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Del Real Decreto aprobado por el Gobierno por el
que se modifican anteriores reglamentos y normas
relativas a la Seguridad Social (SS). Se trata de las
referentes a inscripción de empresas y afiliación,
altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en
la SS; a cotización y liquidación de otros derechos de
la SS, de recaudación de la SS y sobre colaboración de
las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales de la SS, así como el Real Decreto sobre
el patrimonio de la SS.
Publicado
este Real Decreto en el BOE del pasado 16 de septiembre,
es posible hacer algunas matizaciones sobre el contenido
de esta reforma. La primera es que su entrada en vigor
tendrá lugar el 1 de octubre próximo, salvo un aspecto
que entrará en vigor al año de dicha publicación. Se
trata de una modificación del Reglamento general sobre
inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y
variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad
Social, aprobado en 1996
y relativo al número de la Seguridad Social que
se debe asignar a las personas físicas o jurídicas y a
las entidades sin personalidad, como sujetos
responsables del ingreso de cuotas y conceptos de
recaudación conjunta con ellas o de otros recursos de
la Seguridad Social.
De
este mismo Reglamento se introduce otra modificación
relativa al Régimen Especial de Empleados de Hogar. Se
establece que se considerará empresario al titular del
hogar familiar o cabeza de familia, ya lo sea
efectivamente o como simple titular del domicilio o
lugar de residencia en el que se presten los servicios
domésticos. Cuando esta prestación de servicios se
realice para un grupo de personas que, sin constituir
una familia ni una persona jurídica, convivan con tal
carácter familiar en la misma vivienda, asumirá la
condición de titular del hogar familiar o cabeza de
familia la persona que ostente la titularidad de la
vivienda que habite o aquella que asuma la representación
del grupo, que podrá recaer de forma sucesiva en cada
uno de sus componentes.
También
se modifica del mismo Reglamento deferente a los
trabajadores autónomos. Se establece que en el supuesto
de realización simultánea de dos o más actividades
que den lugar a la inclusión en el régimen especial de
estos trabajadores, el alta en dicho régimen, así como
la cotización a este, serán únicas y se practicarán
por aquella de las actividades que elija el propio
interesado.
También
se modifica el Reglamento general sobre cotización y
liquidación de otros derechos de la Seguridad Social de
1995. Merece la pena destacar la reforma que relativa a
la hora de valorar las percepciones en especie a efectos
de cotización. Lo más destacable es lo siguiente:
- Las
cantidades en dinero o los productos en especie
entregados por el empresario a sus trabajadores como
donaciones promocionales y, en general, con la
finalidad exclusiva de que un tercero celebre
contratos con aquel, no se incluirán en la base de
cotización, siempre que dichas cantidades o el
valor de los productos no excedan de la cuantía
equivalente a dos veces el importe del indicador público
de renta de efectos múltiples (IPREM) mensual
vigente en cada ejercicio, sin incluir la parte
correspondiente de las pagas extraordinarias.
- Los
gastos de manutención y estancia no se computarán
en la base de cotización cuando se hallen
exceptuados de gravamen conforme a lo que dispone la
normativa del IRPF. También los gastos de locomoción,
tanto si el empresario los satisface directamente
como si resarce de ellos al trabajador, estarán
excluidos de la base de cotización si igualmente
están exentos de acuerdo a la normativa del IRPF.
- Se
modifican igualmente los criterios para que computen
en la base de cotización cuando se trata de pluses,
indemnizaciones, productos en especie concedidos
voluntariamente por las empresas, la entrega de
forma gratuita o por precio inferior al normal de
mercado de acciones o participaciones de la propia
empresa o de otras empresas del grupo, cantidades
destinadas a satisfacer gastos de estudios del
trabajador, las entregas de productos a precios
rebajados que se realicen en cantinas o comedores de
empresa o economatos de carácter social, la
utilización de los bienes destinados a los
servicios sociales y culturales, primas o cuotas
satisfechas por el empresario en virtud de contrato
de seguro de accidente laboral, y prestación del
servicio de educación a los hijos de los empleados.
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