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Mientras
que el proyecto de reforma fiscal -que sobre todo afecta al
IRPF y al Impuesto sobre Sociedades-
y el relativo al fraude están muy avanzados en sus
respectivas tramitaciones, existe una tercera iniciativa que
también tendrá efectos muy importantes sobre la actividad y
la gestión de las empresas. Se trata de la reforma elaborada
por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC)
y que se concreta en la Ley de Reforma y en la Adaptación de
la Legislación Mercantil en Materia Contable.
El
proyecto entró en la Cámara baja en mayo pero la reforma
deberá estar aprobada antes de que finalice el presente año
para que pueda ser aplicada en los ejercicios que comiencen a
partir de 1 de enero de 2007. Esta reforma es sobre todo de
contenido contable y mercantil, aunque tiene también
importantes efectos fiscales, y presenta entre otros los
siguientes aspectos:
- Normas
Internacionales de Contabilidad (NIC). Como bien se sabe,
actualmente sólo están obligados a aplicar las NIC las
empresas cotizadas que, perteneciendo a un grupo
empresarial, presentan
cuentas anuales consolidadas, además de bancos y
entidades aseguradoras. Las empresas cotizadas que
presentan cuentas individuales no tienen todavía obligación
de aplicar las NIC aunque pueden hacerlo opcionalmente.
Por lo tanto, esta ley definirá los criterios sobre cómo
deberán aplicar las NIC el resto de las sociedades, es
decir, las que no cotizan ni forman parte de un grupo
consolidado.
- Nuevos
documentos de las cuentas anuales. Se reforma la sección
segunda "De las cuentas anuales" del Título III
de Libro Primero del Código de Comercio, artículos 34 á
41, en los que se ha delimitado la estructura básica del
modelo contable, recogiendo los nuevos documentos que
junto al balance, la cuenta de perdidas y ganancias, y la
memoria, componen un conjunto completo de estados
financieros de acuerdo con las NIC. Los nuevos documentos
son un estado de cambio en el patrimonio neto (ECPN), y un
estado de flujos de efectivo (EFE). Este segundo documento
solamente deberá ser presentada por las sociedades que no
puedan formular balance, memoria y ECPN abreviados.
Mientras que la cuenta de pérdidas y ganancias continúa
siendo el documento que, con carácter general, recoge los
ingresos y gastos del ejercicio, el ECPN recogerá el
registro de ciertos ingresos ocasionados por variaciones
de valor derivadas de la aplicación del criterio del
valor razonable que, cuando se cumplan las circunstancias
previstas para ello, revertirán en la cuenta de pérdidas
y ganancias. Por su parte, el ECPN recogerá el resultado
del ejercicio, es decir, el saldo de pérdidas y
ganancias, y las variaciones por los cambios en criterios
contables, las correcciones de errores, y otros ajustes y
variaciones de valor, incluidos los derivados del criterio
de valor razonable que deban imputarse directamente a
patrimonio neto.
- Criterios
de valoración. La nueva redacción del Código de
Comercio matiza el principio de prudencia sustituyendo los
términos "riesgos previsibles" y "pérdidas
probables" por el de "riesgos", lo que
permite hacer compatibles los objetivos de mantener la
protección patrimonial y el acercamiento a las normas
internacionales. Pero lo más importante de la reforma es
que se introduce, de acuerdo con las normas
internacionales, el denominado valor razonable, que es en
esencia una valoración con referencia al mercado. Nuestro
Código de Comercio todavía en vigor dice que el criterio
de valoración contable es el precio pagado en el momento
de adquisición. Ante este importante cambio existe
preocupación en medios empresariales ya que adaptar los
activos empresariales al valor razonable de mercado,
repercutiría en los ingresos y, en consecuencia, en la
cuota del Impuesto sobre Sociedades. Ante ello, Hacienda
parece dispuesta matizar este aspecto mediante una
enmienda para que el nuevo valor de los activos tenga
solamente un reflejo meramente contable y no fiscal.
- Reparto
de beneficios. La reforma también afecta a la Ley de
Sociedades Anónimas al desaparecer la prohibición de
repartir beneficios o reservas en tanto el fondo de
comercio no estuviera amortizado, a menos que se contasen
con reservas disponibles por igual importe. Sin embargo,
se incluye una restricción al reparto de beneficios
relacionada con el fondo de comercio, estableciendo la
obligación de dotar sistemáticamente una reserva
indisponible por la cuantía de la potencial amortización
que se abría practicado por este motivo.
- Grupos
empresariales "horizontales". Se considerará
que también existe grupo empresarial cuando, sin poder
diferenciar una sociedad dominante, se produce una actuación
coordinada que pone de manifiesto una unidad de decisión
que denota un control ejercido por una o varias personas físicas
o jurídicas. En estos grupos "horizontales",
las obligaciones de consolidación recaerán en la
sociedad que posea mayor activo. También existirá grupo
cuando una empresa posea una participación de otra de, al
menos, el 20 por ciento de sus derechos de voto.
- Cuantas
abreviadas. Se establecen nuevos límites para formular
balance y cuenta de pérdidas y ganancias abreviadas,
incrementándolos un 30 por ciento aproximadamente por ser
este porcentaje el incremento del IPC desde el año en que
se aprobó la última actualización.
- Amortización
del fondo de comercio. Como bien se sabe, en la actualidad
el fondo de comercio sólo puede contabilizarse cuando se
haya adquirido onerosamente, pero el proyecto elimina el
mecanismo actual que permite a las empresas amortizar el
gasto realizado. Fiscalmente supone que está permitido
deducir los gastos ocasionados por la depreciación
natural de las inversiones realizadas siempre y cuando se
cumplan determinadas condiciones. Se pretende con ello
evitar la doble imposición sobre un mismo beneficio. En
efecto, el fondo de comercio ya se somete a una primera
tributación por el vendedor y sufriría una segunda
imposición cuando los beneficios obtenidos por el
inversor a través de la empresa adquirida son
incorporados a su base imponible del Impuesto sobre
Sociedades. Para evitar este efecto, se permite deducir la
amortización del fondo de comercio. Ante la reforma
anunciada por el proyecto de ley en este aspecto, algunos
grupos políticos presionan para evitar la eliminación
este mecanismo, pero Hacienda solamente parece dispuesta a
establecer un régimen transitorio que afectaría a los
fondos de comercio adquiridos antes del 31 de diciembre de
este año.
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