Diciembre de 2003

 

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  Nuevas obligaciones y responsabilidades tras la reforma de la Ley de Prevención


Con la publicación de la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales, aparecen nuevas obligaciones, exigibles a partir del pasado día 14 de diciembre, al mismo tiempo que se tipifican nuevas infracciones en los que los distintos sujetos responsables pueden incurrir.

    Nuevas obligaciones de los empresarios
  • Integración de la prevención de riesgos en la empresa a través del denominado plan de prevención.
  • Los instrumentos que deben emplearse para gestionar y aplicar dicho plan serán:
    • La evaluación de riesgos (tal y como la conocemos).
    • La planificación de la actividad preventiva, determinando los plazos, personas responsables y recursos para conseguirlo.
  • Realización de un seguimiento continuo de la planificación de la prevención.
  • Exigibilidad de la presencia en el centro de trabajo de los recursos preventivos, cuando se den cualquiera de las circunstancias siguientes:
    • Ante la posible agravación o modificación de los riesgos.
    • Ante la realización de actividades que sean o se consideren peligrosas o con riesgos especiales.
    • Cuando lo requiera la Inspección de Trabajo.
  • Se consideran recursos preventivos:
    • Uno o varios trabajadores designados por la empresa.
    • Uno o varios miembros del servicio de prevención propio, en caso de que exista este servicio.
    • Uno o varios miembros del o de los servicios de prevención ajenos concertados.
  • No obstante, el empresario puede decidir que estén presentes en el centro de trabajo uno o más trabajadores, que no formando parte del servicio de prevención propio, ni teniendo el carácter de trabajador designado:
    • Tengan conocimientos y experiencia en relación a la actividad que se esté realizando.
    • Tengan formación preventiva a nivel básico, como mínimo.
  • En las obras de construcción será, asimismo, obligatoria la presencia de los recursos preventivos en el centro de trabajo, con las especialidades siguientes:
    • Cada contratista está obligado a que sus propios recursos preventivos estén presentes en el lugar de trabajo.
    • Todos los recursos preventivos de los distintos contratistas que coincidan en la obra deberán estar presentes simultáneamente cuando se desarrollen trabajos con riesgos especiales, tal y como establece el RD 1627/1997. Por ejemplo, trabajos en cajones de aire comprimido.
    • Los recursos preventivos deben vigilar el cumplimiento y eficacia de las medidas recogidas en el plan de seguridad y salud.
    Nuevas competencias para el comité de seguridad y salud laboral

El Comité de Seguridad y Salud Laboral participará en la elaboración del plan de prevención de riesgos laborales y en la planificación de la actividad preventiva.

    Apoyo y asesoramiento de los servicios de prevención

Los servicios de prevención también apoyarán y asesorarán a las empresas en relación con:

  • El diseño, implantación y aplicación del plan de prevención.
  • La planificación de la actividad preventiva, marcando prioridades y vigilando la eficacia de las medidas adoptadas.
    Coordinación de actividades empresariales

En materia de coordinación de actividades empresariales la nueva ley solamente prevé un desarrollo reglamentario.
    Colaboración y asesoramiento con la inspección

La Inspección de Trabajo recibirá asesoramiento técnico y colaboración pericial no sólo de la Administración General del Estado sino también de las distintas Comunidades Autónomas.

Tanto la Administración Estatal como la Autonómica elaborarán planes de actuación con el objeto del desarrollo de actividades preventivas.

    Funcionarios públicos habilitados para actuar en materia preventiva

Podrán desempeñar funciones en materia preventiva los funcionarios que:
  • Estén habilitados por la Comunidad Autónoma a la que pertenezcan,
  • Pertenezcan a los grupos A o B y
  • Acrediten formación específica en materia preventiva.

En las empresas puede recibirse la visita de estos funcionarios a quienes se puede pedir asesoramiento e información. Por su parte, ellos pueden comprobar las condiciones de seguridad y salud en la empresa.

