Septiembre de 2005

 

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  Pago de intereses por sentencia judicial

Una consulta de Tributos contestada el 7 de octubre del pasado año analiza el caso en el que una entidad recibe, mediante un procedimiento de expropiación forzosa, dos propiedades inmobiliarias en 1995. Sin embargo, los acuerdos del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Madrid fueron recurridos por los expropiados en las correspondientes instancias judiciales, siendo desestimatorias las sentencias de la pretensión de la parte expropiada.

 

Siete años después, en diciembre de 2002, el Tribunal Supremo dictó dos sentencias que fijaron un nuevo justiprecio sobre el que se girarán los intereses legales correspondientes. En consecuencia, la entidad consultante, beneficiaria de la expropiación, debe abonar a los expropiados el nuevo justiprecio más los intereses legales, importe por el que no había registrado provisión contable, dado que los sucesivos recursos fallaban en favor de la consultante.

 

La cuestión planteada es si los intereses legales, cuantificados en el año 1994 pero contabilizados en el ejercicio 2002, se entienden devengados en este ejercicio y si por tanto se debe integrar la totalidad de los intereses en la base imponible de dicho ejercicio, teniendo en cuenta que es en 2002 cuando han sido firmes las resoluciones judiciales que han puesto término al litigio porque es entonces cuando se ha tenido conocimiento de la obligación de pago.

 

Tributos contesta que la Ley del Impuesto sobre Sociedades establece el principio de devengo al disponer en su artículo 19 que los ingresos y gastos se imputarán "en el periodo impositivo en que se devenguen, atendiendo a la corriente real de bienes y servicios que los mismos representan, con independencia del momento en que se produzca la corriente monetaria o financiera, respetando la debida correlación entre unos y otros" y, en cualquier caso, "no serán fiscalmente deducibles los gastos que no se hayan imputado contablemente en la cuenta de pérdidas y ganancias …"

 

Sin embargo, Tributos no aplica este principio en el caso relatado ya que dice en su contestación que "dado que la obligación de pago, tanto del justiprecio adicional como de los intereses legales, surge como consecuencia de las dos sentencias judiciales (las del Tribunal Supremo), será en el ejercicio en el que éstas adquieren firmeza, 2002, en el que se produzca el devengo fiscal del gasto que corresponde a los intereses correspondientes a la diferencia entre el nuevo justiprecio fijado por las citadas sentencias y el justiprecio determinado inicialmente.

Excmo. Colegio Of. de Graduados Sociales de Alicante