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En el
plazo de un año las mutuas deberán diferenciar claramente
las dos líneas de actuación
El
reciente Real Decreto 688/2005, de 10 de junio, viene a
regular el régimen de funcionamiento de las mutuas de
accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la
Seguridad Social como servicio de prevención ajeno.
Si
bien se preveía la posibilidad que se crearan servicios de
prevención ajenos, aprobados por las administraciones
Sanitaria y Laboral, que tuvieran como finalidad asumir las
actividades preventivas de aquellas empresas, grandes o pequeñas,
a las que les resultasen insuficientes los medios de prevención
propios, esta función ha sido asumida en muchos casos por la
propia mutua de accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales que tenía previamente concertada la empresa.
Además
de la protección de las contingencias de accidentes de
trabajo y enfermedades profesionales y últimamente, las de
incapacidad temporal derivada de enfermedad común, las mutuas
venían desarrollando las funciones de servicios ajenos de
prevención, actuando así de una manera bifronte con
intereses que pueden ser contradictorios.
El
Real Decreto 688/2005, de 10 de junio, intenta ir en contra de
todos los vicios que ha podido crear esta situación,
obligando a las mutuas a que diferencien claramente los
servicios que prestan a las empresas como entidades
colaboradoras de la Seguridad Social, que se nutren con las
cuotas y que se llevan a cabo con medios personales y
materiales afectos al sistema de la Seguridad Social, respecto
de los que prestan como servicios ajenos de prevención, que
son voluntarios y diferentes de la colaboración ya
mencionada.
Para
conseguir esta separación, el Real Decreto arriba mencionado,
prevé dos posibilidades: por un lado, que cada mutua, que así
lo quiera, constituya una sociedad anónima denominada
"Sociedad de Prevención" dedicada a estas
funciones, sin utilizar el nombre de mutua, segregando los
bienes de todo tipo utilizados para esta finalidad, o, por
otro lado, que la propia mutua tenga una organización específica
e independiente, con centros e instalaciones propios, sin que
en ninguno de los dos casos usen los medios que tienen como
colaboradoras de la Seguridad Social, pudiendo seguir
desarrollando su actividad como servicio de prevención ajeno
mientras dure este proceso transitorio que se prevé que esté
culminado en el plazo de un año.
En
definitiva, el Real Decreto comentado no pretende que las
mutuas dejen de realizar tareas como servicios de prevención
ajenos cuando las empresas afectadas contraten dicha
actividad, sino que se diferencien claramente de sus
finalidades tradicionales como colaboradoras de los riesgos
profesionales. Esta medida no va en contra de las mutuas, sino
a favor de clarificar la situación existente. Así queda
reflejado cuando se establece como objetivo "desarrollar
la autorización legal conferida a las mutuas para actuar como
servicios de prevención ajenos".
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