Con la publicación de la Ley
54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco
normativo de la prevención de riesgos laborales,
aparecen nuevas obligaciones, exigibles a partir del
pasado día 14 de diciembre, al mismo tiempo que se
tipifican nuevas infracciones en los que los distintos
sujetos responsables pueden incurrir.
| Nuevas
obligaciones de los empresarios |
|
- Integración de la
prevención de riesgos en la empresa a través del
denominado plan de prevención.
- Los instrumentos que
deben emplearse para gestionar y aplicar dicho plan
serán:
- La evaluación de
riesgos (tal y como la conocemos).
- La planificación de
la actividad preventiva, determinando los plazos,
personas responsables y recursos para conseguirlo.
- Realización de un seguimiento
continuo de la planificación de la prevención.
- Exigibilidad de la presencia
en el centro de trabajo de los recursos preventivos,
cuando se den cualquiera de las circunstancias
siguientes:
- Ante la posible
agravación o modificación de los riesgos.
- Ante la realización
de actividades que sean o se consideren peligrosas
o con riesgos especiales.
- Cuando lo requiera
la Inspección de Trabajo.
- Se consideran recursos
preventivos:
- Uno o varios
trabajadores designados por la empresa.
- Uno o varios
miembros del servicio de prevención propio, en
caso de que exista este servicio.
- Uno o varios
miembros del o de los servicios de prevención
ajenos concertados.
- No obstante, el
empresario puede decidir que estén presentes
en el centro de trabajo uno o más trabajadores,
que no formando parte del servicio de prevención
propio, ni teniendo el carácter de trabajador
designado:
- Tengan conocimientos
y experiencia en relación a la actividad que se
esté realizando.
- Tengan formación
preventiva a nivel básico, como mínimo.
- En las obras de
construcción será, asimismo, obligatoria la
presencia de los recursos preventivos en el centro de
trabajo, con las especialidades siguientes:
- Cada contratista
está obligado a que sus propios recursos
preventivos estén presentes en el lugar de
trabajo.
- Todos los
recursos preventivos de los distintos contratistas
que coincidan en la obra deberán estar presentes
simultáneamente cuando se desarrollen trabajos
con riesgos especiales, tal y como establece el RD
1627/1997. Por ejemplo, trabajos en cajones de
aire comprimido.
- Los recursos
preventivos deben vigilar el cumplimiento y
eficacia de las medidas recogidas en el plan de
seguridad y salud.
| Nuevas
competencias para el comité de
seguridad y salud laboral |
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El Comité de Seguridad
y Salud Laboral participará en la elaboración del plan
de prevención de riesgos laborales y en la planificación
de la actividad preventiva.
| Apoyo
y asesoramiento de los servicios de
prevención |
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Los servicios de
prevención también apoyarán y asesorarán a las
empresas en relación con:
- El diseño,
implantación y aplicación del plan de prevención.
- La planificación
de la actividad preventiva, marcando prioridades y
vigilando la eficacia de las medidas adoptadas.
| Coordinación
de actividades empresariales |
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En materia de coordinación
de actividades empresariales la nueva ley solamente
prevé un desarrollo reglamentario.
| Colaboración
y asesoramiento con la inspección |
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La Inspección de Trabajo
recibirá asesoramiento técnico y colaboración
pericial no sólo de la Administración General del
Estado sino también de las distintas Comunidades
Autónomas.
Tanto la Administración
Estatal como la Autonómica elaborarán planes de
actuación con el objeto del desarrollo de actividades
preventivas.
| Funcionarios
públicos habilitados para actuar en
materia preventiva |
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Podrán desempeñar funciones
en materia preventiva los funcionarios que:
- Estén habilitados
por la Comunidad Autónoma a la que pertenezcan,
- Pertenezcan a los grupos
A o B y
- Acrediten formación
específica en materia preventiva.
En las empresas puede
recibirse la visita de estos funcionarios a quienes se
puede pedir asesoramiento e información. Por su
parte, ellos pueden comprobar las condiciones de
seguridad y salud en la empresa.
