Septiembre de 2005

 

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  Nuevas valoraciones de retribuciones en especie a efectos de cotizaciones a la Seguridad Social

Del Real Decreto aprobado por el Gobierno por el que se modifican anteriores reglamentos y normas relativas a la Seguridad Social (SS). Se trata de las referentes a inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la SS; a cotización y liquidación de otros derechos de la SS, de recaudación de la SS y sobre colaboración de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la SS, así como el Real Decreto sobre el patrimonio de la SS.

 

Publicado este Real Decreto en el BOE del pasado 16 de septiembre, es posible hacer algunas matizaciones sobre el contenido de esta reforma. La primera es que su entrada en vigor tendrá lugar el 1 de octubre próximo, salvo un aspecto que entrará en vigor al año de dicha publicación. Se trata de una modificación del Reglamento general sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado en 1996  y relativo al número de la Seguridad Social que se debe asignar a las personas físicas o jurídicas y a las entidades sin personalidad, como sujetos responsables del ingreso de cuotas y conceptos de recaudación conjunta con ellas o de otros recursos de la Seguridad Social.

 

De este mismo Reglamento se introduce otra modificación relativa al Régimen Especial de Empleados de Hogar. Se establece que se considerará empresario al titular del hogar familiar o cabeza de familia, ya lo sea efectivamente o como simple titular del domicilio o lugar de residencia en el que se presten los servicios domésticos. Cuando esta prestación de servicios se realice para un grupo de personas que, sin constituir una familia ni una persona jurídica, convivan con tal carácter familiar en la misma vivienda, asumirá la condición de titular del hogar familiar o cabeza de familia la persona que ostente la titularidad de la vivienda que habite o aquella que asuma la representación del grupo, que podrá recaer de forma sucesiva en cada uno de sus componentes.

 

También se modifica del mismo Reglamento deferente a los trabajadores autónomos. Se establece que en el supuesto de realización simultánea de dos o más actividades que den lugar a la inclusión en el régimen especial de estos trabajadores, el alta en dicho régimen, así como la cotización a este, serán únicas y se practicarán por aquella de las actividades que elija el propio interesado.

 

También se modifica el Reglamento general sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social de 1995. Merece la pena destacar la reforma que relativa a la hora de valorar las percepciones en especie a efectos de cotización. Lo más destacable es lo siguiente:

 

  • Las cantidades en dinero o los productos en especie entregados por el empresario a sus trabajadores como donaciones promocionales y, en general, con la finalidad exclusiva de que un tercero celebre contratos con aquel, no se incluirán en la base de cotización, siempre que dichas cantidades o el valor de los productos no excedan de la cuantía equivalente a dos veces el importe del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) mensual vigente en cada ejercicio, sin incluir la parte correspondiente de las pagas extraordinarias.

 

  • Los gastos de manutención y estancia no se computarán en la base de cotización cuando se hallen exceptuados de gravamen conforme a lo que dispone la normativa del IRPF. También los gastos de locomoción, tanto si el empresario los satisface directamente como si resarce de ellos al trabajador, estarán excluidos de la base de cotización si igualmente están exentos de acuerdo a la normativa del IRPF.

 

  • Se modifican igualmente los criterios para que computen en la base de cotización cuando se trata de pluses, indemnizaciones, productos en especie concedidos voluntariamente por las empresas, la entrega de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado de acciones o participaciones de la propia empresa o de otras empresas del grupo, cantidades destinadas a satisfacer gastos de estudios del trabajador, las entregas de productos a precios rebajados que se realicen en cantinas o comedores de empresa o economatos de carácter social, la utilización de los bienes destinados a los servicios sociales y culturales, primas o cuotas satisfechas por el empresario en virtud de contrato de seguro de accidente laboral, y prestación del servicio de educación a los hijos de los empleados.

Excmo. Colegio Of. de Graduados Sociales de Alicante