Enero de 2005

 

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  Nuevos Juzgados de lo Mercantil

Como consecuencia de la vigente Ley Concursal, el pasado mes de septiembre se pusieron en funcionamiento los nuevos Juzgados de lo Mercantil, cuyo ámbito territorial es provincial, teniendo Madrid y Barcelona un mayor número de juzgados (cinco y cuatro, respectivamente).

En el caso de Alicante, sede de la Oficina de Armonización del Mercado Interior, dependiente de la UE, sus Juzgados de lo Mercantil tendrán competencia, además, para conocer de todos aquellos casos litigios que se promueven en materia de marca comunitaria y dibujos y modelos comunitarios. En el ejercicio de esta competencia dichos Juzgados alicantinos extenderán su jurisdicción a todo el territorio nacional, y a estos solos efectos se denominarán Juzgados de Marca Comunitaria.

En todo caso, y de forma esquemática, las competencias y materias en las que los Juzgados de lo Mercantil intervendrán son, según los expertos, las siguientes:

     

  • Cuestiones que se susciten en materia de quiebra o suspensión de pagos.
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  • Las demandas sobre competencia desleal, propiedad industrial, propiedad intelectual y publicidad, así como todas aquellas cuestiones que se promuevan al amparo de la normativa reguladora de las sociedades mercantiles y cooperativas y las relativas a condiciones generales de la contratación en los casos previstos en la legislación sobre esta materia.
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  • Las pretensiones que se promuevan al amparo de la normativa en materia de transportes, nacional o internacional y las relativas a la aplicación del Derecho Marítimo.
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  • Los recursos contra las resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado en materia de recurso contra la calificación del Registrador Mercantil.
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  • Determinados procedimientos en materia de competencia a nivel comunitario.
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  • Incidencias o pretensiones sobre arbitrajes en las materias anteriormente reseñadas.

     

Todas estas materias, no obstante, continuarán sustanciándose desde el punto de vista procedimental con arreglo a la normativa general del proceso civil, sin perjuicio de las especialidades que en cada caso se puedan establecer.

Desde un punto de vista teórico, la puesta en marcha de estos Juzgados ha sido criticada al suponer una cierta ruptura con la tradicional unión de jurisdicción en las cuestiones que afectaban al derecho privado, ya que éste siempre había recaído en los Juzgados de Primera Instancia, con independencia de que se tratara de materia civil o mercantil. Sin embargo, la ley no establece un auténtico abandono de ese modelo, sino que lo que se pretende es alcanzar la deseable especialización en el campo de la regulación mercantil que desde hace ya bastante exigía medidas en esa dirección.

Asimismo, la creación de los nuevos juzgados permitirá descargar de trabajo a la jurisdicción civil, que ganará así en eficiencia y rapidez.

Excmo. Colegio Of. de Graduados Sociales de Alicante