Agosto de 2005

 

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  Nuevo Reglamento General de Recaudación

El pasado 29 de julio se celebró el último Consejo de Ministros celebrado antes de las vacaciones y en él se aprobó un nuevo Reglamento General de Recaudación. El anterior reglamento fue aprobado mediante un Real Decreto de diciembre de 1990 (BOE del 3 de enero de 1991) aunque luego sufrió varias reformas en 1995, 2000, 2002 y, la última, en octubre de 2003. Ahora, tras la entrada en vigor el 1 de julio de 2004 de la nueva Ley General Tributaria, se hacía necesaria la redacción de una nueva norma que desarrollara lo que el Reglamento General de Recaudación trata, esto es, la gestión recaudatoria consiste en la concesión de créditos tributarios a los contribuyentes. Las principales novedades que contiene la norma, que todavía no ha sido publicada en el BOE, son:

 

  • Se clarifican y sistematizan los procedimientos de aplazamiento y fraccionamiento de pago con el fin de dar mayor garantía jurídica al contribuyente.

 

  • El Reglamento desarrolla diversos aspectos del procedimiento de apremio, que ha de ejecutarse en caso de incumplimiento de pago por parte de los contribuyentes, y realiza una descripción de las distintas actuaciones de embargo que pueden llevarse a cabo.

 

  • Se flexibilizan los procedimientos de pago en las subastas de bienes embargados para favorecer la participación de los ciudadanos. En este sentido se regulan las normas de enajenación de bienes embargados, los procedimientos se agilizan y se adaptan a las nuevas tecnologías informáticas y telemáticas. Para favorecer la participación de los ciudadanos en las subastas de bienes embargados, se han eliminado rigideces y se ha introducido mayor flexibilidad en los procedimientos de pago.

 

  • También es destacable la regulación que se efectúa de las actuaciones a realizar en el caso de tributos incompatibles, situación derivada de los distintos ámbitos competenciales entre el Estado y las Comunidades Autónomas. En estos casos se establece la suspensión automática de la segunda liquidación, hasta que se dilucide qué administración es competente.

 

  • Otra novedad de este nuevo Reglamento es que regula las actuaciones encaminadas a la recaudación de los recursos de derecho público con carácter general, incluyendo los tributarios y los no tributarios. Será, por consiguiente, de aplicación tanto por la Administración del Estado, como por las administraciones autonómicas y locales, todas ellas titulares de recursos públicos.
Excmo. Colegio Of. de Graduados Sociales de Alicante