Mayo de 2006

 

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  Reforma de la Seguridad Social

Firmado ya el acuerdo sobre la reforma laboral, los agentes sociales y el Gobierno negocian ahora la reforma de la Seguridad Social (SS), conscientes algunas de las partes de que el sistema público empezará a tener un grave desequilibrio financiero antes de 15 años, como calculan muchos expertos. El objetivo general es por tanto incrementar los ingresos y frenar los gastos. Las negociaciones se encuentran muy avanzadas y podrían concluir a principios de junio. Casi todas las medidas pactadas se impondrán poco a poco, en periodos que van desde los seis a los tres años, y se trata de las siguientes:

 

Derecho a la pensión de jubilación. En la actualidad se genera este derecho tras cumplir 65 años, cesar en toda actividad laboral y haber cotizado al menos 15 años, de los cuales dos deberán estar comprendidos dentro de los 10 años anteriores a la jubilación. La base reguladora se calcula dividiendo por 210 las bases de cotización del trabajador durante los 180 meses (15 años) inmediatamente anteriores a la jubilación, tomándose las bases correspondientes a los 24 meses inmediatamente anteriores a la jubilación en su valor nominal. Ahora bien, los 15 años que se exigen de cotización son en realidad menos porque el trabajador abona 4.700 días (12,8 años) al computar también los meses de paga extra aunque no se abonen cuotas. Con la reforma ya no se tendrá en cuenta las pagas extraordinarias en el cómputo de los años cotizados, sino únicamente las cuotas realmente pagadas y será necesario acreditar entonces la cotización de 5.575 días (15 años reales) para tener derecho a una pensión, es decir, 775 días (dos años) más que ahora. Esto afectará también a los trabajadores que nunca han cotizado y que pretenden "comprar" una pensión al final de su vida laboral. Precisamente la reforma mantendrá una base de cotización más elevada para los autónomos que sólo tengan cinco años cotizados y más de 50 años de edad. En cuanto al periodo de cálculo no hay variaciones, es decir, para determinar la cuantía de la prestación se tomarán como referencia los 15 años últimos de la vida laboral.

 

Pensión de viudedad. Otra de las propuestas pactadas es reservar la pensión de viudedad únicamente a las personas que dependían al menos en un 50 por ciento de las rentas del fallecido. Si es matrimonio, deberá acreditar dos años de convivencia o hijos en común. En el caso de las parejas de hecho, la pareja tendrá derecho a pensión si demuestra que ha estado junto al fallecido un tiempo "amplio" de manera "estable y notoria". Si no hay hijos, habrá que acreditar una dependencia económica superior al 75 por ciento sobre los ingresos del fallecido. En los casos de divorcio o separación, la última viuda siempre tendrá derecho a un 50 por ciento de la pensión sea cual sea el porcentaje del  tiempo convivido. Si la separada o divorciada tuviera derecho a más del 50 por ciento, la diferencia la abonará el Estado. Se pretende, sin embargo, realizar cambios más profundos sobre esta prestación en un proyecto de ley que discutirá la comisión del Pacto de Toledo y que afectará a los nacidos antes del 1 de enero de 1967. Se considera que la mayor parte de esta generación está trabajando y seguramente no necesitará en el futuro una pensión de viudedad para sobrevivir.

 

Jubilación parcial. Este ha sido uno de los temas más controvertidos durante la negociación. En la actualidad, se permite a un trabajador jubilarse anticipadamente y de forma parcial si hay otro que le sustituya, pero se considera que los convenios colectivos están usando esta fórmula de manera masiva para renovar plantillas. Además, con la ley actual un trabajador con 15 años cotizados puede jubilarse en la práctica con 61 años (trabajando sólo dos meses al año o el 15 por ciento de su jornada) y cobrar la totalidad de la pensión, sin la penalización, que tienen las jubilaciones anticipadas ordinarias. La reforma será más exigente y se eleva de 60 a 61 años la edad mínima para acceder a la jubilación parcial. Se exigirá además una antigüedad en la empresa de 6 años y que el prejubilado realice al menos el 25 por ciento de su jornada. Se incrementa además el periodo mínimo de cotización de 15 a 30 años para acceder a esta fórmula y el nuevo trabajador relevista deberá cotizar al menos por el 65 por ciento de la cuota del prejubilado.

 

Régimen general para las empleadas de hogar. Otra medida para mejorar la financiación de la SS es la integración en el régimen general de todas las empleadas de hogar con una jornada de 40 horas. Actualmente, este colectivo, que agrupa a unas 350.000 personas, la mayor parte inmigrantes, se integra en un régimen especial que tiene unas cotizaciones y derechos más limitados. Las empleadas que trabajan por horas en domicilios particulares podrán agruparse a través de empresas para prestar estos servicios. Estas sociedades pagarían sus cotizaciones, para lo que contarían con subvenciones de la Administración.

 

Desaparición del régimen agrario. También se pretende la desaparición del régimen agrario y su integración en el régimen general. Hoy hay unos 700.000 trabajadores agrarios que cotizan menos que el resto y cuyas prestaciones son también inferiores. Un problema adicional que resolver son los trabajadores de Andalucía y Extremadura que trabajan temporalmente en el campo y que configuran el régimen especial agrario (REAS).

Excmo. Colegio Of. de Graduados Sociales de Alicante