Agosto de 2006

 

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  Requisitos para dilucidar si un despido está justificado

En esta sentencia dictada por el Tribunal Supremo se dilucida si la empresa que despidió a uno de sus trabajadores –alegando causas técnicas y de producción– cumplió con los requisitos que exige la Ley para que la medida se considere justificada o si, por el contrario, no cumplió con todos los necesarios.

La empresa despidió al trabajador a causa de una serie de medidas generalizadas en todo su ciclo productivo. De hecho se habían producido casos similares en otras ciudades de la provincia donde tenía sede la entidad. La extinción del contrato del trabajador suponía un ahorro en costes del 45 por ciento para externalizar su servicio de distribución con un operador logístico.

La cuestión que se plantea consiste en determinar si en este despido concurren los requisitos causales de una extinción del contrato de trabajo procedente por razones empresariales –según contempla el artículo 52.c del Estatuto de los Trabajadores y que regula el artículo 53 del mismo texto legal–. El trabajador entiende que la medida adoptada no se ha acreditado como "racional", en términos de eficacia productiva, y que no basta con que se quiera reducir costes para despedirle de forma justificada.

El Tribunal Supremo indica que en el momento del despido los problemas de gestión han de ser objetivables, no meramente hipotéticos. En este sentido, la amortización que justifica un despido es la que responde a dificultades acreditadas y actualizadas, no la que resulta de otros proyectos, iniciativas o anticipaciones del empresario. Éstos podrían justificar otras medidas de reorganización o de mejora de gestión, pero no el despido objetivo por causas empresariales.

La exigencia de que se actualicen y acrediten las dificultades, los problemas de gestión y las pérdidas de eficiencia se mantiene en los supuestos de amortización de puestos de trabajo por externalización o subcontratación de actividades productivas o comerciales.

Ahora bien, no es necesario que las "dificultades" que justifican el despido pongan en peligro la viabilidad futura de la empresa o del empleo en la misma. Basta con que "impidan" el "buen funcionamiento" de las “exigencias de la demanda” o de la "posición competitiva en el mercado". Estas expresiones aluden a las denominadas "causas productivas", que surgen "en el ámbito de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado". También apuntan indistintamente a las "causas técnicas", relativas a los "medios o instrumentos de producción" y a las "causas organizativas", que surgen "en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal".

El Tribunal considera que en este caso concurren "dificultades" que justifican la amortización o supresión del puesto de trabajo del empleado. En segundo lugar, acredita que la subcontratación constituye una respuesta razonable a tales dificultades, de acuerdo con el patrón de conducta del buen comerciante. Como consecuencia, el Tribunal da la razón a la empresa y desestima la demanda del trabajador.

Excmo. Colegio Of. de Graduados Sociales de Alicante