Septiembre de 2005

 

Volver
  LAS NOVEDADES DEL REGLAMENTO GENERAL DE RECAUDACIÓN

El amplio ámbito de aplicación incluye tanto a administraciones tributarias, como a las autonómicas y las locales

El Boletín Oficial del Estado del pasado día 2 de septiembre publica el esperado Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.

El nuevo reglamento, cuya entrada en vigor se producirá el 1 de enero de 2006, tiene, desde el punto de vista material, y tal y como ocurre con el reglamento vigente, un ámbito de aplicación más amplio que el contenido en la Ley General Tributaria (LGT) de 2003, puesto que no se circunscribe al cobro de las deudas y sanciones tributarias, sino también al de los demás recursos de naturaleza pública.

Desde un punto de vista subjetivo, este reglamento no afecta sólo al ámbito del Estado, sino que también se aplicará por otras Administraciones tributarias, autonómicas y locales.

El objetivo del nuevo reglamento es a su vez, triple:

1. Conseguir un texto que contenga los cambios introducidos en el ámbito de la recaudación en la nueva LGT.

2. Omitir los preceptos que han sido incluidos en el texto legal.

3. Regular las cuestiones necesarias para llevar a cabo una adecuada gestión recaudatoria de los recursos e ingresos de naturaleza pública, adaptándola a las nuevas tecnologías.

Entre las novedades incorporadas, cabe destacar las siguientes:

- Se describen las actuaciones a realizar en el supuesto de tributos incompatibles, en las que se pone el acento en la protección de la persona o entidad que pueda verse perjudicada por la doble liquidación administrativa, a la vez que se regula el cauce de coordinación entre las Administraciones públicas implicadas.

- En materia de enajenación de los bienes embargados, se introducen una serie de novedades con el objeto de agilizar el procedimiento, adaptarlo a las nuevas tecnologías electrónicas, informáticas y telemáticas y mejorar la concurrencia en la venta de los bienes embargados. En las subastas, se prevé la posibilidad de efectuar pujas en sobre cerrado, de forma automática, personales y de forma telemática, estableciendo las reglas de preferencia entre ellas.

- Sobre la derivación de responsabilidad a terceros, se desarrollan los preceptos de la LGT en lo que se refiere a la certificación por adquisición de actividades o explotaciones económicas, detallando los efectos que se derivan del contenido de dicha certificación y de la omisión de su solicitud; y al certificado específico de exención de responsabilidad expedido a instancia de los contratistas o subcontratistas de obras y servicios.

El artículo 126 del reglamento dispone sobre este último supuesto que se considerarán incluidas en la actividad económica principal de las personas o entidades que contraten o subcontraten la ejecución de obras o la prestación de servicios, todas las obras o servicios que, por su naturaleza, de no haber sido contratadas o subcontratadas, deberían haber sido realizadas por la propia persona o entidad que contrata o subcontrata por resultar indispensables para su finalidad productiva. También se detallan los casos en que se entiende encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias. El certificado o su denegación deberá quedar a disposición del interesado, como regla general, en el plazo de tres días.

Excmo. Colegio Of. de Graduados Sociales de Alicante