Junio de 2005

 

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  Un código ético para las obligaciones de pago

Como bien se sabe (y se padece), España es el país europeo con mayores índices de pérdidas por impagos y créditos fallidos. Efectivamente, un millón y medio de empresas se ven afectadas por la morosidad cada año en nuestro país, una cifra que equivale aproximadamente al 70 por ciento del tejido empresarial español. La mayoría de estas empresas que sufren problemas de retrasos en los cobros tiene problemas financieros derivados de la morosidad de sus clientes.

 

Además, la morosidad en el cobro de facturas es la causa de una de cada cuatro quiebras, sobre todo entre las pymes. Los motivos más frecuentes que conducen a las empresas a presentar la solicitud de suspensión de pagos por falta de liquidez para cumplir con sus obligaciones son: sufrir una alta tasa de morosidad, insolvencia definitiva de sus clientes, ser a su vez acreedores en un procedimiento concursal de un cliente importante insolvente y retrasos en los pagos por parte de las administraciones públicas.

 

En España, la primera causa de morosidad es la intencionalidad del deudor de beneficiarse de una financiación gratuita a expensas del proveedor, ya que el retraso intencional representa el 62 por ciento de las causas de la morosidad. Con respecto a las deudas incobrables, España tiene los porcentajes más elevados de pérdidas por impagados y créditos fallidos de todos los países de la UE. Supera al resto de naciones europeas con un porcentaje del 3,2 por ciento de pérdidas por fallidos. Italia sólo tiene un porcentaje de deudas fallidas del 0,9 por ciento y Portugal, el país peor situado en todo lo que se refiere a la morosidad, sólo tiene un 2,8 por ciento de pérdidas por incobrables.

 

Para Pere Brachfeld, quizá el más renombrado experto en dinámica y gestión de la morosidad, en los últimos años se han extendido malos hábitos de pago en España que suponen un riesgo importante para las empresas proveedoras de bienes y servicios. Para Brachfeld, el deterioro de las prácticas de pago no sólo se debe a factores coyunturales, sino que también refleja una evolución estructural de las relaciones entre empresas. Por lo tanto, el fenómeno de la morosidad no se debe imputar únicamente a la evolución de los ciclos económicos, sino que también existen causas estructurales, además de una conducta poco apropiada de muchas empresas respecto al cumplimiento de sus obligaciones de pago.

 

Por lo tanto, los observadores coinciden en que es necesario promover un código ético de buen comportamiento en los pagos, puesto que la promulgación de leyes no será suficiente para que mejoren las prácticas de pago de las operaciones comerciales: como se ha podido comprobar, la entrada en vigor de la Ley 3/2004 de 29 de diciembre no ha sido suficiente para mejorar las prácticas de pago. En la UE algunos países ya han desarrollado una excelente promoción de la ética en el comportamiento de pago de las empresas mediante de códigos de conducta y campañas institucionales.

 

Con este propósito, el Centro de Morosología de la Escuela de Administración de Empresas (EAE) ha elaborado un código ético para el comportamiento de pago. Los principales objetivos del Código Ético son: a) promover buenas prácticas de pago, b) despertar la conciencia de las empresas sobre los beneficios éticos y mercantiles que supone el correcto cumplimiento de pago a los proveedores, y c) proporcionar a los empresarios una guía sobre el comportamiento correcto para efectuar los pagos.

 

Estos son los quince artículos del Código:

 

  • El comprador deberá explicar claramente y con total transparencia sus procedimientos de pago a los proveedores en el momento de iniciar las relaciones comerciales.

 

  • El comprador no pondrá objeciones a la hora de firmar contratos con el proveedor que especifiquen las condiciones de pago o de aceptar por escrito las condiciones generales de venta de un suministrador.

 

  • El comprador deberá pagar sus facturas de acuerdo con las condiciones pactadas con los proveedores o según los requisitos legales vigentes.

 

  • El comprador deberá cumplir escrupulosamente las fechas de pago acordadas con el proveedor y pagar el día del vencimiento pactado.

 

  • El comprador se abstendrá de utilizar trámites administrativos en el control y aprobación de las facturas que tengan como único objetivo retrasar la fecha de pago de las operaciones comerciales.

 

  • El comprador facilitará al proveedor toda la información que éste solicite sobre la situación de las facturas pendientes de validación y, en todo momento, le prestará la colaboración necesaria para que el proveedor pueda realizar el control de sus cobros pendientes.

 

  • Tan pronto como el comprador tenga conocimiento de la aparición de cualquier incidencia en la factura que pueda dificultar la validación de la misma para su posterior abono deberá avisar al proveedor de su existencia, para que el interesado pueda enmendar el error con antelación suficiente y así poder cobrar la factura al vencimiento previsto.

 

  • El comprador, ante la existencia de cualquier litigio que impida efectuar el pago de la factura, se pondrá en contacto con el proveedor de inmediato para notificarle la existencia de dicha incidencia y, en todo momento, estará dispuesto a colaborar activamente con el proveedor para resolver la disputa mercantil con celeridad.

 

  • El comprador no utilizará indebidamente el crédito comercial ofrecido por los proveedores como fuente de financiación extrabancaria gratuita para acortar su ciclo de caja.

 

  • El comprador no aprovechará su posición dominante ni su fuerza negociadora para imponer plazos de pago excesivamente largos a sus proveedores; tampoco discriminará negativamente en el orden de pagos que debe realizar a sus acreedores a aquellos que tengan menor capacidad de negociación.

 

  • El comprador no utilizará como pretexto para no pagar una operación comercial la existencia de un error insignificante en la factura, cuando se está beneficiando de un producto o servicio en perfectas condiciones.

 

  • El comprador no buscará excusas, argumentando la existencia de mínimas incidencias de calidad o cantidad en los productos suministrados por el proveedor, con el propósito de retrasar el pago de todo el importe de una factura vencida.

 

  • El comprador, cuando el proveedor tuviera que efectuar un abono sobre el importe de la factura por mercancías defectuosas o diferencias de precio, pagará la diferencia de la forma más diligente que sea posible.

 

  • El comprador no restringirá las posibilidades del proveedor para obtener financiación mediante el descuento bancario de documentos mercantiles, incluyendo la mención "no a la orden" en los títulos valores que entregue para el pago diferido de las operaciones comerciales.

 

  • El comprador no abusará de su capacidad financiera para exigir al proveedor descuentos desproporcionados a cambio de adelantar la fecha de pago de las operaciones comerciales o en el momento de ofrecerles una financiación bancaria para el cobro anticipado de las facturas.
Excmo. Colegio Of. de Graduados Sociales de Alicante