Agosto de 2006

 

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  La reforma del Código Penal contempla nuevos delitos económicos

El Consejo de Ministros de la pasada semana ha estudiado un informe del Ministro de Justicia sobre el anteproyecto de Ley Orgánica de reforma del Código Penal que, además de  incorporar a nuestra legislación el contenido de diversas normas de carácter comunitario, endurece el castigo para determinados delitos e introduce otros nuevos. La reforma en el ámbito económico y empresarial se concretaría en las siguientes medidas:

 

  • En los delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social el plazo de prescripción se amplía a diez años desde los cinco que establece el artículo 131 del actual Código Penal. Este cambio se realiza para favorecer el descubrimiento y persecución de esta clase de delitos en casos como la corrupción que, a menudo, se detecta tras periodo de tiempo bastante prolongado.

 

  • En el sector de las nuevas tecnologías se definen nuevos delitos consistentes en la intromisión ilegal en sistemas informáticos ajenos, los que realizan los llamados hackers. Se castigarán especialmente las intromisiones ilegales que conlleven daños graves a empresas u organismos públicos. También queda tipificado como delito la clonación, uso y posesión de tarjetas de crédito.

 

  • En el terreno laboral la reforma afronta la lucha contra este tipo de conductas inadmisibles que comúnmente se conocen como acosos laborales o mobbing que producen una humillación a quien los sufre. Este tratamiento se realiza en el artículo dedicado a los ataques contra la integridad moral, con una pena de prisión de seis meses a dos años.

 

  • Nuevo tratamiento de la responsabilidad civil y penal. En el primer caso se mejora su aseguramiento facilitando a los jueces la investigación del patrimonio de aquél que ha delinquido. En esta dirección se propone la tipificación como delito de la actuación del testaferro, o de las llamadas sociedades tapadera, que pretenden, en realidad, ocultar los patrimonios de los verdaderos responsables penales. Se considera que las sociedades falsas o tapaderas  tienen como fin prioritario el encubrimiento de actividades económicas ajenas, consiguiendo burlar sus obligaciones y ocultar delitos como el blanqueo de dinero.

 

  • Como novedad, se extiende la responsabilidad penal a las sociedades mercantiles de forma complementaria a la que recaiga sobre las personas físicas que las gobiernen, o bien a aquellos sujetos que cometan los hechos delictivos, sometidos a la autoridad de esas personas físicas, que así se lo han indicado, o que, simplemente, no han ejercido el debido control para evitar esos delitos.

 

  • Se introducen importantes cambios en el tratamiento de los delitos societarios y económicos. Se clarifican y tipifican figuras como la administración desleal en el ámbito de la sociedad. Se incluyen los manejos abusivos del administrador o de los socios, que desvían los beneficios que deberían recaer en la empresa para la que trabajan. El delito contable permitirá castigar los falseamientos de las cuentas de una sociedad que tienen el propósito de perjudicar económicamente a la misma. Se colma también en este aspecto una laguna como es la ausencia de la responsabilidad de los auditores y censores de cuentas dentro de una actuación irregular.

 

  • Con el ánimo de proteger los intereses del consumidor, se penaliza la conducta de quien manipula de forma ilícita el mercado para difundir informaciones falsas que hagan captar inversores. El nuevo delito de "estafa de inversiones" se dirige expresamente a los administradores de sociedades que, cotizando en el mercado de valores, falseen los balances o informaciones sobre su situación. También se penaliza la utilización de información privilegiada para realizar operaciones que proporcionen indicios falsos o engañosos, o para conseguir, en concierto con otros, el precio en un nivel anormal o artificial, o asegurarse una posición dominante en el mercado. La información financiera de una persona pasa a ser considerada información reservada y, como tal, su divulgación se considera como un supuesto de abuso de información privilegiada.

 

  • Se establece con mayor precisión el delito de concurso punible, antiguamente denominada quiebra fraudulenta. Se enumera para ello una serie de conductas previas al concurso que no se vinculan con la insolvencia, sino que más bien ponen de manifiesto la existencia de una administración conscientemente desordenada que ha conducido al fiasco económico. También se establecen reglas para la valoración de otros delitos que se vinculan de manera muy frecuente con este concurso delictivo, como son las falsedades contables o la apropiación indebida. Además, se tipifica la corrupción en el sector privado introduciendo para los administradores de empresas privadas una figura similar a la del cohecho en los funcionarios públicos.

 

Excmo. Colegio Of. de Graduados Sociales de Alicante