Mayo de 2006

 

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  Novedades incorporados en los Libros de Visita

El Boletín Oficial del Estado del día 19 de abril ha publicado una Resolución que contiene importantes modificaciones en relación con los Libros de Visitas que deben existir en cada centro de trabajo a disposición de los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, tal como establece el artículo 14.3 de la Ley 42/1997, de 11 de abril, Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y que se encontraba regulado en la Resolución de 18 de febrero de 1998, de la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Son tres las principales novedades que recoge dicha Resolución:

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Puesta a disposición del Libro de Visitas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social a los funcionarios técnicos habilitados por las CC.AA., para el ejercicio de actuaciones comprobatorias en materia de prevención de riesgos laborales.
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Puesta a disposición por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de una aplicación informática que permita sustituir la utilización de Libro de Visitas convencional por un sistema de registro telemático.
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La validez de los Libros de Visitas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social habilitados con anterioridad subsistirá hasta el día 1 de junio de 2006, y desde la indicada fecha dichos Libros de Visitas deberán responder al modelo oficial que se establece en el anexo de la Resolución.

En el origen de las modificaciones están por una parte la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, que en el apartado 2 de su artículo 9 (en la redacción dada por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de Reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales; BOE del 13), establece que determinados funcionarios públicos, tanto de la Administración General del Estado como de las Comunidades Autónomas, que ejerzan labores técnicas en materia de prevención de riesgos laborales, podrán desarrollar funciones comprobatorias de seguridad y salud en las empresas con el alcance señalado en el apartado 3 del mismo artículo 9. También tendrán capacidad de requerimiento para lo que habrán de contar con una habilitación específica expedida por su propia Comunidad Autónoma.

En relación con la segunda modificación, es la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común (BOE del 27) la que establece en su artículo 45, que las Administraciones Públicas impulsarán el empleo y aplicación de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos, para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias. Para ello, se establece que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social pondrá a disposición de los usuarios una aplicación informática que permita sustituir la utilización del Libro de Visitas convencional por un sistema de registro telemático de apuntes.

Para la habilitación de un Libro de Visitas electrónico, deberá solicitarse una previa autorización de la Autoridad Central de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, lo que implicará la aceptación de los requerimientos técnicos y funcionales del sistema electrónico que suministre la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

La solicitud de autorización deberá formularse a través de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social correspondiente a la provincia donde esté ubicado el domicilio social de la empresa y afectará a todos o algunos de sus centros de trabajo en la misma o distinta provincia.

Por otro lado, se mantiene la regulación contenida en la Resolución de 18 de febrero de 1998, en el sentido de que las empresas que cuenten con centros de trabajo con permanencia inferior a treinta días en los que empleen seis o menos trabajadores no están obligadas a disponer de Libro de Visitas propio de dichos centros, utilizándose a tales efectos el del centro en que se encuentre domiciliada la empresa en la provincia de que se trate.

Asimismo, cuando se justifique la imposibilidad o extrema dificultad objetivas para que en cada centro de trabajo se disponga de un Libro de Visitas propio, los Jefes de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social podrán autorizar la correspondiente excepción para el ámbito territorial de una misma provincia.

Hay que señalar que la obligación de contar con el Libro de Visitas alcanza a las empresas y también a los trabajadores por cuenta propia y a los titulares de centros o establecimientos, aun cuando no empleen trabajadores por cuenta ajena e independientemente del régimen de la Seguridad Social aplicable.

Por todo ello, en virtud de la nueva regulación, las empresas y los trabajadores por cuenta propia y los titulares de centros o establecimientos que deben disponer del mismo, deberán proceder a habilitar un nuevo Libro de Visitas en la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social correspondiente con arreglo al nuevo modelo oficial cuyo formato ha establecido la Resolución de 11 de abril de 2006, contando para ello como plazo hasta el día 1 de junio de 2006.

Excmo. Colegio Of. de Graduados Sociales de Alicante