
El BOE del pasado 1 de junio publica una orden por la que se
establecen las normas de aplicación y desarrollo del
reglamento general de recaudación de la Seguridad Social
(SS). Este reglamento desarrolla y concreta los cambios
normativos introducidos en las sucesivas Leyes de Acompañamiento
a partir de 1998 y en la Ley de disposiciones específicas en
materia de SS de diciembre de 2003. El denominador común de
todos los cambios introducidos es buscar una regulación
recaudatoria de la SS similar a la que existe en el ámbito
tributario.
Entre
las principales novedades de esta reforma de la gestión
recaudatoria se encuentran la modificación del sistema de
recargos y de los procesos de aplazamiento de pago; la
introducción del interés de demora; la supresión de las
reclamaciones de deuda en determinados supuestos, y los
cambios en el procedimiento de enajenación de bienes
embargados. Entre otros muchos aspectos, cabe destacar los
siguientes:
Conciertos
de gestión recaudatoria. La Dirección General de la Tesorería
General puede celebrar conciertos sobre gestión recaudatoria
con diferentes administraciones públicas y también con
asociaciones profesionales. Es necesaria para ello la previa
autorización del Ministro de Trabajo. Para realizar un
concierto con una entidad privada se requiere la autorización
del Consejo de Ministros.
Colaboración
en la gestión recaudatoria. Pueden hacerlo las entidades
financieras pero para que cualquier otra entidad, órgano o
agente pueda actuar como oficina recaudadora en el ámbito de
la SS, se requerirá autorización expresa del Secretario de
Estado de la SS. Las solicitantes acompañarán memoria
justificativa de la posibilidad de recoger por medios técnicos
la información de las operaciones que hayan de realizar como
colaboradores, así como aquellos datos acreditativos de su
solvencia y de su posible contribución al servicio de
colaboración en la recaudación en el ámbito de la SS.
Deudas
de importe mínimo recaudable. La cuantía que se estima como
insuficiente para la cobertura del coste de la exacción y
recaudación de las deudas con la SS y conceptos de recaudación
conjunta con las mismas y que permite, en su caso, acordar su
anulación y baja en contabilidad, se fija en el 3 por 100 del
indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM)
mensual (469,80 euros en 2005), vigente en el momento de la
respectiva liquidación, salvo en los casos de responsabilidad
por sucesión "mortis causa", en los que el indicado
límite se fija en el 20 por 100 del IPREM mensual a efectos
de iniciación del oportuno expediente de derivación de
responsabilidad por causa de muerte.
Concesión
del aplazamiento. Las empresas y demás sujetos responsables
que tengan concedido aplazamiento en el pago de sus deudas con
la SS se considerarán al corriente de sus obligaciones con la
SS conforme a lo previsto por la Ley General de la SS y las
cuotas aplazadas serán computables para la cobertura del
periodo previo de cotización exigido y, en su caso, para la
determinación de la cuantía de aquéllas, siempre que el
aplazamiento hubiere sido concedido con anterioridad al hecho
causante de la prestación.
Intereses
de demora. La falta de pago en plazo reglamentario de los
recursos objeto de la gestión recaudatoria de la SS
determinará el devengo de intereses de demora desde las
siguientes fechas: el devengo de intereses sobre el principal
de la deuda se iniciará el día siguiente al del vencimiento
del respectivo plazo reglamentario de ingreso, y el devengo de
intereses sobre el recargo aplicable a dicho principal se
iniciará el día siguiente al de finalización del plazo de
los 15 días naturales siguientes a la notificación de la
providencia de apremio o a la comunicación del inicio del
procedimiento de deducción.
Sistema
RED para obtener deducciones. Las empresas, agrupaciones de
empresas y demás sujetos responsables del cumplimiento de la
obligación de cotizar que hubieren solicitado u obtenido
reducciones, bonificaciones o cualesquiera otros beneficios en
las bases, tipos y cuotas de la SS y conceptos de recaudación
conjunta, para adquirir o mantener tales beneficios deberán
incorporarse de manera efectiva al Sistema de Remisión Electrónica
de Datos (Sistema RED). En caso contrario, se perderán los
beneficios.
Obligación
del sistema RED para empresas de más de 100 trabajadores. Las
empresas, agrupaciones de empresas y demás sujetos
responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar que
el día 1 de enero de cada año tengan más de cien
trabajadores en alta, deberán incorporarse de manera efectiva
al Sistema RED antes del día 1 de julio inmediato siguiente.
Pago
electrónico de cuotas. La Tesorería General de la SS podrá
emitir documentos de cotización válidos para el pago electrónico
en entidades financieras, al objeto de que los sujetos
responsables puedan efectuar el ingreso de las cuotas,
conforme al procedimiento establecido, bien mediante su
presentación directa en dichas entidades, bien a través de
los canales de pago que éstas tengan habilitados, tales como
cajeros, banca telefónica o electrónica u otros similares.
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