La publicación en el BOE el
pasado 9 de febrero de la orden de Hacienda que aprueba el
modelo 104 de solicitud de devolución y el modelo 105 de
comunicación de datos adicionales, marca el inicio de la
campaña del IRPF del ejercicio 2004.
Como otros años, estos
modelos se pueden presentar durante todo el mes de marzo y lo
pueden hacer los contribuyentes no obligados a declarar por
dicho impuesto pero que desean solicitar la devolución a la
que tienen derecho. Los límites y criterios de obtención de
rentas para poder acogerse a este sistema son los mismos que
el pasado año pero merece la pena recordarlos:
- Con carácter general, 22.000 euros
anuales, cuando procedan de un solo pagador. Este límite
también se aplicará cuando se trate de contribuyentes
que perciban rendimientos procedentes de más de un
pagador si concurren cualquiera de las dos situaciones
siguientes: que la suma de las cantidades percibidas del
segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no
supere en su conjunto la cantidad de 1.000 euros anuales,
o que sus únicos rendimientos del trabajo consistan en
prestaciones pasivas y la determinación del tipo de
retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo al
artículo 81 del Reglamento del Impuesto.
- El límite sería de 8.000 euros
anuales, cuando procedan de más de un pagador, siempre
que la suma de las cantidades percibidas del segundo y
restantes pagadores, por orden de cuantía, superen en su
conjunto la cantidad de 1.000 euros anuales.
- Aunque se cumplan estos límites, no
se podrá presentar la declaración rápida en estos
casos: cuando se perciban determinadas pensiones
compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos;
si el pagador de los rendimientos del trabajo no está
obligado a retener; si recibe rendimientos íntegros del
capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a
retención superiores a 1.600 euros anuales; o si obtiene
rentas inmobiliarias imputadas que procedan de un único
inmueble, rendimientos íntegros del capital mobiliario no
sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro y
subvenciones para la adquisición de viviendas de
protección oficial o de precio tasado, con el límite
conjunto de 1.000 euros anuales.
- Sí podrán los contribuyentes que
obtienen exclusivamente rendimientos íntegros del
trabajo, del capital, de actividades profesionales y
ganancias patrimoniales, hasta un importe máximo conjunto
de 1.000 euros anuales, en tributación individual o
conjunta. No obstante lo anterior, estarán obligados a
declarar de forma tradicional y no podrán por tanto
hacerlo por el sistema rápido los contribuyentes que
tengan derecho a deducción por inversión en vivienda,
por cuenta ahorro empresa, por doble imposición
internacional o que realicen aportaciones a patrimonios
protegidos de las personas con discapacidad, Planes de
Pensiones, Planes de Previsión asegurados o Mutualidades
de Previsión Social que reduzcan la base imponible,
cuando ejerciten tal derecho.
Por otra parte, para
poder presentar la declaración es necesario conocer
previamente las retenciones a que se ha estado sometido
durante el ejercicio 2004, por lo que las empresas, y en
general todos los retenedores, tienen que entregar a sus
empleados el certificado de retenciones durante este mes de
febrero, y no en abril como se hacía antes de existir la
declaración rápida.
Sin embargo, los
certificados se siguen entregando en muchas empresas en el mes
de abril ya que la campaña de declaración
"tradicional" comienza en mayo. Y no cabe que las
empresas hagan distinciones entre los trabajadores que ganan
por encima de la cantidad que les obliga a hacer la
declaración completa y los no obligados a presentarla, sino
que deben entregar ahora los certificados a todos los
empleados.
Así lo establece
claramente la ley, en concreto el reglamento del IRPF.
"El retenedor u obligado a ingresar a cuenta -dice
textualmente esta norma- deberá expedir en favor del
contribuyente certificación acreditativa de las retenciones
practicadas o de los ingresos a cuenta efectuados, así como
de los restantes datos referentes al contribuyente que deben
incluirse en el resumen anual. La citada certificación
deberá ponerse a disposición del contribuyente con
anterioridad a la apertura del plazo de comunicación o de
declaración de este Impuesto".
Y como el plazo de
"comunicación", o solicitud de devolución rápida
que pueden hacer los que no están obligados a presentar la
declaración formal, se abre el 1 de marzo, las empresas
deberán entregar antes de finalizar febrero el certificado de
retenciones.
Es cierto que cumplir
este trámite es para las empresas más complicado que antes
porque es más cómodo preparar los certificados a partir del
resumen anual de las retenciones e ingresos a cuenta. Cuando
esta relación se presenta en soporte directamente legible por
ordenador, cosa que hacen ya casi todas las empresas, el plazo
de presentación finaliza el 20 de febrero. Así pues,
conviene adelantar al máximo el resumen anual para poder
luego entregar a tiempo los certificados a cada trabajador.