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El
BOE del pasado 2 de julio publica la ley que reforma el
Estatuto de los Trabajadores para que los convenios colectivos
puedan establecer cláusulas que posibiliten, en determinados
supuestos y requisitos, la extinción del contrato de trabajo
al cumplir el trabajador la edad ordinaria de jubilación,
actualmente fijada en los 65 años.
La
cuestión sobre si los convenios colectivos pueden o no fijar
la edad de jubilación y establecer forzosamente una salida de
la empresa ha sido motivo de controversia y de cambios
normativos. A
partir de la reforma laboral de 2001, repetidas sentencias del
Tribunal Supremo han considerado no ajustado a derecho que los
convenios colectivos obliguen a los trabajadores a jubilarse a
una determinada edad. En esencia, estos fallos argumentaban
que, dada la ausencia de una norma legal en esta materia, no
era posible establecer en los convenios colectivos cláusulas
con esta finalidad.
La
ley ahora aprobada, y que entra en vigor de forma inmediata,
establece una nueva redacción de la disposición adicional décima:
"En los convenios colectivos podrán establecerse cláusulas
que posibiliten la extinción del contrato de trabajo por el
cumplimiento por parte del trabajador de la edad ordinaria de
jubilación fijada en la normativa de Seguridad Social,
siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
- Esta
medida deberá vincularse a objetivos coherentes con la
política de empleo expresados en el convenio colectivo,
tales como la mejora de la estabilidad en el empleo, la
transformación de contratos temporales en indefinidos, y
el sostenimiento del empleo.
- El
trabajador afectado por la extinción del contrato de
trabajo deberá tener cubierto el periodo mínimo de
cotización o uno mayor si así se hubiera pactado en el
convenio colectivo, y cumplir los demás requisitos
exigidos por la legislación de Seguridad Social para
tener derecho a la pensión de jubilación en su modalidad
contributiva.
También
introduce una disposición transitoria única para aplicar a
los convenios colectivos anteriores a la entrada en vigor de
esta Ley, que establece que las cláusulas de estos convenios
"en las que se hubiera pactado la extinción del contrato
de trabajo por el cumplimiento por parte del trabajador de la
edad ordinaria de jubilación se considerarán válidas
siempre que se garantice que el trabajador afectado tenga
cubierto el periodo mínimo de cotización y que cumpla los
demás requisitos exigidos por la legislación de Seguridad
Social para tener derecho a la pensión de jubilación en su
modalidad contributiva".
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