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A partir del próximo 1 de
enero de 2007, las empresas multinacionales tendrán que hacer
frente a una nueva obligación de carácter fiscal: el
desarrollo de una documentación específica que justifique
adecuadamente el valor atribuido a todas aquellas
transacciones llevadas a cabo entre entidades pertenecientes a
un mismo grupo. Todo el ejercicio de documentación exigido
por la nueva legislación deberá llevarse a cabo partiendo de
un principio fundamental: la empresa deberá ser capaz de
demostrar, ante una posible inspección, que el valor
atribuido a las operaciones realizadas con partes vinculadas
es igual a aquel que hubiera utilizado de realizar esa misma
operación, en las mismas condiciones, con terceros
independientes. Hasta ahora, legalmente, los precios de
transferencia aplicados debían ser comprobados por la
Administración, pero, a partir del próximo año, es
responsabilidad de la empresa justificarlos a priori si no
quiere enfrentarse a duras sanciones.
Según un análisis preliminar
llevado a cabo por KPMG, la nueva ley afectará a unas 10.000
empresas españolas con presencia internacional y que realizan
operaciones vinculadas. Estamos hablando tanto de
transacciones vinculadas realizadas por filiales españolas
pertenecientes a grupos extranjeros, como de aquellas llevadas
a cabo por grupos españoles con filiales en el exterior. La
nueva legislación afecta a todas las empresas que tengan
transacciones con compañías vinculadas, aunque el sector que
tradicionalmente ha tenido más problemas con la inspección
en materia de precios de transferencia, tanto en España como
en el resto del mundo, ha sido el farmacéutico (por ejemplo,
por la vía de la pura comparación del precio dado a
principios activos químicamente equiparables).
El objetivo de la Administración
fiscal española con la nueva legislación es hacer tributar
los beneficios derivados de este tipo de transacciones entre
empresas dependientes evitando el traslado artificial de
beneficios a otras jurisdicciones. La vía elegida para llevar
a cabo un control pormenorizado de este tipo de transacciones
es la aprobación de obligaciones formales de documentación a
cumplimentar por los sujetos pasivos del impuesto sobre
sociedades. Para reforzar esta iniciativa, el 27 de junio de
este año, la Unión Europea aprobó un Código de Conducta
destinado a 'proporcionar a los Estados miembros y a los
contribuyentes un valioso instrumento para la armonización de
los requisitos legales de documentación, con el objetivo de
simplificar las condiciones relativas a los precios de
transferencia para actividades transfronterizas'.
Las empresas españolas han
manifestado su inquietud por la transición de la antigua a la
nueva ley, ya que muchas de ellas no se habían planteado
previamente, desde la perspectiva tributaria, su política
global de precios de transferencia con otras entidades del
grupo. Sólo un análisis económico minucioso y a escala
global de las diferentes transacciones vinculadas de las
funciones y los riesgos asumidos por la empresa considerada
dentro del grupo multinacional en su conjunto, la aplicación
de metodologías de valoración adecuadas y la referenciación
a mercado de las operaciones que debe aportar un asesor
externo (punto clave de toda buena documentación), permitirá
a las empresas gestionar adecuadamente este cambio.
A partir del año que viene, si
las empresas no disponen de la documentación necesaria para
justificar su política de precios de transferencia, se
enfrentarán a sanciones de 15.000 euros por dato omitido,
inexacto o falso, respecto de las obligaciones de documentación
que se establezcan reglamentariamente.
Si la inspección llevara a
cabo ajustes en el valor considerado por el contribuyente a la
hora de definir el importe de la transacción, la sanción se
elevará al 15% del importe ajustado (con una sanción mínima
de 30.000 euros). Por ejemplo, si el precio del producto que
vende una matriz a su filial en España para su posterior
distribución en nuestro territorio es de 100 euros y dicho
precio de compra para la filial, en opinión de la inspección,
tuviera que ser valorado a mercado por 35 euros, la empresa
deberá pagar una sanción por 15% de la diferencia (65 euros
x 15% = 9,75 euros de sanción) más la cuota y los intereses
de demora correspondientes. Si las empresas cumplen con la
nueva legislación, evitarán posibles sanciones en materia de
precios y engorrosos problemas de doble imposición (evitando
que una misma renta tribute dos veces en jurisdicciones
fiscales distintas).
Es fundamental ver esta nueva
legislación como una oportunidad más que como una carga. Un
magnífico punto de partida para analizar y optimizar el
negocio de un grupo empresarial en su conjunto. Se trata de
dar una visión positiva a esta nueva obligación, de
sistematizar la política de precios de transferencia, no sólo
para cumplir con los requerimientos establecidos en la ley,
sino también para gestionar las operaciones vinculadas de
manera óptima.
Los precios de transferencia
son una materia fiscal que en su concreción práctica tiene
un componente clave de valoración económico-financiera de
operaciones. Es ahí, en este último punto, donde reside el
principal valor añadido aportado por el asesor.
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