Mayo de 2005

 

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  EL NUEVO REGLAMENTO DE REVISIÓN DE LA LEY GENERAL TRIBUTARIA

En un solo texto quedan recogidas las materias relativas a la revisión en vía administrativa de actos tributarios

El próximo día 27 de junio, al mes de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), entrará en vigor el nuevo Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, aprobado por el Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo.

Supone una novedad sistemática en nuestro ordenamiento jurídico, al prescindirse y derogarse los reglamentos particulares anteriores en materia de recurso de reposición, devolución de ingresos indebidos, reclamaciones económico-administrativas y reembolso del coste de garantías.

Con ello, quedan recogidas en un solo texto reglamentario toda las materias relativas a la revisión en vía administrativa. El "ánimo codificador" que presidió la elaboración de la nueva Ley General Tributaria inspira también su desarrollo reglamentario, que previsiblemente se concentrará en cuatro grandes reglamentos: el primero, ya aprobado, es el relativo a la materia sancionadora (Real Decreto 2063/2004, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General del régimen sancionador tributario); el segundo es el propio Reglamento que comentamos, relativo a la revisión en vía administrativa de actos tributarios y otros a los que sea de aplicación la Ley General Tributaria; y, por último, se encuentran en tramitación los reglamentos relativos a la aplicación de los tributos y a la actividad recaudatoria.

El nuevo Reglamento de revisión, sin embargo, regula también el reembolso por la Administración del coste de las garantías aportadas para suspender la ejecución de un acto, si dicho acto es declarado improcedente en virtud de sentencia o resolución administrativa firmes, materia no propiamente de revisión.

Por otra parte, del Real Decreto 1163/1990, sobre devoluciones de ingresos indebidos, se dejan subsistentes varios preceptos, lo que constituye un riesgo de dispersión normativa, pese a la justificación administrativa de que el contenido de los preceptos que se dejan subsistentes se incorporará al futuro Reglamento de aplicación de los tributos.

El nuevo Reglamento en materia de revisión en vía administrativa establece tres normas transitorias:

- Las solicitudes de suspensión que se hubieran presentado con anterioridad al 27 de junio de 2005 se tramitarán hasta su conclusión conforme a la normativa vigente en el momento de su presentación.

- El plazo de tres meses para la interposición del recurso extraordinario para la unificación de doctrina comenzará a contarse a partir del 27 de junio de 2005 para las resoluciones notificadas desde el 1 de julio de 2004, fecha de entrada en vigor de la Ley General Tributaria hasta el indicado 27 de junio de 2005.

- Hasta el 30 de abril de 2006 las reclamaciones económico-adminiatrativas se tramitarán por el procedimiento abreviado ante órganos unipersonales cuando sean de cuantía inferior a 2.000 euros, o 24.000 euros si se trata de reclamaciones contra bases o valoraciones (un tercio de las cuantías que regirán a partir de tal fecha, de 6.000 euros o 72.000 euros, respectivamente) y en los demás supuestos establecidos en la Ley General Tributaria.

Excmo. Colegio Of. de Graduados Sociales de Alicante