agosto
al 31 de julio de 2006.
Asimismo
desea cambiar de modalidad a la hora de calcular el pago
fraccionado y plantea la duda sobre si este cambio podría
realizarlo en el plazo de dos meses a contar desde el inicio
del nuevo periodo impositivo, tomando como base imponible, a
efectos del cálculo del pago fraccionado, la correspondiente
al periodo comprendido entre el 1 de agosto y el 30 de
septiembre de 2005.
Recuerda
Tributos que el cambio de ejercicio fiscal requiere la
modificación del ejercicio social previsto en sus estatutos y
que, en el supuesto planteado, en el que la empresa desea
iniciar el nuevo ejercicio económico el 1 de agosto de 2005,
el cambio de ejercicio se producirá durante ese año.
Por
tanto, existirán dos ejercicios económicos dentro del mismo
año natural: el primero se extenderá desde el 1 de enero al
31 de julio de 2005 en tanto que el segundo alcanzará el
periodo comprendido entre el 1 de agosto de 2005 al 31 de
julio de 2006, no superando en ningún caso el límite de 12
meses que establece la Ley del Impuesto sobre Sociedades
(LIS).
Sobre
la cuestión de los pagos fraccionados dice Tributos que, en
aplicación de la legislación, las empresas con periodo
impositivo no coincidente con el año natural y que opten o
estén obligados a realizar estos pagos, los efectuarán a
cuenta de la liquidación del periodo impositivo que esté en
curso el día anterior al inicio de los meses de abril,
octubre y diciembre, es decir, del periodo que esté en curso
los días 31 de marzo, 30 de septiembre y 30 de noviembre.
Dichos
pagos se realizan sobre la parte de la base imponible
correspondiente a los días transcurridos desde el comienzo
del periodo impositivo hasta el día anterior al inicio de
cada uno de los periodos de realización del pago fraccionado.
En
el caso planteado, con un periodo impositivo que comienza el 1
de agosto de 2005 y termina el 31 de julio del año siguiente,
la empresa tendrá que realizar los
siguientes pagos fraccionados a cuenta: el primero, en
los primeros 20 días naturales del mes de octubre de 2005; el
segundo, en los primeros 20 días de diciembre de 2005, y el
tercero en los primeros 20 días de abril de 2006.
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