| Cuota íntegra.
Deducciones por doble imposición. Deducciones por
doble imposición interna (artículo 30 del TRLIS).
La cuota íntegra del
impuesto sobre sociedades será la cantidad resultante
de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen.
En el IS, el proceso
liquidatorio se presenta como un camino que, partiendo
de la cuota íntegra o cuota tributaria, llega, por
sucesivas deducciones y adiciones, a la cuota que debe
ser ingresada o devuelta por la Administración, según
proceda (véase esquema de liquidación del impuesto
al final del tema).
3.1.
Deducciones por doble imposición
Estas deducciones
tratan de paliar la existencia de la doble imposición
que se produce cuando los beneficios generados en una
sociedad, tras tributar por el IS, vuelven a tributar
en la persona del socio (en el IRPF si el socio es
persona física, o en IS si el socio es persona jurídica),
bien por la percepción de un dividendo, bien como
motivo de la transmisión de la participación. Este
tratamiento se enmarca en un sistema de corrección de
la doble imposición basado principalmente en
deducciones en la cuota, esto es, integrando en la
base imponible del socio las rentas derivadas del
dividendo o de la transmisión de la participación,
pero permitiendo una deducción sobre la cuota íntegra
resultante. No obstante, las últimas reformas están
marcando la transición hacia un sistema alternativo,
como es el de la exención, que supone la exclusión,
sin más, de la base imponible de la entidad
perceptora de las citadas rentas, ya gravadas en la
sociedad originaria de la que proceden. Este sistema
de exención es el que se ha establecido para evitar
la doble imposición internacional de dividendos y
plusvalías, siempre que se cumplan determinados
requisitos (artículos 21 y 22 del TRLIS).
3.1.1. Deducciones
por doble imposición interna (artículo 30 del TRLIS)
En el ámbito de las
deducciones, para evitar la doble imposición interna,
se mantiene un sistema de deducción en cuota, no de
exención. Se incluye el dividendo en la base
imponible y se concede una deducción en la cuota íntegra.
Prima por ello el tipo de gravamen de la entidad que
generó el dividendo, ya que dicha renta tributó por
la sociedad donde inicialmente se ha obtenido las
rentas sometidas a imposición. El posterior reparto
de la misma se elimina total o parcialmente en el
perceptor. En caso de insuficiencia de cuota íntegra,
la deducción no aplicada podrá deducirse en la cuota
íntegra de los periodos impositivos que concluyan en
los siete años inmediatos y sucesivos.
Con carácter general,
cuando entre las rentas del sujeto pasivo se computen
dividendos o participaciones en beneficios de otras
entidades residentes en España, la deducción a
practicar será del 50% de la cuota íntegra derivada
de la base imponible que corresponda a los dividendos.
Por tanto, el porcentaje general es del 50%, con lo
que se producirá una doble imposición, reconocida
por el legislador, sobre el 50% restante, lo que no
tiene justificación técnica.
No obstante, se aplicará
una deducción del 100% en dos situaciones:
- En función de la
tenencia de una participación significativa,
siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a) La participación,
directa o indirecta, en la entidad que distribuye
el dividendo debe ser al menos del 5%.
b) La participación de al menos el 5% debe
haberse poseído de manera ininterrumpida durante
el año anterior al día en que sea exigible el
beneficio que se distribuye, o en su defecto, que
se mantenga durante el tiempo que sea necesario
para completar un año.
- En función de la
entidad que distribuye los dividendos, con
independencia del porcentaje de participación y
del periodo de tenencia. Así, se aplicará esta
deducción del 100% respecto de los beneficios
percibidos de mutuas de seguros generales,
entidades de previsión social, sociedades de
garantía recíproca y asociaciones. También es
aplicable a los procedentes de sociedades y fondos
de capital-riesgo y de sociedades de desarrollo
industrial regional.
Por otro lado, el TRLIS
establece la no-retención sobre los dividendos o
participaciones en beneficios que gocen de la deducción
del 100%.
La base de la deducción,
respecto de los dividendos, la constituye el importe
íntegro de los mismos, sin minorarla en los gastos
imputables a los mismos.
