Como consecuencia de la
vigente Ley Concursal, el pasado mes de septiembre se pusieron
en funcionamiento los nuevos Juzgados de lo Mercantil, cuyo ámbito
territorial es provincial, teniendo Madrid y Barcelona un
mayor número de juzgados (cinco y cuatro, respectivamente).
En el caso de Alicante,
sede de la Oficina de Armonización del Mercado Interior,
dependiente de la UE, sus Juzgados de lo Mercantil tendrán
competencia, además, para conocer de todos aquellos casos
litigios que se promueven en materia de marca comunitaria y
dibujos y modelos comunitarios. En el ejercicio de esta
competencia dichos Juzgados alicantinos extenderán su
jurisdicción a todo el territorio nacional, y a estos solos
efectos se denominarán Juzgados de Marca Comunitaria.
En todo caso, y de forma
esquemática, las competencias y materias en las que los
Juzgados de lo Mercantil intervendrán son, según los
expertos, las siguientes:
- Cuestiones que se susciten en materia
de quiebra o suspensión de pagos.
- Las demandas sobre competencia
desleal, propiedad industrial, propiedad intelectual y
publicidad, así como todas aquellas cuestiones que se
promuevan al amparo de la normativa reguladora de las
sociedades mercantiles y cooperativas y las relativas a
condiciones generales de la contratación en los casos
previstos en la legislación sobre esta materia.
- Las pretensiones que se promuevan al
amparo de la normativa en materia de transportes, nacional
o internacional y las relativas a la aplicación del
Derecho Marítimo.
- Los recursos contra las resoluciones
de la Dirección General de los Registros y del Notariado
en materia de recurso contra la calificación del
Registrador Mercantil.
- Determinados procedimientos en
materia de competencia a nivel comunitario.
- Incidencias o pretensiones sobre
arbitrajes en las materias anteriormente reseñadas.
Todas estas materias, no
obstante, continuarán sustanciándose desde el punto de vista
procedimental con arreglo a la normativa general del proceso
civil, sin perjuicio de las especialidades que en cada caso se
puedan establecer.
Desde un punto de vista
teórico, la puesta en marcha de estos Juzgados ha sido
criticada al suponer una cierta ruptura con la tradicional unión
de jurisdicción en las cuestiones que afectaban al derecho
privado, ya que éste siempre había recaído en los Juzgados
de Primera Instancia, con independencia de que se tratara de
materia civil o mercantil. Sin embargo, la ley no establece un
auténtico abandono de ese modelo, sino que lo que se pretende
es alcanzar la deseable especialización en el campo de la
regulación mercantil que desde hace ya bastante exigía
medidas en esa dirección.
Asimismo, la creación
de los nuevos juzgados permitirá descargar de trabajo a la
jurisdicción civil, que ganará así en eficiencia y rapidez.