Febrero de 2004

 

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Ventajas del servicio LOPD


¿ Qué es protección de datos?
Desde un punto de vista legal se entiende por ello el conjunto de aquellas medidas orientadas a la protección de datos de carácter personal, las cuales, si no se aplican, el sujeto responsable es objeto de severísimas sanciones, que pueden llegar hasta los 600.000 euros ( 100 millones de pesetas ).

¿ Qué normas regulan todo ésto ?
 Principalmente es la Ley Orgánica de Protección de Datos, que a su vez posee unos cuantos reglamentos encargados del desarrollo de determinadas partes de la misma. Esta normativa se aplica estén o no dichos datos conectados a Internet.

¿ Qué obligaciones recaen sobre mí ?
La inicial o básica es la consistente en inscribir el fichero o ficheros en el Registro General de Protección de Datos, ubicado en Madrid, y dependiente de la Agencia de Protección de Datos; también hay que elaborar el llamado Documento de Seguridad, y por supuesto, aplicar el contenido del mismo; y por último, pero no menos importante, respetar en todo momento la compleja y amplia normativa de protección de datos existente, sobre todo en cuanto a las medidas de seguridad y a la obtención del consentimiento por parte del afectado, aparte de informarle de una serie de derechos que le asisten, así como de igual modo hacerle saber cómo, en qué plazo, y ante dónde, puede ejercitarlos. También, en determinados casos – nada raros ni excepcionales, por otro lado – existe la obligación de llevar a cabo una auditoría cada dos años. ¿ Qué sanciones son las más habituales ?
 Para ello es imprescindible saber previamente qué tipo de datos estamos tratando, pues dependiendo de la sensibilidad de los mismos estaremos en una categoría u otra, y ello incidirá directamente en el montante de la sanción.

 Ejemplos :

- No haber inscrito el fichero en la Agencia de Protección de Datos : multa de hasta 10 millones Ptas.
- No haber elaborado el Documento de Seguridad : sanción igual que la anterior.
- Ceder datos personales sin consentimiento del afectado : 50 a 100 millones.
- No haber efectuado la Auditoria bianual cuando los datos sean del tipo infracciones penales, administrativas, de Hacienda o de servicios financieros : multa de 10 a 50 millones de Ptas.
- En datos referentes a la salud o conducta sexual no implantar los medios técnicos que identifiquen el tipo de usuario que accedió a ellos, fecha y hora, tipo de fichero, y si el acceso fue aceptado o denegado : sanción de 50 a 100 millones de Ptas. Una simple cookie que registre hábitos de visitantes en una web sobre sexo, y que recogiese sus direcciones e-mail, podría estar incurriendo en esta infracción.

Nota : También se llevan a cabo trabajos para que empresas norteamericanas, con sede en USA, obtengan el visto bueno del Departamento de Comercio de dicho país en orden a tener autorización de las autoridades comunitarias en relación a legalizarse su situación en todo el territorio de la Unión Europea.

Extraído de www.opinionvirtual.com

Excmo. Colegio Of. de Graduados Sociales de Alicante