El Boletín Oficial del
Estado del día 19 de abril ha publicado una Resolución que
contiene importantes modificaciones en relación con los
Libros de Visitas que deben existir en cada centro de
trabajo a disposición de los funcionarios de la Inspección
de Trabajo y Seguridad Social, tal como establece el artículo
14.3 de la Ley 42/1997, de 11 de abril, Ordenadora de la
Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y que se
encontraba regulado en la Resolución de 18 de febrero de
1998, de la Dirección General de la Inspección de Trabajo
y Seguridad Social.
Son tres las principales
novedades que recoge dicha Resolución:
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Puesta a disposición
del Libro de Visitas de la Inspección de Trabajo
y Seguridad Social a los funcionarios técnicos
habilitados por las CC.AA., para el ejercicio de
actuaciones comprobatorias en materia de prevención
de riesgos laborales.
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Puesta a disposición
por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad
Social de una aplicación informática que permita
sustituir la utilización de Libro de Visitas
convencional por un sistema de registro telemático.
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La validez de los
Libros de Visitas de la Inspección de Trabajo y
Seguridad Social habilitados con anterioridad
subsistirá hasta el día 1 de junio de 2006, y
desde la indicada fecha dichos Libros de Visitas
deberán responder al modelo oficial que se
establece en el anexo de la Resolución.
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En el origen de
las modificaciones están por una parte la Ley 31/1995, de 8
de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, que en el
apartado 2 de su artículo 9 (en la redacción dada por la Ley
54/2003, de 12 de diciembre, de Reforma del marco normativo de
la prevención de riesgos laborales; BOE del 13), establece
que determinados funcionarios públicos, tanto de la
Administración General del Estado como de las Comunidades Autónomas,
que ejerzan labores técnicas en materia de prevención de
riesgos laborales, podrán desarrollar funciones
comprobatorias de seguridad y salud en las empresas con el
alcance señalado en el apartado 3 del mismo artículo 9.
También tendrán capacidad de requerimiento para lo que habrán
de contar con una habilitación específica expedida por su
propia Comunidad Autónoma.
En relación
con la segunda modificación, es la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y Procedimiento Administrativo Común (BOE del 27) la que
establece en su artículo 45, que las Administraciones Públicas
impulsarán el empleo y aplicación de las técnicas y medios
electrónicos, informáticos y telemáticos, para el
desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias.
Para ello, se establece que la Inspección de Trabajo y
Seguridad Social pondrá a disposición de los usuarios una
aplicación informática que permita sustituir la utilización
del Libro de Visitas convencional por un sistema de registro
telemático de apuntes.
Para la
habilitación de un Libro de Visitas electrónico, deberá
solicitarse una previa autorización de la Autoridad Central
de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, lo que
implicará la aceptación de los requerimientos técnicos y
funcionales del sistema electrónico que suministre la
Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
La solicitud de
autorización deberá formularse a través de la Inspección
Provincial de Trabajo y Seguridad Social correspondiente a la
provincia donde esté ubicado el domicilio social de la
empresa y afectará a todos o algunos de sus centros de
trabajo en la misma o distinta provincia.
Por otro lado,
se mantiene la regulación contenida en la Resolución de 18
de febrero de 1998, en el sentido de que las empresas que
cuenten con centros de trabajo con permanencia inferior a
treinta días en los que empleen seis o menos trabajadores no
están obligadas a disponer de Libro de Visitas propio de
dichos centros, utilizándose a tales efectos el del centro en
que se encuentre domiciliada la empresa en la provincia de que
se trate.
Asimismo,
cuando se justifique la imposibilidad o extrema dificultad
objetivas para que en cada centro de trabajo se disponga de un
Libro de Visitas propio, los Jefes de la Inspección de
Trabajo y Seguridad Social podrán autorizar la
correspondiente excepción para el ámbito territorial de una
misma provincia.
Hay que señalar
que la obligación de contar con el Libro de Visitas alcanza a
las empresas y también a los trabajadores por cuenta propia y
a los titulares de centros o establecimientos, aun cuando no
empleen trabajadores por cuenta ajena e independientemente del
régimen de la Seguridad Social aplicable.
Por todo ello,
en virtud de la nueva regulación, las empresas y los
trabajadores por cuenta propia y los titulares de centros o
establecimientos que deben disponer del mismo, deberán
proceder a habilitar un nuevo Libro de Visitas en la Inspección
Provincial de Trabajo y Seguridad Social correspondiente con
arreglo al nuevo modelo oficial cuyo formato ha establecido la
Resolución de 11 de abril de 2006, contando para ello como
plazo hasta el día 1 de junio de 2006.
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