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Son muchas las dudas que siguen asistiendo a
muchas PYMES sobre cuáles deben ser sus
obligaciones de cara a poder protegerse de
posibles vulneraciones de la LOPD (Ley
Orgánica 15/1999, de 13 diciembre 1999.
Regula la Protección de Datos de Carácter
Personal, BOE 14 diciembre de 1999).
En este artículo de forma muy breve y
clara, intentaré dejar enumerados los
derechos de las personas que deben ser
respetados por las empresas a la hora de
tratar “los datos personales, las
libertades públicas y los derechos
fundamentales de las personas físicas, y
especialmente de su honor e intimidad personal
y familiar”.
Dos conceptos muy importantes conviene dejar
claramente definidos:
-
¿Qué es un dato de
carácter personal? Es aquel que
recoge cualquier información concerniente
a personas físicas identificadas o
identificables.
-
¿Quién puede ser afectado o
interesado por la aplicación dela
LOPD? persona física titular de los datos
que sean objeto de operaciones y
procedimientos técnicos de carácter
automatizado o no, que permitan la
recogida, grabación, conservación,
elaboración, modificación, bloqueo y
cancelación, así como las cesiones de
datos que resulten de comunicaciones,
consultas, interconexiones y
transferencias.
Una vez que conocemos estas definiciones,
nos damos cuenta que cualquiera de nosotros
puede verse afectado por esta Ley, o por el
contrario, ser un interesado, dependiendo
obviamente de la posición que ocupe en relación
al dato: cuando lo facilitamos somos los
posibles afectados y cuando lo procesamos en
nuestra empresa, nos convertimos en
interesados para que no haya afectados.
Pero desde el punto de vista del particular
¿cuáles son los derechos que me asisten? y
desde el punto de vista de empresa ¿qué
derechos debo respetar y tener en cuenta para
no cometer infracciones en materia de protección
de datos?.
Pues para ello tenemos que acudir a una
lectura pormenorizada del Título III,
que recoge los artículos 13 a 19 de la
LOPD.
Convienen destacar que cualquier persona
podrá conocer, recabando a tal fin la
información oportuna del Registro General de
Protección de Datos, la existencia de
tratamientos de datos de carácter personal,
sus finalidades y la identidad del responsable
del tratamiento, siendo esa consulta pública
y gratuita.
Asimismo el interesado
(definido más arriba) tendrá derecho a
solicitar y obtener gratuitamente información
de sus datos de carácter personal sometidos a
tratamiento, el origen de dichos datos, así
como las comunicaciones realizadas o que se
prevén hacer de los mismos. Por tanto,
podemos pedirlo (como cliente) y debemos
facilitarlo (como empresa).
Por esto la LOPD establece un plazo de diez
días para que el responsable del tratamiento
haga efectivo el derecho de rectificación o
cancelación del interesado.
Todos los procesos para oponerse, acceder
rectificar o cancelar los datos de carácter
personal, al ser de carácter procesal, será
conveniente tratarlo en otro artículo.
Un derecho esencial que recoge la LOPD es
que cualquier actuación contraria a la LOPD
puede ser objeto de reclamación de los
interesados ante la Agencia Española de
Protección de Datos (Ley
62/2003), que además puede conocer de las
incidencias que los interesados hayan sufrido
en los procesos de oposición, acceso,
rectificación o cancelación.
En otro orden de cosas y como consecuencia
lógica, el interesado que se vea afectado por
el incumplimiento de esta Ley y sufra daño o
lesión en sus bienes o derechos, tiene
derecho a ser indemnizado. Esta indemnización
se pedirá a través de la jurisdicción
ordinaria, esto es los juzgados civiles.
En próximos artículos iré desgranando más
detalles de esta Ley y del Reglamento de
Seguridad que tanto preocupan a las PYMES,
muchas de las que aún no son muy conscientes
de la implicación que estas nuevas normas
tienen en sus actividades diarias.
Me permito hacer un llamamiento a todas las
PYMES para que revisen su actual situación en
relación a la aplicación de la LOPD, recordándoles
la existencia de numerosos profesionales que
saben evaluar su situación y ofrecerle
soluciones a medida, siempre a precios muy
razonables, que les permitirán salvar
problemas de incalculables consecuencias. Si
no miren las cuantías de las sanciones que últimamente
se han impuesto y que han tenido proyección
mediática.
Es para pensarlo dos veces.
© Fernando R. Ortega
Abogado. Director Comunicación.
Comunidad Thursday®.
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