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El
amplio ámbito de aplicación incluye tanto a
administraciones tributarias, como a las autonómicas y
las locales
El Boletín
Oficial del Estado del pasado día 2 de septiembre
publica el esperado Reglamento General de Recaudación,
aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.
El nuevo
reglamento, cuya entrada en vigor se producirá el 1 de
enero de 2006, tiene, desde el punto de vista material,
y tal y como ocurre con el reglamento vigente, un ámbito
de aplicación más amplio que el contenido en la Ley
General Tributaria (LGT) de 2003, puesto que no se
circunscribe al cobro de las deudas y sanciones
tributarias, sino también al de los demás recursos de
naturaleza pública.
Desde un
punto de vista subjetivo, este reglamento no afecta sólo
al ámbito del Estado, sino que también se aplicará
por otras Administraciones tributarias, autonómicas y
locales.
El
objetivo del nuevo reglamento es a su vez, triple:
1.
Conseguir un texto que contenga los cambios introducidos
en el ámbito de la recaudación en la nueva LGT.
2. Omitir
los preceptos que han sido incluidos en el texto legal.
3.
Regular las cuestiones necesarias para llevar a cabo una
adecuada gestión recaudatoria de los recursos e
ingresos de naturaleza pública, adaptándola a las
nuevas tecnologías.
Entre las
novedades incorporadas, cabe destacar las siguientes:
- Se
describen las actuaciones a realizar en el supuesto de
tributos incompatibles, en las que se pone el acento en
la protección de la persona o entidad que pueda verse
perjudicada por la doble liquidación administrativa, a
la vez que se regula el cauce de coordinación entre las
Administraciones públicas implicadas.
- En
materia de enajenación de los bienes embargados, se
introducen una serie de novedades con el objeto de
agilizar el procedimiento, adaptarlo a las nuevas
tecnologías electrónicas, informáticas y telemáticas
y mejorar la concurrencia en la venta de los bienes
embargados. En las subastas, se prevé la posibilidad de
efectuar pujas en sobre cerrado, de forma automática,
personales y de forma telemática, estableciendo las
reglas de preferencia entre ellas.
- Sobre
la derivación de responsabilidad a terceros, se
desarrollan los preceptos de la LGT en lo que se refiere
a la certificación por adquisición de actividades o
explotaciones económicas, detallando los efectos que se
derivan del contenido de dicha certificación y de la
omisión de su solicitud; y al certificado específico
de exención de responsabilidad expedido a instancia de
los contratistas o subcontratistas de obras y servicios.
El artículo
126 del reglamento dispone sobre este último supuesto
que se considerarán incluidas en la actividad económica
principal de las personas o entidades que contraten o
subcontraten la ejecución de obras o la prestación de
servicios, todas las obras o servicios que, por su
naturaleza, de no haber sido contratadas o
subcontratadas, deberían haber sido realizadas por la
propia persona o entidad que contrata o subcontrata por
resultar indispensables para su finalidad productiva.
También se detallan los casos en que se entiende
encontrarse al corriente de las obligaciones
tributarias. El certificado o su denegación deberá
quedar a disposición del interesado, como regla
general, en el plazo de tres días.
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