
Para que la
incapacidad temporal (IT) derive de accidente de trabajo no es
necesario que sea consecuencia de una concreta y determinada
actuación laboral, sino que basta que tenga su causa
exclusiva en el ejercicio de una actividad profesional.
Esta
es la conclusión a la que ha llegado el Tribunal Supremo en
un reciente recurso de casación para la unificación de
doctrina interpuesto por un ertzaina que, al amparo del artículo
115.2.e) de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS),
pretendía que el cuadro de estrés que sufría le fuese
reconocido como derivado de accidente de trabajo y no de
enfermedad común, como entendía el INSS.
El
demandante había causado baja por incapacidad temporal tras
ser objeto de presiones e insultos procedentes del entorno
abertzale que le obligó a cambiar en varias ocasiones de
domicilio.
El
Alto Tribunal alega que no es relevante la circunstancia de
que en la sentencia recurrida no conste la existencia de
alguna actividad laboral concreta que hubiese provocado o
fuese origen de las lesiones, como sí ocurría con la
sentencia de contraste en la que consta una actuación
antidisturbios a raíz de la cual el agente empezó a recibir
tratamiento psicológico.
El
tribunal añade que, esta circunstancia de que en la sentencia
recurrida no conste actividad laboral concreta que motive la
baja, no es relevante por dos razones: 1) Porque la baja por
incapacidad en la sentencia de contraste se conecta
directamente con el ataque a la vivienda del agente, año y
medio después de la referida actuación antidisturbios que,
por su parte, no fue seguida de baja laboral; y 2) sobre todo,
porque no es la mera condición de ertzaina sino el
"ejercicio" de tal condición profesional lo que es
tan apreciable en el caso del agente en la sentencia de
contraste como en el caso del agente en la sentencia
recurrida. El TS, reconociendo la contradicción entre ambas
sentencias, resuelve que la IT del demandante deriva
igualmente de accidente de trabajo
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