Junto a los dividendos,
el TRLIS posibilita aplicar la deducción por doble
imposición respecto a las plusvalías derivadas de la
transmisión de participaciones en otras entidades,
sobre la parte correspondiente a los beneficios no
distribuidos y a las rentas fiscales derivadas de
operaciones de liquidación de sociedades, separación
de socios, adquisición de acciones o participaciones
para su amortización y disolución sin liquidación
en las operaciones de fusión, escisión total o cesión
global del activo y del pasivo. Sin embargo, en todos
estos casos la deducción será siempre del 100%.
Hay que señalar que la
deducción por doble imposición de dividendos no se
aplica:
- Sobre las rentas
derivadas de la reducción del capital o de la
distribución de la prima de emisión de acciones
o participaciones.
- Sobre las rentas
citadas anteriormente cuando, con anterioridad a
su distribución, se hubiera producido:
a) Una reducción
de capital para constituir reservas.
b) Una reducción
de capital para compensar pérdidas.
c) El traspaso de
la prima de emisión a reservas.
d) Aportación de
los socios para reponer el patrimonio.
-
Sobre las rentas
distribuidas por el fondo de regulación de carácter
público del mercado hipotecario.
-
Cuando la
distribución del dividendo no se integra en la
base imponible o produzca una depreciación en el
valor de la participación a efectos fiscales.
-
Sobre los
dividendos o participaciones en beneficios que
correspondan a acciones o participaciones
adquiridas dentro de los dos meses anteriores a la
fecha en que aquellos se hubieran satisfecho,
cuando con posterioridad a esta fecha, dentro del
mismo plazo, se produzca una transmisión de
valores homogéneos (cláusula antilavado de
dividendos).
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Ejemplo ::.
La sociedad X, con residencia en
Logroño, ha recibido un ingreso en
una cuenta corriente por valor de
5.000 euros procedentes de dividendos
distribuidos por la sociedad Y.
Los gastos que el banco ha cargado
por el abono de los dividendos han
sido de 100 euros.
Determinar el importe de la deducción
por doble imposición de dividendos,
sabiendo que la sociedad X tributa al
35%.
El importe del dividendo bruto
percibido será el valor del ingreso
obtenido en cuenta, incrementado en
los gastos cargados por el banco y el
importe de la retención practicada
(15%).
Por tanto, tendremos:
Así, la deducción será:
DDID = 35% x 6.000 x
50% = 1.050 euros
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Ejemplo ::.
Supongamos que se produce la
liquidación de la sociedad Y, que se
presenta el balance siguiente:
Los socios de la entidad Y son las
sociedades X y Z, las cuales
participan en el 60% la sociedad X y
en el 40% la sociedad Z. Las
participaciones se adquirieron por su
valor nominal.
De acuerdo con lo anterior, las
plusvalías generadas en las entidades
X y Z son:
Como vemos, estas plusvalías
coinciden con el importe de los
beneficios generados por la entidad Y,
no distribuidos y convertidos en
reservas.
Las deducciones a practicar serán
del 100% de la cuantía íntegra
(porcentaje de participación superior
al 5% durante al menos el año
anterior).
Las deducciones serán:
Entidad X: 35% x 450 x 100% =
157,5
Entidad Y: 35% x 300 x 100% = 105,0
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Ejemplo ::.
Supongamos que la entidad X se
disuelve entregando al socio Y, a
cambio de su participación, un bien
cuyo valor de adquisición fue 10.000
um, estando amortizado en 8.000 um. Su
valor de mercado es 6.000 um. El valor
de la participación de Y en X es de
2.000 um.
Plusvalía en X: según el artículo
15.3, vendrá dada por la diferencia
entre el valor de mercado y el valor
contable del bien entregado, es decir:
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Valor
de mercado
Valor
contable
|
6.000
2.000
|
| A
integrar en la base |
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Plusvalía en Y: según el artículo
15.6 vendrá dada por la diferencia
entre el valor de mercado del bien
entregado y el valor contable de la
participación anulada, es decir:
|
Valor
de mercado
Valor
contable
|
6.000
2.000
|
| A
integrar en la base |
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Vemos que se produce una doble
imposición, por lo que la entidad Y
podrá practicar la correspondiente
deducción por doble imposición (artículo
30.3), siendo la base de la deducción
el importe de la plusvalía obtenida,
es decir, 4.000.
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