Agosto de 2006

 

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  La reforma contable estará vigente el próximo año

Mientras que el proyecto de reforma fiscal -que sobre todo afecta al IRPF y al Impuesto sobre Sociedades-  y el relativo al fraude están muy avanzados en sus respectivas tramitaciones, existe una tercera iniciativa que también tendrá efectos muy importantes sobre la actividad y la gestión de las empresas. Se trata de la reforma elaborada por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) y que se concreta en la Ley de Reforma y en la Adaptación de la Legislación Mercantil en Materia Contable.

 

El proyecto entró en la Cámara baja en mayo pero la reforma deberá estar aprobada antes de que finalice el presente año para que pueda ser aplicada en los ejercicios que comiencen a partir de 1 de enero de 2007. Esta reforma es sobre todo de contenido contable y mercantil, aunque tiene también importantes efectos fiscales, y presenta entre otros los siguientes aspectos:

 

  • Normas Internacionales de Contabilidad (NIC). Como bien se sabe, actualmente sólo están obligados a aplicar las NIC las empresas cotizadas que, perteneciendo a un grupo empresarial,  presentan cuentas anuales consolidadas, además de bancos y entidades aseguradoras. Las empresas cotizadas que presentan cuentas individuales no tienen todavía obligación de aplicar las NIC aunque pueden hacerlo opcionalmente. Por lo tanto, esta ley definirá los criterios sobre cómo deberán aplicar las NIC el resto de las sociedades, es decir, las que no cotizan ni forman parte de un grupo consolidado.

 

  • Nuevos documentos de las cuentas anuales. Se reforma la sección segunda "De las cuentas anuales" del Título III de Libro Primero del Código de Comercio, artículos 34 á 41, en los que se ha delimitado la estructura básica del modelo contable, recogiendo los nuevos documentos que junto al balance, la cuenta de perdidas y ganancias, y la memoria, componen un conjunto completo de estados financieros de acuerdo con las NIC. Los nuevos documentos son un estado de cambio en el patrimonio neto (ECPN), y un estado de flujos de efectivo (EFE). Este segundo documento solamente deberá ser presentada por las sociedades que no puedan formular balance, memoria y ECPN abreviados. Mientras que la cuenta de pérdidas y ganancias continúa siendo el documento que, con carácter general, recoge los ingresos y gastos del ejercicio, el ECPN recogerá el registro de ciertos ingresos ocasionados por variaciones de valor derivadas de la aplicación del criterio del valor razonable que, cuando se cumplan las circunstancias previstas para ello, revertirán en la cuenta de pérdidas y ganancias. Por su parte, el ECPN recogerá el resultado del ejercicio, es decir, el saldo de pérdidas y ganancias, y las variaciones por los cambios en criterios contables, las correcciones de errores, y otros ajustes y variaciones de valor, incluidos los derivados del criterio de valor razonable que deban imputarse directamente a patrimonio neto.

 

  • Criterios de valoración. La nueva redacción del Código de Comercio matiza el principio de prudencia sustituyendo los términos "riesgos previsibles" y "pérdidas probables" por el de "riesgos", lo que permite hacer compatibles los objetivos de mantener la protección patrimonial y el acercamiento a las normas internacionales. Pero lo más importante de la reforma es que se introduce, de acuerdo con las normas internacionales, el denominado valor razonable, que es en esencia una valoración con referencia al mercado. Nuestro Código de Comercio todavía en vigor dice que el criterio de valoración contable es el precio pagado en el momento de adquisición. Ante este importante cambio existe preocupación en medios empresariales ya que adaptar los activos empresariales al valor razonable de mercado, repercutiría en los ingresos y, en consecuencia, en la cuota del Impuesto sobre Sociedades. Ante ello, Hacienda parece dispuesta matizar este aspecto mediante una enmienda para que el nuevo valor de los activos tenga solamente un reflejo meramente contable y no fiscal.

 

  • Reparto de beneficios. La reforma también afecta a la Ley de Sociedades Anónimas al desaparecer la prohibición de repartir beneficios o reservas en tanto el fondo de comercio no estuviera amortizado, a menos que se contasen con reservas disponibles por igual importe. Sin embargo, se incluye una restricción al reparto de beneficios relacionada con el fondo de comercio, estableciendo la obligación de dotar sistemáticamente una reserva indisponible por la cuantía de la potencial amortización que se abría practicado por este motivo.

 

  • Grupos empresariales "horizontales". Se considerará que también existe grupo empresarial cuando, sin poder diferenciar una sociedad dominante, se produce una actuación coordinada que pone de manifiesto una unidad de decisión que denota un control ejercido por una o varias personas físicas o jurídicas. En estos grupos "horizontales", las obligaciones de consolidación recaerán en la sociedad que posea mayor activo. También existirá grupo cuando una empresa posea una participación de otra de, al menos, el 20 por ciento de sus derechos de voto.

 

  • Cuantas abreviadas. Se establecen nuevos límites para formular balance y cuenta de pérdidas y ganancias abreviadas, incrementándolos un 30 por ciento aproximadamente por ser este porcentaje el incremento del IPC desde el año en que se aprobó la última actualización.

 

  • Amortización del fondo de comercio. Como bien se sabe, en la actualidad el fondo de comercio sólo puede contabilizarse cuando se haya adquirido onerosamente, pero el proyecto elimina el mecanismo actual que permite a las empresas amortizar el gasto realizado. Fiscalmente supone que está permitido deducir los gastos ocasionados por la depreciación natural de las inversiones realizadas siempre y cuando se cumplan determinadas condiciones. Se pretende con ello evitar la doble imposición sobre un mismo beneficio. En efecto, el fondo de comercio ya se somete a una primera tributación por el vendedor y sufriría una segunda imposición cuando los beneficios obtenidos por el inversor a través de la empresa adquirida son incorporados a su base imponible del Impuesto sobre Sociedades. Para evitar este efecto, se permite deducir la amortización del fondo de comercio. Ante la reforma anunciada por el proyecto de ley en este aspecto, algunos grupos políticos presionan para evitar la eliminación este mecanismo, pero Hacienda solamente parece dispuesta a establecer un régimen transitorio que afectaría a los fondos de comercio adquiridos antes del 31 de diciembre de este año.
Excmo. Colegio Of. de Graduados Sociales de Alicante