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Una
consulta de Tributos contestada el 7 de octubre del
pasado año analiza el caso en el que una entidad
recibe, mediante un procedimiento de expropiación
forzosa, dos propiedades inmobiliarias en 1995. Sin
embargo, los acuerdos del Jurado Provincial de
Expropiación Forzosa de Madrid fueron recurridos por
los expropiados en las correspondientes instancias
judiciales, siendo desestimatorias las sentencias de la
pretensión de la parte expropiada.
Siete
años después, en diciembre de 2002, el Tribunal
Supremo dictó dos sentencias que fijaron un nuevo
justiprecio sobre el que se girarán los intereses
legales correspondientes. En consecuencia, la entidad
consultante, beneficiaria de la expropiación, debe
abonar a los expropiados el nuevo justiprecio más los
intereses legales, importe por el que no había
registrado provisión contable, dado que los sucesivos
recursos fallaban en favor de la consultante.
La
cuestión planteada es si los intereses legales,
cuantificados en el año 1994 pero contabilizados en el
ejercicio 2002, se entienden devengados en este
ejercicio y si por tanto se debe integrar la totalidad
de los intereses en la base imponible de dicho
ejercicio, teniendo en cuenta que es en 2002 cuando han
sido firmes las resoluciones judiciales que han puesto término
al litigio porque es entonces cuando se ha tenido
conocimiento de la obligación de pago.
Tributos
contesta que la Ley del Impuesto sobre Sociedades
establece el principio de devengo al disponer en su artículo
19 que los ingresos y gastos se imputarán "en el
periodo impositivo en que se devenguen, atendiendo a la
corriente real de bienes y servicios que los mismos
representan, con independencia del momento en que se
produzca la corriente monetaria o financiera, respetando
la debida correlación entre unos y otros" y, en
cualquier caso, "no serán fiscalmente deducibles
los gastos que no se hayan imputado contablemente en la
cuenta de pérdidas y ganancias …"
Sin
embargo, Tributos no aplica este principio en el caso
relatado ya que dice en su contestación que "dado
que la obligación de pago, tanto del justiprecio
adicional como de los intereses legales, surge como
consecuencia de las dos sentencias judiciales (las del
Tribunal Supremo), será en el ejercicio en el que éstas
adquieren firmeza, 2002, en el que se produzca el
devengo fiscal del gasto que corresponde a los intereses
correspondientes a la diferencia entre el nuevo
justiprecio fijado por las citadas sentencias y el
justiprecio determinado inicialmente.
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