Aunque no pueden sancionar, puesto que la potestad sancionadora solamente la tiene la Inspección de Trabajo, si en una de sus visitas detectaran algún incumplimiento, pueden requerir al empresario que lo subsane.

No obstante, si el empresario hace caso omiso del requerimiento, el funcionario podrá remitir un informe a la Inspección de Trabajo para que levante la oportuna acta de infracción, si procediera.

    Nuevas infracciones

Cada nueva obligación recogida en la Ley de Prevención lleva pareja la correspondiente infracción en caso de incumplimiento.
  • Infracciones en que puede incurrir el empresario:
    • No integrar la prevención en la empresa.
    • No aplicar el plan de prevención.
    • No realizar el seguimiento de la actividad preventiva.
    • No adoptar medidas necesarias para facilitar información e instrucciones sobre riesgos y medidas a todos los que realicen actividades en el centro de trabajo. Antes de la reforma el empresario o el promotor solamente eran responsables de informar. La infracción será muy grave cuando se trate de actividades consideradas peligrosas o con riesgos especiales.
    • No exigir la presencia de los recursos preventivos. La infracción será muy grave cuando se trate de actividades consideradas peligrosas o con riesgos especiales.
    • No dotar a los recursos preventivos de los medios necesarios para el cumplimiento de su cometido.
    • No facilitar a los trabajadores designados el acceso a información y documentación. Antes de la reforma sólo tenían derecho a ese acceso los servicios de prevención.
    • Obstruir las comprobaciones realizadas en la empresa por los funcionarios competentes, tanto de ámbito estatal como autonómico.
  • Infracciones que pueden cometer los contratistas de obras de construcción:
    • No elaborar el plan de seguridad correctamente o no realizar el seguimiento del plan de seguridad y salud. Antes de la reforma sólo era infracción grave no elaborar el plan o elaborarlo alterando el volumen de mano de obra o el número de trabajadores.
    • Será infracción muy grave suscribir pactos que tengan como finalidad eludir la responsabilidad solidaria de los contratistas y subcontratistas.
  • Infracciones que pueden cometer promotores de obras de construcción:
    • No designar a los coordinadores de seguridad y salud.
    • No elaborar el estudio o estudio básico de seguridad y salud o hacerlo incorrectamente.
    • No adoptar medidas para que todos los que trabajen en la obra reciban información e instrucciones sobre los riesgos y medidas. La infracción será muy grave cuando se trate de actividades consideradas peligrosas o con riesgos especiales
    • Serán también responsables de los incumplimientos cometidos por los coordinadores de seguridad a consecuencia de su falta de presencia, dedicación o actividad en la obra.
  • Infracciones por el incumplimiento de sus obligaciones por parte de las personas y entidades auditoras del sistema de gestión de prevención de riesgos laborales. La infracción será muy grave cuando alteren o falseen el informe de la empresa auditada.
  • Infracciones por el incumplimiento de sus obligaciones por parte de las personas y entidades acreditadas para desarrollar y certificar la formación en prevención.
  • Infracciones cometidas por empresas usuarias:
    • Falta de documentos donde conste que los trabajadores puestos a disposición por la empresa de trabajo temporal han recibido información y formación específica en materia de prevención e información acerca de si su estado de salud les permite desempeñar el trabajo asignado.
    Graduación de las sanciones

A la hora de la imposición de las sanciones será una circunstancia de agravamiento el hecho de no haber atendido a los requerimientos formulados por los funcionarios, tanto de ámbito estatal, como autonómico.

    Notificación del Ministerio Fiscal

Si existiera un procedimiento penal sobre los mismos hechos, el Ministerio Fiscal se lo comunicará a la autoridad laboral y a la Inspección de Trabajo y se paralizará el procedimiento.

    Plazo para documentar el plan de prevención

Los empresarios que el día 14 de diciembre de 2003 no tengan documentado el plan de prevención deben elaborarlo antes del 14 de junio de 2004.


Redacción Laboral de Editorial Lex Nova
Excmo. Colegio Of. de Graduados Sociales de Alicante