Aunque no pueden sancionar,
puesto que la potestad sancionadora solamente la tiene la
Inspección de Trabajo, si en una de sus visitas
detectaran algún incumplimiento, pueden requerir al
empresario que lo subsane.
No obstante, si el
empresario hace caso omiso del requerimiento, el
funcionario podrá remitir un informe a la Inspección
de Trabajo para que levante la oportuna acta de
infracción, si procediera.
Cada nueva obligación
recogida en la Ley
de Prevención lleva pareja la
correspondiente infracción en caso de incumplimiento.
- Infracciones en que
puede incurrir el empresario:
- No integrar la
prevención en la empresa.
- No aplicar el plan
de prevención.
- No realizar el
seguimiento de la actividad preventiva.
- No adoptar medidas
necesarias para facilitar información e
instrucciones sobre riesgos y medidas a todos los
que realicen actividades en el centro de trabajo.
Antes de la reforma el empresario o el promotor
solamente eran responsables de informar. La
infracción será muy grave cuando se trate de
actividades consideradas peligrosas o con riesgos
especiales.
- No exigir la
presencia de los recursos preventivos. La infracción
será muy grave cuando se trate de actividades
consideradas peligrosas o con riesgos especiales.
- No dotar a los
recursos preventivos de los medios necesarios para
el cumplimiento de su cometido.
- No facilitar a los
trabajadores designados el acceso a información y
documentación. Antes de la reforma sólo tenían
derecho a ese acceso los servicios de prevención.
- Obstruir las
comprobaciones realizadas en la empresa por los
funcionarios competentes, tanto de ámbito estatal
como autonómico.
- Infracciones que pueden
cometer los contratistas de obras de construcción:
- No elaborar el plan
de seguridad correctamente o no realizar el
seguimiento del plan de seguridad y salud. Antes
de la reforma sólo era infracción grave
no elaborar el plan o elaborarlo alterando el
volumen de mano de obra o el número de
trabajadores.
- Será infracción muy
grave suscribir pactos que tengan como
finalidad eludir la responsabilidad solidaria de
los contratistas y subcontratistas.
- Infracciones que pueden
cometer promotores de obras de construcción:
- No designar a los
coordinadores de seguridad y salud.
- No elaborar el
estudio o estudio básico de seguridad y salud o
hacerlo incorrectamente.
- No adoptar medidas
para que todos los que trabajen en la obra reciban
información e instrucciones sobre los riesgos y
medidas. La infracción será muy grave
cuando se trate de actividades consideradas
peligrosas o con riesgos especiales
- Serán también
responsables de los incumplimientos cometidos por
los coordinadores de seguridad a consecuencia de
su falta de presencia, dedicación o actividad en
la obra.
- Infracciones por el
incumplimiento de sus obligaciones por parte de las
personas y entidades auditoras del sistema de gestión
de prevención de riesgos laborales. La infracción
será muy grave cuando alteren o falseen el informe de
la empresa auditada.
- Infracciones por el
incumplimiento de sus obligaciones por parte de las personas
y entidades acreditadas para desarrollar y certificar
la formación en prevención.
- Infracciones cometidas
por empresas usuarias:
- Falta de documentos
donde conste que los trabajadores puestos a
disposición por la empresa de trabajo temporal
han recibido información y formación específica
en materia de prevención e información acerca de
si su estado de salud les permite desempeñar el
trabajo asignado.
| Graduación
de las sanciones |
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A la hora de la imposición
de las sanciones será una circunstancia de agravamiento
el hecho de no haber atendido a los requerimientos
formulados por los funcionarios, tanto de ámbito estatal,
como autonómico.
| Notificación
del Ministerio Fiscal |
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Si existiera un
procedimiento penal sobre los mismos hechos, el Ministerio
Fiscal se lo comunicará a la autoridad laboral y a la
Inspección de Trabajo y se paralizará el procedimiento.
| Plazo
para documentar el plan de
prevención |
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Los empresarios que el día
14 de diciembre de 2003 no tengan documentado el plan de
prevención deben elaborarlo antes del 14 de junio de
2004.
Redacción
Laboral de Editorial Lex Nova