Dice el artículo 26
del Estatuto de los Trabajadores que "mediante la
negociación colectiva o, en su defecto, el contrato
individual, se determinará la estructura del salario, que
deberá comprender el salario base, como retribución
fijada por unidad de tiempo o de obra y, en su caso,
complementos saláriales fijados en función de
circunstancias relativas a las condiciones personales del
trabajador, al trabajo realizado o a la situación y
resultados de la empresa, que se calcularán conforme a
los criterios que a tal efecto se pacten. Igualmente se
pactará el carácter consolidable o no de dichos
complementos saláriales, no teniendo este carácter,
salvo acuerdo en contrario, los que estén vinculados al
puesto de trabajo o a la situación y resultados de la
empresa".
Y, por otra parte,
el artículo 31 de la misma ley establece que "el
trabajador tiene derecho a dos gratificaciones
extraordinarias al año, una de ellas con ocasión de las
fiestas de Navidad y la otra en el mes que se fije por
convenio colectivo o por acuerdo entre el empresario y los
representantes legales de los trabajadores. Igualmente se
fijará por convenio colectivo la cuantía de tales
gratificaciones".
Pueden aparecer por
tanto dudas a la hora de calcular la cuantía de las pagas
extras si no existe convenio colectivo que lo establezca
con claridad y el problema se hace más complicado si el
salario tiene unos complementos como son los pluses de
nocturnidad, cuyo carácter consolidable tampoco el
convenio ha podido definir. Este es el caso analizado por
el Tribunal Supremo en sentencia del pasado 22 de enero a
propósito de la reclamación efectuada por los
trabajadores de una empresa Navarra que cobraban un plus
de nocturnidad y que la empresa no se la tenía en cuenta
a la hora de calcular la paga de vacaciones.
Dice el Supremo que,
ante la falta de regulación expresa en el convenio de
empresa de los conceptos retributivos que han de conformar
el cálculo de la paga de las vacaciones, hay que estar a
lo dispuesto en la disposición final del convenio que se
remite al convenio provincial del metal. Y establece este
último convenio que las vacaciones se abonarán
computando los mismos conceptos saláriales que hubieran
sido tenidos en cuenta para pagar las del año anterior.
La sentencia
argumenta que como el convenio de la empresa establece que
las vacaciones se abonen de acuerdo con los importes
establecidos para cada nivel salarial, sin que se concrete
por convenio qué conceptos retributivos han de conformar
el cálculo de la retribución de las vacaciones, se debe
acudir a lo dispuesto por el convenio provincial del metal
de la Comunidad Foral de Navarra ya que así lo establece
el convenio de la empresa. Y como el convenio provincial sí
determina los conceptos retributivos que integran la paga
de vacaciones, el Tribunal Supremo termina reconociendo el
derecho de los empleados a cobrar dicho plus en la paga de
vacaciones