Mayo de 2006

 

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  Se liberaliza la creación de registros de morosos

Los registros o listados de morosos son el instrumento que permite el intercambio de información entre empresas competidoras en un mismo mercado sobre clientes que mantienen deudas pendientes. Son criticados porque la información en ellos contenida incumple, o al menos roza el incumplimiento, la protección de datos personales y porque los consumidores se encuentran a veces con graves dificultades para cancelar sus registros una vez saldadas las deudas.

 

Sin embargo, en la parte positiva, se considera que también sanean el tráfico mercantil y reducen costes de transacción a las empresas, una reducción de costes que se transmite a los consumidores en forma de precios más reducidos.

 

Por todo ello su creación y mantenimiento está especialmente regulado pero un reglamento recientemente aprobado por el Consejo de Ministros liberaliza algo esta actividad al determinar que las empresas no tendrán ya que pedir una autorización previa cuando quieran crear un listado de este tipo siempre que  cumplan los requisitos que ha exigido habitualmente el Tribunal de Defensa de la Competencia. El procedimiento de autorización previa y singular, es decir, para cada registro que se pretenda crear, está establecido por la Ley de Defensa de la Competencia de 1989, pero ahora el reglamento exime de este trámite.

 

El Tribunal de Defensa de la Competencia autorizaba el registro si éste cumplía determinadas condiciones y ahora los las condiciones quedan fijadas por el reglamento en línea con las que hasta ahora ha venido exigiendo el citado órgano; todo ello sin perjuicio de las exigencias de la normativa de protección de datos personales.

 

Por ello, las condiciones fijadas son las recogidas reiteradamente en las resoluciones del Tribunal de Defensa de la Competencia y se añaden otras que aseguran la aplicación de la Ley de Protección de Datos de carácter personal. No se permite, por ejemplo, crear listados de morosos a las empresas que operan en un sector cuyos tres operadores principales concentran una cuota de mercado superior al 50 por ciento, ya que se supone que ese mercado tiene un nivel de competencia reducido.

 

No obstante, el reglamento ahora aprobado tiene un periodo de vigencia de cinco años e incluye una evaluación por el Servicio de Defensa de la Competencia a los tres años de su entrada en vigor para analizar la eficacia de su funcionamiento y si realmente se han cumplido las condiciones para beneficiarse de la exención de autorización previa por parte de las empresas que crean listados de morosidad.

Excmo. Colegio Of. de Graduados Sociales de Alicante