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El
pasado 29 de julio se celebró el último Consejo de
Ministros celebrado antes de las vacaciones y en él se
aprobó un nuevo Reglamento General de Recaudación. El
anterior reglamento fue aprobado mediante un Real
Decreto de diciembre de 1990 (BOE del 3 de enero de
1991) aunque luego sufrió varias reformas en 1995,
2000, 2002 y, la última, en octubre de 2003. Ahora,
tras la entrada en vigor el 1 de julio de 2004 de la
nueva Ley General Tributaria, se hacía necesaria la
redacción de una nueva norma que desarrollara lo que el
Reglamento General de Recaudación trata, esto es, la
gestión recaudatoria consiste en la concesión de créditos
tributarios a los contribuyentes. Las principales
novedades que contiene la norma, que todavía no ha sido
publicada en el BOE, son:
- Se
clarifican y sistematizan los procedimientos de
aplazamiento y fraccionamiento de pago con el fin de
dar mayor garantía jurídica al contribuyente.
- El
Reglamento desarrolla diversos aspectos del
procedimiento de apremio, que ha de ejecutarse en
caso de incumplimiento de pago por parte de los
contribuyentes, y realiza una descripción de las
distintas actuaciones de embargo que pueden llevarse
a cabo.
- Se
flexibilizan los procedimientos de pago en las
subastas de bienes embargados para favorecer la
participación de los ciudadanos. En este sentido se
regulan las normas de enajenación de bienes
embargados, los procedimientos se agilizan y se
adaptan a las nuevas tecnologías informáticas y
telemáticas. Para favorecer la participación de
los ciudadanos en las subastas de bienes embargados,
se han eliminado rigideces y se ha introducido mayor
flexibilidad en los procedimientos de pago.
- También
es destacable la regulación que se efectúa de las
actuaciones a realizar en el caso de tributos
incompatibles, situación derivada de los distintos
ámbitos competenciales entre el Estado y las
Comunidades Autónomas. En estos casos se establece
la suspensión automática de la segunda liquidación,
hasta que se dilucide qué administración es
competente.
- Otra
novedad de este nuevo Reglamento es que regula las
actuaciones encaminadas a la recaudación de los
recursos de derecho público con carácter general,
incluyendo los tributarios y los no tributarios. Será,
por consiguiente, de aplicación tanto por la
Administración del Estado, como por las
administraciones autonómicas y locales, todas ellas
titulares de recursos públicos.
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