Enero de 2005

 

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El 1 de marzo se puede empezar a presentar la declaración rápida del IRPF

La publicación en el BOE el pasado 9 de febrero de la orden de Hacienda que aprueba el modelo 104 de solicitud de devolución y el modelo 105 de comunicación de datos adicionales, marca el inicio de la campaña del IRPF del ejercicio 2004.

Como otros años, estos modelos se pueden presentar durante todo el mes de marzo y lo pueden hacer los contribuyentes no obligados a declarar por dicho impuesto pero que desean solicitar la devolución a la que tienen derecho. Los límites y criterios de obtención de rentas para poder acogerse a este sistema son los mismos que el pasado año pero merece la pena recordarlos:

     

  • Con carácter general, 22.000 euros anuales, cuando procedan de un solo pagador. Este límite también se aplicará cuando se trate de contribuyentes que perciban rendimientos procedentes de más de un pagador si concurren cualquiera de las dos situaciones siguientes: que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no supere en su conjunto la cantidad de 1.000 euros anuales, o que sus únicos rendimientos del trabajo consistan en prestaciones pasivas y la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo al artículo 81 del Reglamento del Impuesto.

     

  • El límite sería de 8.000 euros anuales, cuando procedan de más de un pagador, siempre que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, superen en su conjunto la cantidad de 1.000 euros anuales.

     

  • Aunque se cumplan estos límites, no se podrá presentar la declaración rápida en estos casos: cuando se perciban determinadas pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos; si el pagador de los rendimientos del trabajo no está obligado a retener; si recibe rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención superiores a 1.600 euros anuales; o si obtiene rentas inmobiliarias imputadas que procedan de un único inmueble, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.

     

  • Sí podrán los contribuyentes que obtienen exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, del capital, de actividades profesionales y ganancias patrimoniales, hasta un importe máximo conjunto de 1.000 euros anuales, en tributación individual o conjunta. No obstante lo anterior, estarán obligados a declarar de forma tradicional y no podrán por tanto hacerlo por el sistema rápido los contribuyentes que tengan derecho a deducción por inversión en vivienda, por cuenta ahorro empresa, por doble imposición internacional o que realicen aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, Planes de Pensiones, Planes de Previsión asegurados o Mutualidades de Previsión Social que reduzcan la base imponible, cuando ejerciten tal derecho.

 

Por otra parte, para poder presentar la declaración es necesario conocer previamente las retenciones a que se ha estado sometido durante el ejercicio 2004, por lo que las empresas, y en general todos los retenedores, tienen que entregar a sus empleados el certificado de retenciones durante este mes de febrero, y no en abril como se hacía antes de existir la declaración rápida.

Sin embargo, los certificados se siguen entregando en muchas empresas en el mes de abril ya que la campaña de declaración "tradicional" comienza en mayo. Y no cabe que las empresas hagan distinciones entre los trabajadores que ganan por encima de la cantidad que les obliga a hacer la declaración completa y los no obligados a presentarla, sino que deben entregar ahora los certificados a todos los empleados.

Así lo establece claramente la ley, en concreto el reglamento del IRPF. "El retenedor u obligado a ingresar a cuenta -dice textualmente esta norma- deberá expedir en favor del contribuyente certificación acreditativa de las retenciones practicadas o de los ingresos a cuenta efectuados, así como de los restantes datos referentes al contribuyente que deben incluirse en el resumen anual. La citada certificación deberá ponerse a disposición del contribuyente con anterioridad a la apertura del plazo de comunicación o de declaración de este Impuesto".

Y como el plazo de "comunicación", o solicitud de devolución rápida que pueden hacer los que no están obligados a presentar la declaración formal, se abre el 1 de marzo, las empresas deberán entregar antes de finalizar febrero el certificado de retenciones.

Es cierto que cumplir este trámite es para las empresas más complicado que antes porque es más cómodo preparar los certificados a partir del resumen anual de las retenciones e ingresos a cuenta. Cuando esta relación se presenta en soporte directamente legible por ordenador, cosa que hacen ya casi todas las empresas, el plazo de presentación finaliza el 20 de febrero. Así pues, conviene adelantar al máximo el resumen anual para poder luego entregar a tiempo los certificados a cada trabajador.

Redacción Ciss Praxis

Excmo. Colegio Of. de Graduados Sociales de Alicante