Febrero de 2004

 

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Los pluses deben incluirse para calcular la paga extra

 

Dice el artículo 26 del Estatuto de los Trabajadores que "mediante la negociación colectiva o, en su defecto, el contrato individual, se determinará la estructura del salario, que deberá comprender el salario base, como retribución fijada por unidad de tiempo o de obra y, en su caso, complementos saláriales fijados en función de circunstancias relativas a las condiciones personales del trabajador, al trabajo realizado o a la situación y resultados de la empresa, que se calcularán conforme a los criterios que a tal efecto se pacten. Igualmente se pactará el carácter consolidable o no de dichos complementos saláriales, no teniendo este carácter, salvo acuerdo en contrario, los que estén vinculados al puesto de trabajo o a la situación y resultados de la empresa".

 

Y, por otra parte, el artículo 31 de la misma ley establece que "el trabajador tiene derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año, una de ellas con ocasión de las fiestas de Navidad y la otra en el mes que se fije por convenio colectivo o por acuerdo entre el empresario y los representantes legales de los trabajadores. Igualmente se fijará por convenio colectivo la cuantía de tales gratificaciones".

 

Pueden aparecer por tanto dudas a la hora de calcular la cuantía de las pagas extras si no existe convenio colectivo que lo establezca con claridad y el problema se hace más complicado si el salario tiene unos complementos como son los pluses de nocturnidad, cuyo carácter consolidable tampoco el convenio ha podido definir. Este es el caso analizado por el Tribunal Supremo en sentencia del pasado 22 de enero a propósito de la reclamación efectuada por los trabajadores de una empresa Navarra que cobraban un plus de nocturnidad y que la empresa no se la tenía en cuenta a la hora de calcular la paga de vacaciones.

 

Dice el Supremo que, ante la falta de regulación expresa en el convenio de empresa de los conceptos retributivos que han de conformar el cálculo de la paga de las vacaciones, hay que estar a lo dispuesto en la disposición final del convenio que se remite al convenio provincial del metal. Y establece este último convenio que las vacaciones se abonarán computando los mismos conceptos saláriales que hubieran sido tenidos en cuenta para pagar las del año anterior.

 

La sentencia argumenta que como el convenio de la empresa establece que las vacaciones se abonen de acuerdo con los importes establecidos para cada nivel salarial, sin que se concrete por convenio qué conceptos retributivos han de conformar el cálculo de la retribución de las vacaciones, se debe acudir a lo dispuesto por el convenio provincial del metal de la Comunidad Foral de Navarra ya que así lo establece el convenio de la empresa. Y como el convenio provincial sí determina los conceptos retributivos que integran la paga de vacaciones, el Tribunal Supremo termina reconociendo el derecho de los empleados a cobrar dicho plus en la paga de vacaciones

 

Excmo. Colegio Of. de Graduados Sociales de Alicante