Junio de 2005

 

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  EL NUEVO PAPEL DE LAS MUTUAS COMO EMPRESAS DE SERVICIOS AJENOS DE PREVENCIÓN

En el plazo de un año las mutuas deberán diferenciar claramente las dos líneas de actuación

El reciente Real Decreto 688/2005, de 10 de junio, viene a regular el régimen de funcionamiento de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social como servicio de prevención ajeno.

Si bien se preveía la posibilidad que se crearan servicios de prevención ajenos, aprobados por las administraciones Sanitaria y Laboral, que tuvieran como finalidad asumir las actividades preventivas de aquellas empresas, grandes o pequeñas, a las que les resultasen insuficientes los medios de prevención propios, esta función ha sido asumida en muchos casos por la propia mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que tenía previamente concertada la empresa.

Además de la protección de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y últimamente, las de incapacidad temporal derivada de enfermedad común, las mutuas venían desarrollando las funciones de servicios ajenos de prevención, actuando así de una manera bifronte con intereses que pueden ser contradictorios.

El Real Decreto 688/2005, de 10 de junio, intenta ir en contra de todos los vicios que ha podido crear esta situación, obligando a las mutuas a que diferencien claramente los servicios que prestan a las empresas como entidades colaboradoras de la Seguridad Social, que se nutren con las cuotas y que se llevan a cabo con medios personales y materiales afectos al sistema de la Seguridad Social, respecto de los que prestan como servicios ajenos de prevención, que son voluntarios y diferentes de la colaboración ya mencionada.

Para conseguir esta separación, el Real Decreto arriba mencionado, prevé dos posibilidades: por un lado, que cada mutua, que así lo quiera, constituya una sociedad anónima denominada "Sociedad de Prevención" dedicada a estas funciones, sin utilizar el nombre de mutua, segregando los bienes de todo tipo utilizados para esta finalidad, o, por otro lado, que la propia mutua tenga una organización específica e independiente, con centros e instalaciones propios, sin que en ninguno de los dos casos usen los medios que tienen como colaboradoras de la Seguridad Social, pudiendo seguir desarrollando su actividad como servicio de prevención ajeno mientras dure este proceso transitorio que se prevé que esté culminado en el plazo de un año.

En definitiva, el Real Decreto comentado no pretende que las mutuas dejen de realizar tareas como servicios de prevención ajenos cuando las empresas afectadas contraten dicha actividad, sino que se diferencien claramente de sus finalidades tradicionales como colaboradoras de los riesgos profesionales. Esta medida no va en contra de las mutuas, sino a favor de clarificar la situación existente. Así queda reflejado cuando se establece como objetivo "desarrollar la autorización legal conferida a las mutuas para actuar como servicios de prevención ajenos".

Excmo. Colegio Of. de Graduados Sociales de Alicante