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Tras una larga y oscilante
tramitación parlamentaria, ha sido finalmente aprobada la
esperada Ley de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados.
La nueva ley incorpora al ordenamiento español el régimen de
la Directiva 2002/ 92/CE del Parlamento Europeo y del Consejo,
e introduce importantes novedades en la regulación de una
actividad que, durante el pasado ejercicio, intermedió más
del 80% del volumen total del negocio asegurador en España.
La nueva ley incorpora el régimen
de pasaporte comunitario para los mediadores de seguros y
reaseguros inscritos en España y el resto de Estados miembros
del espacio económico europeo; introduce nuevas figuras como
los agentes de seguros vinculados, los operadores de
banca-seguros y los corredores de reaseguros; suprime otras,
como los subagentes de seguros y colaboradores mercantiles de
corredores de seguros, e incorpora algunas modificaciones en
el régimen jurídico de los agentes exclusivos y corredores
de seguros.
Una de las principales
novedades es la regulación de los agentes de seguros
vinculados. A pesar de las variaciones que ha experimentado su
regulación en las distintas fases del proceso de aprobación
de la ley, finalmente se permite, a través de esta nueva
figura, que un agente de seguros medie contratos de seguros
para múltiples entidades aseguradoras, algo que, hasta el
momento, quedaba reservado a los corredores de seguros. Los
agentes de seguros vinculados, a diferencia de los agentes
exclusivos (sólo pueden mediar contratos para una única
entidad), deberán estar autorizados por la Dirección General
de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP), para lo que deberán,
entre otros aspectos, disponer de una capacidad financiera
igual o superior al 4% del total de primas anuales percibidas
y disponer de un seguro de responsabilidad civil profesional
de ámbito europeo (aunque la ley prevé excepciones).
Por el importante papel que
juegan las entidades de crédito en la actividad de mediación
de seguros (durante el ejercicio 2005, el canal banca-seguros
medió más de un 66% del volumen de negocio total asegurador
en el ramo de vida), la nueva ley otorga una denominación y
estatuto jurídico propio a aquellos agentes de seguros,
vinculados o exclusivos, que sean entidades de crédito o
sociedades mercantiles controladas o participadas por una
entidad de crédito, configurándolos como operadores de
banca-seguros. Entre las novedades introducidas en este punto
destacan la necesidad de que el operador de banca-seguros
designe un órgano de dirección responsable de las
actividades de mediación, que la mitad de los miembros de
dicho órgano deban superar los cursos de formación o pruebas
de aptitud en materias financieras o de seguros privados que
establezca la DGSFP, y que el propio operador imparta
programas de formación a aquellas personas de su red de
distribución que participen en la mediación de seguros.
En materia de corredores de
seguros, la ley regula, entre otros aspectos, su sistema de
remuneración, permitiendo el cobro de comisiones a las
entidades aseguradoras y de honorarios profesionales por
servicios de mediación a los clientes, debiendo en este último
caso expedir factura separada por dichos servicios.
Otra importante modificación
introducida, que alterará a buen seguro las actuales
estructuras de distribución de seguros, es la sustitución de
los subagentes de seguros y colaboradores mercantiles de
corredores de seguros por la figura única de los auxiliares
externos de mediadores de seguros, pues éstos ven
notablemente reducida la capacidad de actuación de la que
gozaban los subagentes y colaboradores mercantiles bajo el
anterior marco normativo.
Por último, debemos señalar
el importante avance que la ley supone en materia de
transparencia e información y protección de la clientela.
Ente otras medidas, la ley instaura un registro administrativo
especial de mediadores de seguros, a cargo de la DGSFP, que
funcionará como punto único de información permitiendo
comprobar en cada momento si un determinado mediador se
encuentra o no inscrito, y establece la obligación de
proporcionar al cliente, en papel o soporte duradero,
información sobre las participaciones del mediador en el
capital de entidades aseguradoras, las participaciones de
entidades aseguradoras en el capital del mediador y los
procedimientos de atención de quejas y reclamaciones que
deberán implantar los mediadores de seguros.
En conclusión, la nueva ley
merece un juicio positivo por las mejoras que incorpora en
cuanto a adaptación del régimen legal de la mediación en
seguros a la evolución experimentada en estas actividades y
en el nivel de transparencia y protección de la clientela.
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