 |
Firmado
ya el acuerdo sobre la reforma laboral, los agentes sociales y
el Gobierno negocian ahora la reforma de la Seguridad Social
(SS), conscientes algunas de las partes de que el sistema público
empezará a tener un grave desequilibrio financiero antes de
15 años, como calculan muchos expertos. El objetivo general
es por tanto incrementar los ingresos y frenar los gastos. Las
negociaciones se encuentran muy avanzadas y podrían concluir
a principios de junio. Casi todas las medidas pactadas se
impondrán poco a poco, en periodos que van desde los seis a
los tres años, y se trata de las siguientes:
Derecho
a la pensión de jubilación. En la actualidad se genera este
derecho tras cumplir 65 años, cesar en toda actividad laboral
y haber cotizado al menos 15 años, de los cuales dos deberán
estar comprendidos dentro de los 10 años anteriores a la
jubilación. La base reguladora se calcula dividiendo por 210
las bases de cotización del trabajador durante los 180 meses
(15 años) inmediatamente anteriores a la jubilación, tomándose
las bases correspondientes a los 24 meses inmediatamente
anteriores a la jubilación en su valor nominal. Ahora bien,
los 15 años que se exigen de cotización son en realidad
menos porque el trabajador abona 4.700 días (12,8 años) al
computar también los meses de paga extra aunque no se abonen
cuotas. Con la reforma ya no se tendrá en cuenta las pagas
extraordinarias en el cómputo de los años cotizados, sino únicamente
las cuotas realmente pagadas y será necesario acreditar
entonces la cotización de 5.575 días (15 años reales) para
tener derecho a una pensión, es decir, 775 días (dos años)
más que ahora. Esto afectará también a los trabajadores que
nunca han cotizado y que pretenden "comprar" una
pensión al final de su vida laboral. Precisamente la reforma
mantendrá una base de cotización más elevada para los autónomos
que sólo tengan cinco años cotizados y más de 50 años de
edad. En cuanto al periodo de cálculo no hay variaciones, es
decir, para determinar la cuantía de la prestación se tomarán
como referencia los 15 años últimos de la vida laboral.
Pensión
de viudedad. Otra de las propuestas pactadas es reservar la
pensión de viudedad únicamente a las personas que dependían
al menos en un 50 por ciento de las rentas del fallecido. Si
es matrimonio, deberá acreditar dos años de convivencia o
hijos en común. En el caso de las parejas de hecho, la pareja
tendrá derecho a pensión si demuestra que ha estado junto al
fallecido un tiempo "amplio" de manera "estable
y notoria". Si no hay hijos, habrá que acreditar una
dependencia económica superior al 75 por ciento sobre los
ingresos del fallecido. En los casos de divorcio o separación,
la última viuda siempre tendrá derecho a un 50 por ciento de
la pensión sea cual sea el porcentaje del
tiempo convivido. Si la separada o divorciada tuviera
derecho a más del 50 por ciento, la diferencia la abonará el
Estado. Se pretende, sin embargo, realizar cambios más
profundos sobre esta prestación en un proyecto de ley que
discutirá la comisión del Pacto de Toledo y que afectará a
los nacidos antes del 1 de enero de 1967. Se considera que la
mayor parte de esta generación está trabajando y seguramente
no necesitará en el futuro una pensión de viudedad para
sobrevivir.
Jubilación
parcial. Este ha sido uno de los temas más controvertidos
durante la negociación. En la actualidad, se permite a un
trabajador jubilarse anticipadamente y de forma parcial si hay
otro que le sustituya, pero se considera que los convenios
colectivos están usando esta fórmula de manera masiva para
renovar plantillas. Además, con la ley actual un trabajador
con 15 años cotizados puede jubilarse en la práctica con 61
años (trabajando sólo dos meses al año o el 15 por ciento
de su jornada) y cobrar la totalidad de la pensión, sin la
penalización, que tienen las jubilaciones anticipadas
ordinarias. La reforma será más exigente y se eleva de 60 a
61 años la edad mínima para acceder a la jubilación
parcial. Se exigirá además una antigüedad en la empresa de
6 años y que el prejubilado realice al menos el 25 por ciento
de su jornada. Se incrementa además el periodo mínimo de
cotización de 15 a 30 años para acceder a esta fórmula y el
nuevo trabajador relevista deberá cotizar al menos por el 65
por ciento de la cuota del prejubilado.
Régimen
general para las empleadas de hogar. Otra medida para mejorar
la financiación de la SS es la integración en el régimen
general de todas las empleadas de hogar con una jornada de 40
horas. Actualmente, este colectivo, que agrupa a unas 350.000
personas, la mayor parte inmigrantes, se integra en un régimen
especial que tiene unas cotizaciones y derechos más
limitados. Las empleadas que trabajan por horas en domicilios
particulares podrán agruparse a través de empresas para
prestar estos servicios. Estas sociedades pagarían sus
cotizaciones, para lo que contarían con subvenciones de la
Administración.
Desaparición
del régimen agrario. También se pretende la desaparición
del régimen agrario y su integración en el régimen general.
Hoy hay unos 700.000 trabajadores agrarios que cotizan menos
que el resto y cuyas prestaciones son también inferiores. Un
problema adicional que resolver son los trabajadores de
Andalucía y Extremadura que trabajan temporalmente en el
campo y que configuran el régimen especial agrario (REAS).
|