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En esta sentencia dictada
por el Tribunal Supremo se dilucida si la empresa que despidió
a uno de sus trabajadores –alegando causas técnicas y de
producción– cumplió con los requisitos que exige la Ley
para que la medida se considere justificada o si, por el
contrario, no cumplió con todos los necesarios.
La empresa despidió al
trabajador a causa de una serie de medidas generalizadas en
todo su ciclo productivo. De hecho se habían producido casos
similares en otras ciudades de la provincia donde tenía sede
la entidad. La extinción del contrato del trabajador suponía
un ahorro en costes del 45 por ciento para externalizar su
servicio de distribución con un operador logístico.
La cuestión que se plantea consiste en determinar si en este
despido concurren los requisitos causales de una extinción
del contrato de trabajo procedente por razones empresariales
–según contempla el artículo 52.c del Estatuto de los
Trabajadores y que regula el artículo 53 del mismo texto
legal–. El trabajador entiende que la medida adoptada no se
ha acreditado como "racional", en términos de
eficacia productiva, y que no basta con que se quiera reducir
costes para despedirle de forma justificada.
El Tribunal Supremo indica que en el momento del despido los
problemas de gestión han de ser objetivables, no meramente
hipotéticos. En este sentido, la amortización que justifica
un despido es la que responde a dificultades acreditadas y
actualizadas, no la que resulta de otros proyectos,
iniciativas o anticipaciones del empresario. Éstos podrían
justificar otras medidas de reorganización o de mejora de
gestión, pero no el despido objetivo por causas
empresariales.
La exigencia de que se actualicen y acrediten las
dificultades, los problemas de gestión y las pérdidas de
eficiencia se mantiene en los supuestos de amortización de
puestos de trabajo por externalización o subcontratación de
actividades productivas o comerciales.
Ahora bien, no es necesario que las "dificultades"
que justifican el despido pongan en peligro la viabilidad
futura de la empresa o del empleo en la misma. Basta con que
"impidan" el "buen funcionamiento" de las
“exigencias de la demanda” o de la "posición
competitiva en el mercado". Estas expresiones aluden a
las denominadas "causas productivas", que surgen
"en el ámbito de los productos o servicios que la
empresa pretende colocar en el mercado". También apuntan
indistintamente a las "causas técnicas", relativas
a los "medios o instrumentos de producción" y a las
"causas organizativas", que surgen "en el ámbito
de los sistemas y métodos de trabajo del personal".
El Tribunal considera que en este caso concurren
"dificultades" que justifican la amortización o
supresión del puesto de trabajo del empleado. En segundo
lugar, acredita que la subcontratación constituye una
respuesta razonable a tales dificultades, de acuerdo con el
patrón de conducta del buen comerciante. Como consecuencia,
el Tribunal da la razón a la empresa y desestima la demanda
del trabajador.
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