Agosto de 2005

 

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  Sociedades patrimoniales: ¿vehículo de planificación?
Las sociedades patrimoniales nacieron en el año 2003 como figura jurídico-fiscal sustitutiva de aquellas sociedades que debían tributar en el Impuesto sobre Sociedades en el régimen de transparencia fiscal.

De hecho, la nueva figura de las sociedades patrimoniales fue tan sustitutiva de las sociedades en transparencia fiscal que los requisitos básicos por los cuales una entidad debía tributar bajo este régimen y no según el sistema general del Impuesto sobre Sociedades, se mantuvieron en líneas generales para delimitar fiscalmente cuándo una entidad debía tributar en este régimen de las sociedades patrimoniales.

 

La principal novedad, que constituyó un cambio radical en la forma de tributar de estas entidades es que, a pesar de tributar en el Impuesto sobre Sociedades (IS), la base imponible no la calcularían de acuerdo con las reglas y criterios de este tributo, sino de acuerdo con la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Es decir, simplificando y tomando como referencia, en la medida de lo posible, una imagen visual de lo que esta regulación implica, es como si el legislador hubiera querido unas entidades que tributaran tal como lo haría (con particularidades) una persona física desvistiendo estas entidades de su forma jurídica.

 

Esta situación hace que, como ocurre generalmente en fiscalidad, existan situaciones en las que la utilización fiscal de estas entidades suponga o pueda suponer estar en peor situación de lo que se estaría si se tributara en régimen general o, simplemente, si se prescindiera de ellas, pero también que se den situaciones y supuestos en los que exista la posibilidad de utilizarlas como vehículos de planificación fiscal.

 

Una primera situación, que puede evidenciar lo anterior, es la que pueden estar encontrándose personas o grupos familiares que dispongan de entidades en las que hayan ido ubicando, total o parcialmente, patrimonio no afecto a actividades empresariales (p.e., participaciones en SICAV, en acciones de entidades, fondos de inversión, dinero, inmuebles de uso propio, inmuebles alquilados, etc.). Así, las personas que están tributando en su imposición personal al tipo marginal del 45% pueden pensar que la sociedad patrimonial les supone directamente un ahorro del 5%, puesto que su tipo aplicable a la parte general de base imponible es del 40% y la distribución de dividendos no tributa, en principio, en la persona física. Pero si estas mismas personas que tributan a marginales del 45% en su IRPF, mantienen una tributación conjunta IRPF e Impuesto sobre el Patrimonio del 60%, verán que su estrategia puede conducirles a tributar a tipos superiores al 70% si distribuyen dividendos desde la sociedad patrimonial.

 

Lo anterior resulta evidente y no es más que el reflejo directo de la aplicación de la normativa vigente actualmente. No obstante, esta misma legislación puede proveer de oportunidades en las cuales puede que el lector no haya pensado. Estas oportunidades nacerán, en la mayoría de casos, de la aplicación de la regla característica de tributación de este tipo de entidades: la determinación de su base imponible aplicando la normativa del IRPF. Así por ejemplo, cabría reflexionar sobre situaciones como las siguientes:

 

1.       Entidades que tienen activos empresariales y no empresariales. Las plusvalías derivadas de la transmisión de estos últimos activos tributarán al tipo general del IS, y sólo si se reinvierte en otros activos (empresariales según la doctrina que viene manteniendo la DGT), podrían llegar a tributar al 15%. Esta tributación del 15% la consiguen directamente las sociedades patrimoniales sin necesidad de reinversión. Ello puede ser muy útil, por ejemplo, en grupos promotores inmobiliarios.

 

2.       Grupos que financien actividades empresariales con recursos, parcial o totalmente, propios. La interposición de al menos una sociedad patrimonial que centralice la actividad financiera del Grupo puede provocar ahorros fiscales importantes.

 

3.       Entidades que se estén planteando la posibilidad de transmitir total o parcialmente su negocio. La sociedad patrimonial los podía conducir a tributaciones del 15%.

 

4.       Adquisiciones de sociedades cuyo activo sea un inmueble con un coste de adquisición bajo (mucho más reducido que el precio que se está pagando por las acciones de la sociedad).

 

5.       Entidades que estén arrendando viviendas y quieran beneficiarse de la reducción del 50% que para este tipo de actividad prevé la normativa del IRPF.

 

 

Lo anterior es simplemente una enumeración no exhaustiva ni limitativa de las oportunidades que pueden existir de planificación. Como siempre, esta planificación no debe centrarse en la situación puntual que se pueda estar dando, sino que deberá contemplar la situación global de las entidades, sus actividades y sus socios personas físicas. Pero en cualquier caso, cuando nos planteemos nuestra situación fiscal, no debemos descartar ni mucho menos la posibilidad de utilizar esta peculiar figura tributaria de las sociedades patrimoniales.

 

Garrigues, Abogados y Asesores Tributarios
Departamento de Fiscalidad Patrimonial y Empresa Familiar

Excmo. Colegio Of. de Graduados Sociales de Alicante