Mayo de 2005

 

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  EL ORIGEN DE UNA IT DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO

Para que la incapacidad temporal (IT) derive de accidente de trabajo no es necesario que sea consecuencia de una concreta y determinada actuación laboral, sino que basta que tenga su causa exclusiva en el ejercicio de una actividad profesional.

Esta es la conclusión a la que ha llegado el Tribunal Supremo en un reciente recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por un ertzaina que, al amparo del artículo 115.2.e) de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), pretendía que el cuadro de estrés que sufría le fuese reconocido como derivado de accidente de trabajo y no de enfermedad común, como entendía el INSS.

El demandante había causado baja por incapacidad temporal tras ser objeto de presiones e insultos procedentes del entorno abertzale que le obligó a cambiar en varias ocasiones de domicilio.

El Alto Tribunal alega que no es relevante la circunstancia de que en la sentencia recurrida no conste la existencia de alguna actividad laboral concreta que hubiese provocado o fuese origen de las lesiones, como sí ocurría con la sentencia de contraste en la que consta una actuación antidisturbios a raíz de la cual el agente empezó a recibir tratamiento psicológico.

El tribunal añade que, esta circunstancia de que en la sentencia recurrida no conste actividad laboral concreta que motive la baja, no es relevante por dos razones: 1) Porque la baja por incapacidad en la sentencia de contraste se conecta directamente con el ataque a la vivienda del agente, año y medio después de la referida actuación antidisturbios que, por su parte, no fue seguida de baja laboral; y 2) sobre todo, porque no es la mera condición de ertzaina sino el "ejercicio" de tal condición profesional lo que es tan apreciable en el caso del agente en la sentencia de contraste como en el caso del agente en la sentencia recurrida. El TS, reconociendo la contradicción entre ambas sentencias, resuelve que la IT del demandante deriva igualmente de accidente de trabajo

Excmo. Colegio Of. de Graduados Sociales de Alicante