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Como
bien se sabe (y se padece), España es el país europeo con
mayores índices de pérdidas por impagos y créditos
fallidos. Efectivamente, un millón y medio de empresas se ven
afectadas por la morosidad cada año en nuestro país, una
cifra que equivale aproximadamente al 70 por ciento del tejido
empresarial español. La mayoría de estas empresas que sufren
problemas de retrasos en los cobros tiene problemas
financieros derivados de la morosidad de sus clientes.
Además,
la morosidad en el cobro de facturas es la causa de una de
cada cuatro quiebras, sobre todo entre las pymes. Los motivos
más frecuentes que conducen a las empresas a presentar la
solicitud de suspensión de pagos por falta de liquidez para
cumplir con sus obligaciones son: sufrir una alta tasa de
morosidad, insolvencia definitiva de sus clientes, ser a su
vez acreedores en un procedimiento concursal de un cliente
importante insolvente y retrasos en los pagos por parte de las
administraciones públicas.
En
España, la primera causa de morosidad es la intencionalidad
del deudor de beneficiarse de una financiación gratuita a
expensas del proveedor, ya que el retraso intencional
representa el 62 por ciento de las causas de la morosidad. Con
respecto a las deudas incobrables, España tiene los
porcentajes más elevados de pérdidas por impagados y créditos
fallidos de todos los países de la UE. Supera al resto de
naciones europeas con un porcentaje del 3,2 por ciento de pérdidas
por fallidos. Italia sólo tiene un porcentaje de deudas
fallidas del 0,9 por ciento y Portugal, el país peor situado
en todo lo que se refiere a la morosidad, sólo tiene un 2,8
por ciento de pérdidas por incobrables.
Para
Pere Brachfeld, quizá el más renombrado experto en dinámica
y gestión de la morosidad, en los últimos años se han
extendido malos hábitos de pago en España que suponen un
riesgo importante para las empresas proveedoras de bienes y
servicios. Para Brachfeld, el deterioro de las prácticas de
pago no sólo se debe a factores coyunturales, sino que también
refleja una evolución estructural de las relaciones entre
empresas. Por lo tanto, el fenómeno de la morosidad no se
debe imputar únicamente a la evolución de los ciclos económicos,
sino que también existen causas estructurales, además de una
conducta poco apropiada de muchas empresas respecto al
cumplimiento de sus obligaciones de pago.
Por
lo tanto, los observadores coinciden en que es necesario
promover un código ético de buen comportamiento en los
pagos, puesto que la promulgación de leyes no será
suficiente para que mejoren las prácticas de pago de las
operaciones comerciales: como se ha podido comprobar, la
entrada en vigor de la Ley 3/2004 de 29 de diciembre no ha
sido suficiente para mejorar las prácticas de pago. En la UE
algunos países ya han desarrollado una excelente promoción
de la ética en el comportamiento de pago de las empresas
mediante de códigos de conducta y campañas institucionales.
Con
este propósito, el Centro de Morosología de la Escuela de
Administración de Empresas (EAE) ha elaborado un código ético
para el comportamiento de pago. Los principales objetivos del
Código Ético son: a) promover buenas prácticas de pago, b)
despertar la conciencia de las empresas sobre los beneficios
éticos y mercantiles que supone el correcto cumplimiento de
pago a los proveedores, y c) proporcionar a los empresarios
una guía sobre el comportamiento correcto para efectuar los
pagos.
Estos
son los quince artículos del Código:
- El
comprador deberá explicar claramente y con total
transparencia sus procedimientos de pago a los proveedores
en el momento de iniciar las relaciones comerciales.
- El
comprador no pondrá objeciones a la hora de firmar
contratos con el proveedor que especifiquen las
condiciones de pago o de aceptar por escrito las
condiciones generales de venta de un suministrador.
- El
comprador deberá pagar sus facturas de acuerdo con las
condiciones pactadas con los proveedores o según los
requisitos legales vigentes.
- El
comprador deberá cumplir escrupulosamente las fechas de
pago acordadas con el proveedor y pagar el día del
vencimiento pactado.
- El
comprador se abstendrá de utilizar trámites
administrativos en el control y aprobación de las
facturas que tengan como único objetivo retrasar la fecha
de pago de las operaciones comerciales.
- El
comprador facilitará al proveedor toda la información
que éste solicite sobre la situación de las facturas
pendientes de validación y, en todo momento, le prestará
la colaboración necesaria para que el proveedor pueda
realizar el control de sus cobros pendientes.
- Tan
pronto como el comprador tenga conocimiento de la aparición
de cualquier incidencia en la factura que pueda dificultar
la validación de la misma para su posterior abono deberá
avisar al proveedor de su existencia, para que el
interesado pueda enmendar el error con antelación
suficiente y así poder cobrar la factura al vencimiento
previsto.
- El
comprador, ante la existencia de cualquier litigio que
impida efectuar el pago de la factura, se pondrá en
contacto con el proveedor de inmediato para notificarle la
existencia de dicha incidencia y, en todo momento, estará
dispuesto a colaborar activamente con el proveedor para
resolver la disputa mercantil con celeridad.
- El
comprador no utilizará indebidamente el crédito
comercial ofrecido por los proveedores como fuente de
financiación extrabancaria gratuita para acortar su ciclo
de caja.
- El
comprador no aprovechará su posición dominante ni su
fuerza negociadora para imponer plazos de pago
excesivamente largos a sus proveedores; tampoco
discriminará negativamente en el orden de pagos que debe
realizar a sus acreedores a aquellos que tengan menor
capacidad de negociación.
- El
comprador no utilizará como pretexto para no pagar una
operación comercial la existencia de un error
insignificante en la factura, cuando se está beneficiando
de un producto o servicio en perfectas condiciones.
- El
comprador no buscará excusas, argumentando la existencia
de mínimas incidencias de calidad o cantidad en los
productos suministrados por el proveedor, con el propósito
de retrasar el pago de todo el importe de una factura
vencida.
- El
comprador, cuando el proveedor tuviera que efectuar un
abono sobre el importe de la factura por mercancías
defectuosas o diferencias de precio, pagará la diferencia
de la forma más diligente que sea posible.
- El
comprador no restringirá las posibilidades del proveedor
para obtener financiación mediante el descuento bancario
de documentos mercantiles, incluyendo la mención "no
a la orden" en los títulos valores que entregue para
el pago diferido de las operaciones comerciales.
- El
comprador no abusará de su capacidad financiera para
exigir al proveedor descuentos desproporcionados a cambio
de adelantar la fecha de pago de las operaciones
comerciales o en el momento de ofrecerles una financiación
bancaria para el cobro anticipado de las facturas.
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