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¿
Qué es protección de datos?
Desde un punto de vista legal se entiende por
ello el conjunto de aquellas medidas orientadas
a la protección de datos de carácter personal,
las cuales, si no se aplican, el sujeto
responsable es objeto de severísimas sanciones,
que pueden llegar hasta los 600.000 euros ( 100
millones de pesetas ).
¿ Qué normas
regulan todo ésto ?
Principalmente es la Ley Orgánica de
Protección de Datos, que a su vez posee unos
cuantos reglamentos encargados del desarrollo de
determinadas partes de la misma. Esta normativa
se aplica estén o no dichos datos conectados a
Internet.
¿ Qué obligaciones
recaen sobre mí ?
La inicial o básica es la consistente en inscribir
el fichero o ficheros en el Registro
General de Protección de Datos, ubicado en
Madrid, y dependiente de la Agencia de Protección
de Datos; también hay que elaborar el llamado Documento
de Seguridad, y por supuesto, aplicar
el contenido del mismo; y por último, pero no
menos importante, respetar en todo momento la
compleja y amplia normativa de protección de
datos existente, sobre todo en cuanto a las
medidas de seguridad y a la
obtención del consentimiento por
parte del afectado, aparte de informarle
de una serie de derechos que le
asisten, así como de igual modo hacerle saber cómo,
en qué plazo, y ante dónde, puede
ejercitarlos. También, en determinados casos
– nada raros ni excepcionales, por otro lado
– existe la obligación de llevar a cabo una auditoría
cada dos años. ¿ Qué sanciones son las más
habituales ?
Para ello es imprescindible saber
previamente qué tipo de datos estamos tratando,
pues dependiendo de la sensibilidad de los
mismos estaremos en una categoría u otra, y
ello incidirá directamente en el montante de la
sanción.
Ejemplos
:
-
No haber inscrito el fichero en la Agencia de
Protección de Datos : multa de hasta 10
millones Ptas.
- No haber elaborado el Documento de Seguridad :
sanción igual que la anterior.
- Ceder datos personales sin consentimiento del
afectado : 50 a 100 millones.
- No haber efectuado la Auditoria bianual cuando
los datos sean del tipo infracciones penales,
administrativas, de Hacienda o de servicios
financieros : multa de 10 a 50 millones de Ptas.
- En datos referentes a la salud o conducta
sexual no implantar los medios técnicos que
identifiquen el tipo de usuario que accedió a
ellos, fecha y hora, tipo de fichero, y si el
acceso fue aceptado o denegado : sanción de 50
a 100 millones de Ptas. Una simple cookie
que registre hábitos de visitantes en una web
sobre sexo, y que recogiese sus direcciones
e-mail, podría estar incurriendo en esta
infracción.
Nota
: También
se llevan a cabo trabajos para que empresas
norteamericanas, con sede en USA, obtengan el
visto bueno del Departamento de Comercio de
dicho país en orden a tener autorización de
las autoridades comunitarias en relación a
legalizarse su situación en todo el territorio
de la Unión Europea.
Extraído
de www.opinionvirtual.com
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