Mayo de 2005

 

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  Recargos, aplazamientos y reclamaciones de las deudas de la SS

El BOE del pasado 1 de junio publica una orden por la que se establecen las normas de aplicación y desarrollo del reglamento general de recaudación de la Seguridad Social (SS). Este reglamento desarrolla y concreta los cambios normativos introducidos en las sucesivas Leyes de Acompañamiento a partir de 1998 y en la Ley de disposiciones específicas en materia de SS de diciembre de 2003. El denominador común de todos los cambios introducidos es buscar una regulación recaudatoria de la SS similar a la que existe en el ámbito tributario.

 

Entre las principales novedades de esta reforma de la gestión recaudatoria se encuentran la modificación del sistema de recargos y de los procesos de aplazamiento de pago; la introducción del interés de demora; la supresión de las reclamaciones de deuda en determinados supuestos, y los cambios en el procedimiento de enajenación de bienes embargados. Entre otros muchos aspectos, cabe destacar los siguientes:

 

Conciertos de gestión recaudatoria. La Dirección General de la Tesorería General puede celebrar conciertos sobre gestión recaudatoria con diferentes administraciones públicas y también con asociaciones profesionales. Es necesaria para ello la previa autorización del Ministro de Trabajo. Para realizar un concierto con una entidad privada se requiere la autorización del Consejo de Ministros.

 

Colaboración en la gestión recaudatoria. Pueden hacerlo las entidades financieras pero para que cualquier otra entidad, órgano o agente pueda actuar como oficina recaudadora en el ámbito de la SS, se requerirá autorización expresa del Secretario de Estado de la SS. Las solicitantes acompañarán memoria justificativa de la posibilidad de recoger por medios técnicos la información de las operaciones que hayan de realizar como colaboradores, así como aquellos datos acreditativos de su solvencia y de su posible contribución al servicio de colaboración en la recaudación en el ámbito de la SS.

 

Deudas de importe mínimo recaudable. La cuantía que se estima como insuficiente para la cobertura del coste de la exacción y recaudación de las deudas con la SS y conceptos de recaudación conjunta con las mismas y que permite, en su caso, acordar su anulación y baja en contabilidad, se fija en el 3 por 100 del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) mensual (469,80 euros en 2005), vigente en el momento de la respectiva liquidación, salvo en los casos de responsabilidad por sucesión "mortis causa", en los que el indicado límite se fija en el 20 por 100 del IPREM mensual a efectos de iniciación del oportuno expediente de derivación de responsabilidad por causa de muerte.

 

Concesión del aplazamiento. Las empresas y demás sujetos responsables que tengan concedido aplazamiento en el pago de sus deudas con la SS se considerarán al corriente de sus obligaciones con la SS conforme a lo previsto por la Ley General de la SS y las cuotas aplazadas serán computables para la cobertura del periodo previo de cotización exigido y, en su caso, para la determinación de la cuantía de aquéllas, siempre que el aplazamiento hubiere sido concedido con anterioridad al hecho causante de la prestación.

 

Intereses de demora. La falta de pago en plazo reglamentario de los recursos objeto de la gestión recaudatoria de la SS determinará el devengo de intereses de demora desde las siguientes fechas: el devengo de intereses sobre el principal de la deuda se iniciará el día siguiente al del vencimiento del respectivo plazo reglamentario de ingreso, y el devengo de intereses sobre el recargo aplicable a dicho principal se iniciará el día siguiente al de finalización del plazo de los 15 días naturales siguientes a la notificación de la providencia de apremio o a la comunicación del inicio del procedimiento de deducción.

 

Sistema RED para obtener deducciones. Las empresas, agrupaciones de empresas y demás sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar que hubieren solicitado u obtenido reducciones, bonificaciones o cualesquiera otros beneficios en las bases, tipos y cuotas de la SS y conceptos de recaudación conjunta, para adquirir o mantener tales beneficios deberán incorporarse de manera efectiva al Sistema de Remisión Electrónica de Datos (Sistema RED). En caso contrario, se perderán los beneficios.

 

Obligación del sistema RED para empresas de más de 100 trabajadores. Las empresas, agrupaciones de empresas y demás sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar que el día 1 de enero de cada año tengan más de cien trabajadores en alta, deberán incorporarse de manera efectiva al Sistema RED antes del día 1 de julio inmediato siguiente.

 

Pago electrónico de cuotas. La Tesorería General de la SS podrá emitir documentos de cotización válidos para el pago electrónico en entidades financieras, al objeto de que los sujetos responsables puedan efectuar el ingreso de las cuotas, conforme al procedimiento establecido, bien mediante su presentación directa en dichas entidades, bien a través de los canales de pago que éstas tengan habilitados, tales como cajeros, banca telefónica o electrónica u otros similares.

Excmo. Colegio Of. de Graduados Sociales de Alicante