Enero de 2005

 

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  Se puede trabajar y cobrar prestación por incapacidad total

La normativa vigente determina que un trabajador está en situación de incapacidad permanente cuando padece reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral. La declaración de esta situación corresponde a la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social y el trabajador tendrá derecho a recibir una prestación económica que, en su modalidad contributiva, trata de cubrir la pérdida de rentas salariales o profesionales que sufre.

Ahora bien, las prestaciones dependen del grado de incapacidad permanente y del régimen en que el trabajador esté encuadrado. La incapacidad permanente parcial es aquella que, sin alcanzar el grado de total, ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33 por ciento en su rendimiento normal para su profesión habitual, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma. Por el contrario, la incapacidad permanente total es aquella que inhabilita al trabajador para realizar todas o las fundamentales tareas de su profesión habitual, y para tener derecho a la prestación el trabajador deberá encontrarse de alta en el momento del hecho causante. Esta prestación consiste en una pensión mensual equivalente al 55 por ciento de la base reguladora, que podrá incrementarse en un 20 por ciento más para los mayores de 55 años.

Hay que tener presente que los trabajadores autónomos no están protegidos por incapacidad permanente parcial, pero sí por la total si el beneficiario está al corriente del pago de las cuotas, consistiendo la prestación de una pensión vitalicia del 55 por ciento de la base reguladora o en una indemnización a tanto alzado de 40 mensualidades.

Ahora bien, se plantea la duda sobre si un beneficiario de esta pensión, autónomo o por cuenta ajena, perdería esta prestación si comienza a trabajar. Una sentencia del Tribunal Supremo del pasado 19 de noviembre asegura que es compatible la pensión y el desempeño de un trabajo si éste es distinto al suyo habitual, es decir, el que fue declarado incapaz de realizar, añadiendo que incluso puede desarrollar otra actividad en la misma empresa.

El Supremo asegura también que no podría hacer compatible la pensión y el trabajo si el grado de incapacidad permanente es absoluto porque en este caso el trabajador queda inhabilitado por completo al trabajador para toda profesión u oficio. Resulta obvio que lo mismo sucedería si el grado de incapacidad es de gran invalidez dado que esta situación se produce en los casos de pérdidas anatómicas o funcionales y se ve necesitado de la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida diaria.

Habría que tener presente también que no se reconoce el derecho a las prestaciones de incapacidad permanente cuando el beneficiario, en la fecha del hecho causante, tenga la edad prevista para la jubilación y reúna los requisitos para acceder a la pensión de jubilación en el sistema de la Seguridad Social.

Excmo. Colegio Of. de Graduados Sociales de Alicante