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Con la entrada
en vigor el día 1 de julio de 2006 de la normativa reguladora
del permiso por puntos, las relaciones laborales en España
pueden verse afectadas, en especial, las de aquellos
trabajadores cuyas funciones conlleven necesariamente la
conducción de vehículos.
Hay que tener
en cuenta que la ley distingue entre los conductores
profesionales y aquellos cuyas funciones laborales no llevan
aparejadas la conducción de vehículos y a quienes, por
tanto, una posible pérdida del permiso de conducir no les
influiría en su relación laboral.
Para todos
aquellos conductores profesionales que pierdan el permiso de
conducir, la ley prevé la imposibilidad de recuperación del
carné hasta pasados 3 meses la primera vez y 6 meses en caso
de una segunda pérdida del mismo.
Por este
motivo, durante ese período de tiempo, el trabajador se
encontraría imposibilitado para prestar los servicios para
los que ha sido contratado.
Así, en casos
de pérdida del permiso de conducir que imposibilite el
desarrollo de la actividad laboral, el Tribunal Supremo desde
el año 1983 admite la posibilidad de proceder a la extinción
por causas objetivas del contrato de trabajo si el trabajador
ostenta la categoría profesional de conductor y efectivamente
realiza tareas propias de la misma, o cuando, pese a no
ostentar dicha categoría, el trabajador utiliza el vehículo
como herramienta habitual y permanente de trabajo, de tal
forma que venga a constituir parte esencial de su actividad
laboral.
Derivado de esa
extinción del contrato por causas objetivas, tal y como prevé
el artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores, el
trabajador tendrá derecho a percibir una indemnización
correspondiente a veinte días de salario por año trabajado.
Ahora bien, en
previsión del incremento del número de conductores
profesionales que van a perder el carné de conducir como
consecuencia de la entrada en vigor del permiso por puntos y
de los perjuicios que ésta circunstancia va a ocasionar a las
empresas, hay que tener en cuenta que éstas pueden recurrir a
la inclusión en los contratos de trabajo de una cláusula que
recoja este hecho de la pérdida del carné por el trabajador
como causa de extinción del contrato de trabajo con base en
el artículo 49.1.b) del Estatuto de los Trabajadores. Estaríamos,
por tanto, ante una vía legal alternativa para extinguir el
contrato de trabajo sin necesidad de recurrir al despido y sin
que el trabajador afectado tenga derecho a percibir
indemnización alguna, siempre que se den las circunstancias
antes comentadas (es decir, pérdida del permiso de conducir
de aquellos trabajadores que, como parte sustancial de sus
cometidos laborales, deban desplazarse mediante la conducción
de un vehículo).
Por último, y
como cuestión conexa a la anterior, conviene considerar el
supuesto del trabajador que infringe la normativa de tráfico
cuando conduce un vehículo propiedad de la empresa para la
que trabaja. En este caso Trafico requerirá a la empresa,
propietaria del vehículo, para que facilite los datos
personales del conductor infractor, para deducirle los puntos
que procedan. Para estos casos, el artículo 72.3 de la Ley
sobre Tráfico y Seguridad Vial establece que la empresa, tras
la recepción de la multa, deberá identificar al
trabajador-conductor que infringió las normas de conducción,
para que dicho empleado sufrague la sanción pecuniaria y le
sean descontados los puntos correspondientes de acuerdo con la
infracción cometida. Si la empresa no facilita los datos del
conductor-infractor, será sancionada pecuniariamente como
autora de una infracción muy grave con una multa que oscila
entre 301 y 1.500 €, si bien el trabajador – conductor, no
sufrirá la sanción de pérdida de puntos de su carné de
conducir.
Ignacio Sampere
Villar
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