Junio de 2005

 

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  Los convenios colectivos pueden fijar la jubilación a los 65 años

El BOE del pasado 2 de julio publica la ley que reforma el Estatuto de los Trabajadores para que los convenios colectivos puedan establecer cláusulas que posibiliten, en determinados supuestos y requisitos, la extinción del contrato de trabajo al cumplir el trabajador la edad ordinaria de jubilación, actualmente fijada en los 65 años.

 

La cuestión sobre si los convenios colectivos pueden o no fijar la edad de jubilación y establecer forzosamente una salida de la empresa ha sido motivo de controversia y de cambios normativos.  A partir de la reforma laboral de 2001, repetidas sentencias del Tribunal Supremo han considerado no ajustado a derecho que los convenios colectivos obliguen a los trabajadores a jubilarse a una determinada edad. En esencia, estos fallos argumentaban que, dada la ausencia de una norma legal en esta materia, no era posible establecer en los convenios colectivos cláusulas con esta finalidad.

 

La ley ahora aprobada, y que entra en vigor de forma inmediata, establece una nueva redacción de la disposición adicional décima: "En los convenios colectivos podrán establecerse cláusulas que posibiliten la extinción del contrato de trabajo por el cumplimiento por parte del trabajador de la edad ordinaria de jubilación fijada en la normativa de Seguridad Social, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

 

  • Esta medida deberá vincularse a objetivos coherentes con la política de empleo expresados en el convenio colectivo, tales como la mejora de la estabilidad en el empleo, la transformación de contratos temporales en indefinidos, y el sostenimiento del empleo.

 

  • El trabajador afectado por la extinción del contrato de trabajo deberá tener cubierto el periodo mínimo de cotización o uno mayor si así se hubiera pactado en el convenio colectivo, y cumplir los demás requisitos exigidos por la legislación de Seguridad Social para tener derecho a la pensión de jubilación en su modalidad contributiva.

 

También introduce una disposición transitoria única para aplicar a los convenios colectivos anteriores a la entrada en vigor de esta Ley, que establece que las cláusulas de estos convenios "en las que se hubiera pactado la extinción del contrato de trabajo por el cumplimiento por parte del trabajador de la edad ordinaria de jubilación se considerarán válidas siempre que se garantice que el trabajador afectado tenga cubierto el periodo mínimo de cotización y que cumpla los demás requisitos exigidos por la legislación de Seguridad Social para tener derecho a la pensión de jubilación en su modalidad contributiva".

Excmo. Colegio Of. de Graduados Sociales de Alicante