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El
futuro real decreto que regulará la abogacía abrirá
la puerta a otras profesiones
El
proyecto de real decreto que ha elaborado el Ministerio
de Trabajo y Asuntos Sociales pretende regular la relación
laboral especial de la abogacía de modo semejante a lo
que sucede con los altos directivos de las empresas, o
con el servicio doméstico.
Pero es
importante tener en cuenta si es necesario efectuar una
regulación individualizada para cada profesión
liberal, o si sería posible establecer un Estatuto
Marco para el conjunto de todas ellas, regulando, eso sí,
las singularidades propias de las mismas.
De
momento, el mencionado proyecto de real decreto va
dirigido a los abogados que prestan servicios propios de
la profesión, de modo voluntario, retribuido y por
cuenta ajena en los bufetes de abogados, que actúan
como empleadores, excluyendo a quienes trabajan por
cuenta propia, a los no colegiados, a los estudiantes de
derecho, etc.
Se trata
de una relación cuasi civil, bastante apartada de la
relación laboral común del Estatuto de los
Trabajadores, pues se basa en los principios de
independencia, integridad y confidencialidad en el
ejercicio de las funciones del abogado, y que en gran
medida se regirá, además de lo previsto en el futuro
Real Decreto, por los pactos concertados entre las
partes, siguiendo el modelo de contrato que ha de ser
elaborado por el Consejo General de Colegios de Abogados
de España.
Entre
otros aspectos se pretende regular la duración del
contrato, que puede ser indistintamente indefinido o
temporal, las funciones y categoría profesional del
abogado contratado, el régimen de la jornada y
descanso, la composición de los honorarios y su cuantía,
los pactos de exclusividad y no concurrencia, los
supuestos de extinción del contrato, entre los que se
prevé expresamente el desistimiento del bufete
empleador, abonando la correspondiente indemnización,
pudiéndose incluir expresamente la indemnización por
clientela, así como también el despido disciplinario,
y la extinción a instancia del abogado si ha existido
un incumplimiento grave por parte del bufete.
También
se regulan los derechos y deberes básicos de las
partes, la representación colectiva de los abogados, el
alta en el régimen general de la Seguridad Social, la
competencia de la jurisdicción social para entender de
los conflictos que se produzcan y la existencia de la
figura de la pasantía por un periodo máximo de dos años
para estudiantes del último curso de carrera y para
licenciados no ejercientes. Esta figura no dará derecho
al alta en la Seguridad Social, ni al cobro de
honorarios, aunque sí a asistencia sanitaria y a una
posible beca o ayuda económica por gastos.
Se trata
pues de una regulación que, para poder integrar como
trabajadores a los abogados de los bufetes, difumina en
gran medida el contenido de la relación laboral, aunque
evidentemente su aprobación constituiría un paso
adelante respecto de la caótica situación actual.
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