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El
Consejo de Ministros de la pasada semana ha estudiado un
informe del Ministro de Justicia sobre el anteproyecto de Ley
Orgánica de reforma del Código Penal que, además de
incorporar a nuestra legislación el contenido de
diversas normas de carácter comunitario, endurece el castigo
para determinados delitos e introduce otros nuevos. La reforma
en el ámbito económico y empresarial se concretaría en las
siguientes medidas:
- En
los delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad
Social el plazo de prescripción se amplía a diez años
desde los cinco que establece el artículo 131 del actual
Código Penal. Este cambio se realiza para favorecer el
descubrimiento y persecución de esta clase de delitos en
casos como la corrupción que, a menudo, se detecta tras
periodo de tiempo bastante prolongado.
- En
el sector de las nuevas tecnologías se definen nuevos
delitos consistentes en la intromisión ilegal en sistemas
informáticos ajenos, los que realizan los llamados
hackers. Se castigarán especialmente las intromisiones
ilegales que conlleven daños graves a empresas u
organismos públicos. También queda tipificado como
delito la clonación, uso y posesión de tarjetas de crédito.
- En
el terreno laboral la reforma afronta la lucha contra este
tipo de conductas inadmisibles que comúnmente se conocen
como acosos laborales o mobbing que producen una humillación
a quien los sufre. Este tratamiento se realiza en el artículo
dedicado a los ataques contra la integridad moral, con una
pena de prisión de seis meses a dos años.
- Nuevo
tratamiento de la responsabilidad civil y penal. En el
primer caso se mejora su aseguramiento facilitando a los
jueces la investigación del patrimonio de aquél que ha
delinquido. En esta dirección se propone la tipificación
como delito de la actuación del testaferro, o de las
llamadas sociedades tapadera, que pretenden, en realidad,
ocultar los patrimonios de los verdaderos responsables
penales. Se considera que las sociedades falsas o
tapaderas tienen
como fin prioritario el encubrimiento de actividades económicas
ajenas, consiguiendo burlar sus obligaciones y ocultar
delitos como el blanqueo de dinero.
- Como
novedad, se extiende la responsabilidad penal a las
sociedades mercantiles de forma complementaria a la que
recaiga sobre las personas físicas que las gobiernen, o
bien a aquellos sujetos que cometan los hechos delictivos,
sometidos a la autoridad de esas personas físicas, que así
se lo han indicado, o que, simplemente, no han ejercido el
debido control para evitar esos delitos.
- Se
introducen importantes cambios en el tratamiento de los
delitos societarios y económicos. Se clarifican y
tipifican figuras como la administración desleal en el ámbito
de la sociedad. Se incluyen los manejos abusivos del
administrador o de los socios, que desvían los beneficios
que deberían recaer en la empresa para la que trabajan.
El delito contable permitirá castigar los falseamientos
de las cuentas de una sociedad que tienen el propósito de
perjudicar económicamente a la misma. Se colma también
en este aspecto una laguna como es la ausencia de la
responsabilidad de los auditores y censores de cuentas
dentro de una actuación irregular.
- Con
el ánimo de proteger los intereses del consumidor, se
penaliza la conducta de quien manipula de forma ilícita
el mercado para difundir informaciones falsas que hagan
captar inversores. El nuevo delito de "estafa de
inversiones" se dirige expresamente a los
administradores de sociedades que, cotizando en el mercado
de valores, falseen los balances o informaciones sobre su
situación. También se penaliza la utilización de
información privilegiada para realizar operaciones que
proporcionen indicios falsos o engañosos, o para
conseguir, en concierto con otros, el precio en un nivel
anormal o artificial, o asegurarse una posición dominante
en el mercado. La información financiera de una persona
pasa a ser considerada información reservada y, como tal,
su divulgación se considera como un supuesto de abuso de
información privilegiada.
- Se
establece con mayor precisión el delito de concurso
punible, antiguamente denominada quiebra fraudulenta. Se
enumera para ello una serie de conductas previas al
concurso que no se vinculan con la insolvencia, sino que más
bien ponen de manifiesto la existencia de una administración
conscientemente desordenada que ha conducido al fiasco
económico. También se establecen reglas para la valoración
de otros delitos que se vinculan de manera muy frecuente
con este concurso delictivo, como son las falsedades
contables o la apropiación indebida. Además, se tipifica
la corrupción en el sector privado introduciendo para los
administradores de empresas privadas una figura similar a
la del cohecho en los funcionarios públicos.
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