Los
registros o listados de morosos son el instrumento que permite
el intercambio de información entre empresas competidoras en
un mismo mercado sobre clientes que mantienen deudas
pendientes. Son criticados porque la información en ellos
contenida incumple, o al menos roza el incumplimiento, la
protección de datos personales y porque los consumidores se
encuentran a veces con graves dificultades para cancelar sus
registros una vez saldadas las deudas.
Sin
embargo, en la parte positiva, se considera que también
sanean el tráfico mercantil y reducen costes de transacción
a las empresas, una reducción de costes que se transmite a
los consumidores en forma de precios más reducidos.
Por
todo ello su creación y mantenimiento está especialmente
regulado pero un reglamento recientemente aprobado por el
Consejo de Ministros liberaliza algo esta actividad al
determinar que las empresas no tendrán ya que pedir una
autorización previa cuando quieran crear un listado de este
tipo siempre que cumplan
los requisitos que ha exigido habitualmente el Tribunal de
Defensa de la Competencia. El procedimiento de autorización
previa y singular, es decir, para cada registro que se
pretenda crear, está establecido por la Ley de Defensa de la
Competencia de 1989, pero ahora el reglamento exime de este trámite.
El
Tribunal de Defensa de la Competencia autorizaba el registro
si éste cumplía determinadas condiciones y ahora los las
condiciones quedan fijadas por el reglamento en línea con las
que hasta ahora ha venido exigiendo el citado órgano; todo
ello sin perjuicio de las exigencias de la normativa de
protección de datos personales.
Por
ello, las condiciones fijadas son las recogidas reiteradamente
en las resoluciones del Tribunal de Defensa de la Competencia
y se añaden otras que aseguran la aplicación de la Ley de
Protección de Datos de carácter personal. No se permite, por
ejemplo, crear listados de morosos a las empresas que operan
en un sector cuyos tres operadores principales concentran una
cuota de mercado superior al 50 por ciento, ya que se supone
que ese mercado tiene un nivel de competencia reducido.
No
obstante, el reglamento ahora aprobado tiene un periodo de
vigencia de cinco años e incluye una evaluación por el
Servicio de Defensa de la Competencia a los tres años de su
entrada en vigor para analizar la eficacia de su
funcionamiento y si realmente se han cumplido las condiciones
para beneficiarse de la exención de autorización previa por
parte de las empresas que crean listados de morosidad.
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