La normativa vigente
determina que un trabajador está en situación de incapacidad
permanente cuando padece reducciones anatómicas o funcionales
graves, susceptibles de determinación objetiva y
previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su
capacidad laboral. La declaración de esta situación
corresponde a la Dirección Provincial del Instituto Nacional
de la Seguridad Social y el trabajador tendrá derecho a
recibir una prestación económica que, en su modalidad
contributiva, trata de cubrir la pérdida de rentas salariales
o profesionales que sufre.
Ahora bien, las
prestaciones dependen del grado de incapacidad permanente y
del régimen en que el trabajador esté encuadrado. La
incapacidad permanente parcial es aquella que, sin alcanzar el
grado de total, ocasiona al trabajador una disminución no
inferior al 33 por ciento en su rendimiento normal para su
profesión habitual, sin impedirle la realización de las
tareas fundamentales de la misma. Por el contrario, la
incapacidad permanente total es aquella que inhabilita al
trabajador para realizar todas o las fundamentales tareas de
su profesión habitual, y para tener derecho a la prestación
el trabajador deberá encontrarse de alta en el momento del
hecho causante. Esta prestación consiste en una pensión
mensual equivalente al 55 por ciento de la base reguladora,
que podrá incrementarse en un 20 por ciento más para los
mayores de 55 años.
Hay que tener presente
que los trabajadores autónomos no están protegidos por
incapacidad permanente parcial, pero sí por la total si el
beneficiario está al corriente del pago de las cuotas,
consistiendo la prestación de una pensión vitalicia del 55
por ciento de la base reguladora o en una indemnización a
tanto alzado de 40 mensualidades.
Ahora bien, se plantea
la duda sobre si un beneficiario de esta pensión, autónomo o
por cuenta ajena, perdería esta prestación si comienza a
trabajar. Una sentencia del Tribunal Supremo del pasado 19 de
noviembre asegura que es compatible la pensión y el desempeño
de un trabajo si éste es distinto al suyo habitual, es decir,
el que fue declarado incapaz de realizar, añadiendo que
incluso puede desarrollar otra actividad en la misma empresa.
El Supremo asegura también
que no podría hacer compatible la pensión y el trabajo si el
grado de incapacidad permanente es absoluto porque en este
caso el trabajador queda inhabilitado por completo al
trabajador para toda profesión u oficio. Resulta obvio que lo
mismo sucedería si el grado de incapacidad es de gran
invalidez dado que esta situación se produce en los casos de
pérdidas anatómicas o funcionales y se ve necesitado de la
asistencia de otra persona para los actos más esenciales de
la vida diaria.
Habría que tener
presente también que no se reconoce el derecho a las
prestaciones de incapacidad permanente cuando el beneficiario,
en la fecha del hecho causante, tenga la edad prevista para la
jubilación y reúna los requisitos para acceder a la pensión
de jubilación en el sistema de la Seguridad Social.