
En un
solo texto quedan recogidas las materias relativas a la revisión
en vía administrativa de actos tributarios
El
próximo día 27 de junio, al mes de su publicación en el
Boletín Oficial del Estado (BOE), entrará en vigor el nuevo
Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía
administrativa, aprobado por el Real Decreto 520/2005, de 13
de mayo.
Supone
una novedad sistemática en nuestro ordenamiento jurídico, al
prescindirse y derogarse los reglamentos particulares
anteriores en materia de recurso de reposición, devolución
de ingresos indebidos, reclamaciones económico-administrativas
y reembolso del coste de garantías.
Con
ello, quedan recogidas en un solo texto reglamentario toda las
materias relativas a la revisión en vía administrativa. El
"ánimo codificador" que presidió la elaboración
de la nueva Ley General Tributaria inspira también su
desarrollo reglamentario, que previsiblemente se concentrará
en cuatro grandes reglamentos: el primero, ya aprobado, es el
relativo a la materia sancionadora (Real Decreto 2063/2004, de
15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General del
régimen sancionador tributario); el segundo es el propio
Reglamento que comentamos, relativo a la revisión en vía
administrativa de actos tributarios y otros a los que sea de
aplicación la Ley General Tributaria; y, por último, se
encuentran en tramitación los reglamentos relativos a la
aplicación de los tributos y a la actividad recaudatoria.
El
nuevo Reglamento de revisión, sin embargo, regula también el
reembolso por la Administración del coste de las garantías
aportadas para suspender la ejecución de un acto, si dicho
acto es declarado improcedente en virtud de sentencia o
resolución administrativa firmes, materia no propiamente de
revisión.
Por
otra parte, del Real Decreto 1163/1990, sobre devoluciones de
ingresos indebidos, se dejan subsistentes varios preceptos, lo
que constituye un riesgo de dispersión normativa, pese a la
justificación administrativa de que el contenido de los
preceptos que se dejan subsistentes se incorporará al futuro
Reglamento de aplicación de los tributos.
El
nuevo Reglamento en materia de revisión en vía
administrativa establece tres normas transitorias:
-
Las solicitudes de suspensión que se hubieran presentado con
anterioridad al 27 de junio de 2005 se tramitarán hasta su
conclusión conforme a la normativa vigente en el momento de
su presentación.
-
El plazo de tres meses para la interposición del recurso
extraordinario para la unificación de doctrina comenzará a
contarse a partir del 27 de junio de 2005 para las
resoluciones notificadas desde el 1 de julio de 2004, fecha de
entrada en vigor de la Ley General Tributaria hasta el
indicado 27 de junio de 2005.
-
Hasta el 30 de abril de 2006 las reclamaciones económico-adminiatrativas
se tramitarán por el procedimiento abreviado ante órganos
unipersonales cuando sean de cuantía inferior a 2.000 euros,
o 24.000 euros si se trata de reclamaciones contra bases o
valoraciones (un tercio de las cuantías que regirán a partir
de tal fecha, de 6.000 euros o 72.000 euros, respectivamente)
y en los demás supuestos establecidos en la Ley General
Tributaria.
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