Septiembre de 2005

 

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  Relación Laboral Especial de algunos profesionales con sus despachos

El futuro real decreto que regulará la abogacía abrirá la puerta a otras profesiones

El proyecto de real decreto que ha elaborado el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales pretende regular la relación laboral especial de la abogacía de modo semejante a lo que sucede con los altos directivos de las empresas, o con el servicio doméstico.

Pero es importante tener en cuenta si es necesario efectuar una regulación individualizada para cada profesión liberal, o si sería posible establecer un Estatuto Marco para el conjunto de todas ellas, regulando, eso sí, las singularidades propias de las mismas.

De momento, el mencionado proyecto de real decreto va dirigido a los abogados que prestan servicios propios de la profesión, de modo voluntario, retribuido y por cuenta ajena en los bufetes de abogados, que actúan como empleadores, excluyendo a quienes trabajan por cuenta propia, a los no colegiados, a los estudiantes de derecho, etc.

Se trata de una relación cuasi civil, bastante apartada de la relación laboral común del Estatuto de los Trabajadores, pues se basa en los principios de independencia, integridad y confidencialidad en el ejercicio de las funciones del abogado, y que en gran medida se regirá, además de lo previsto en el futuro Real Decreto, por los pactos concertados entre las partes, siguiendo el modelo de contrato que ha de ser elaborado por el Consejo General de Colegios de Abogados de España.

Entre otros aspectos se pretende regular la duración del contrato, que puede ser indistintamente indefinido o temporal, las funciones y categoría profesional del abogado contratado, el régimen de la jornada y descanso, la composición de los honorarios y su cuantía, los pactos de exclusividad y no concurrencia, los supuestos de extinción del contrato, entre los que se prevé expresamente el desistimiento del bufete empleador, abonando la correspondiente indemnización, pudiéndose incluir expresamente la indemnización por clientela, así como también el despido disciplinario, y la extinción a instancia del abogado si ha existido un incumplimiento grave por parte del bufete.

También se regulan los derechos y deberes básicos de las partes, la representación colectiva de los abogados, el alta en el régimen general de la Seguridad Social, la competencia de la jurisdicción social para entender de los conflictos que se produzcan y la existencia de la figura de la pasantía por un periodo máximo de dos años para estudiantes del último curso de carrera y para licenciados no ejercientes. Esta figura no dará derecho al alta en la Seguridad Social, ni al cobro de honorarios, aunque sí a asistencia sanitaria y a una posible beca o ayuda económica por gastos.

Se trata pues de una regulación que, para poder integrar como trabajadores a los abogados de los bufetes, difumina en gran medida el contenido de la relación laboral, aunque evidentemente su aprobación constituiría un paso adelante respecto de la caótica situación actual.

Excmo. Colegio Of. de Graduados Sociales de Alicante