Noviembre de 2004

 

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El IPREM y las nuevas cuantías por desempleo

 



I. Introducción
  
 

El pasado día 26 de junio el Boletín Oficial del Estado publicó el Real Decreto-Ley 3/2004, de 25 del mismo mes, para la racionalización de la regulación del salario mínimo interprofesional y para el incremento de su cuantía.

Dicha norma, que entró en vigor el día 1 de julio, afecta de un modo importante a las prestaciones por desempleo reguladas por los artículos anteriormente referenciados, por lo que pretendemos establecer en el presente estudio la actual cuantía de dichas prestaciones comparándolas con las existentes hasta el día anterior a la entrada en vigor de dicho Real Decreto-Ley.

No obstante, antes de proceder a su cuantificación es necesario que referirnos a tres aspectos determinantes contenidos en el Real Decreto-Ley, y consecuencia de las modificaciones objeto de este estudio:

 
  

II. Desvinculación del salario mínimo interprofexional de otros efectos distintos de los laborales
  
 
 

El Real Decreto-Ley que nos ocupa establece que a partir de la entrada en vigor del mismo el salario mínimo interprofesional se desvinculará de otros efectos o finalidades distintas a las estrictamente laborales, pero a pesar de ello se exceptúan una serie de supuestos a los que se refiere textualmente dicho texto articulado, y que siguen manteniendo su vinculación con el salario mínimo interprofesional, encontrándose entre éstos los requisitos para el acceso y mantenimiento a las prestaciones que integran el sistema de protección por desempleo, entre las que se hallan las que propician el objeto de este estudio.

Es en el artículo 3.º1 donde nos encontramos dichos supuestos, en los que la vinculación con el salario mínimo interprofesional sigue manteniéndose como referente, tal como literalmente expresa la norma: "De acuerdo con lo establecido en el artículo 1.º, se seguirán entendiendo referidas al salario mínimo interprofesional, sin modificación del régimen establecido en la normativa correspondiente, los requisitos de renta, y en su caso, de responsabilidades familiares, para el acceso y mantenimiento de las siguientes prestaciones:

a) La prestación por desempleo de nivel contributivo...
b) El subsidio por desempleo..."

Habida cuenta que el salario mínimo interprofesional a partir del día 1 de julio de 2004 asciende a 16,36 euros/día, directamente ha de repercutir en el establecimiento de las cuantías mínimas y máximas que puedan lucrar los perceptores de prestaciones por desempleo de nivel contributivo.

El artículo 211 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social establece que las cuantías mínimas y máximas estarán en función de que el solicitante tenga o no hijos a cargo. El Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social no contempla qué hijos han de considerarse a cargo, como tampoco lo definía la Ley 31/1984, de protección por desempleo; sin embargo, este concepto sí se desvela en el Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, y concretamente en el apartado 4 del artículo 4.º, al establecer que se considerarán hijos a cargo cuando éstos sean menores de 26 años o mayores incapacitados y carezcan de rentas de cualquier naturaleza superiores al salario mínimo interprofesional.

Seguirá, por tanto, el salario mínimo interprofesional, siendo el elemento determinante para establecer si el solicitante de una prestación por desempleo de nivel contributivo tiene o no hijos a cargo, de cara a percibir una determinada cuantía y en función, lógicamente de su base reguladora diaria, siempre que éstos sean menores de 26 años y no acrediten rentas de cualquier naturaleza superiores a 16,36 euros/día. Este requisito de carencia de rentas en los hijos tendrá que seguir acreditándose durante toda la percepción de la prestación por desempleo, extremo este último que permanece inalterado.

El artículo 215 del precitado texto legal regula que para acceder a cualquiera de los subsidios por desempleo el primer requisito que debe de acreditar el solicitante es carecer de rentas de cualquier naturaleza superiores, en cómputo mensual, al 75 por ciento del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. El mismo artículo regula el concepto de responsabilidades familiares cuando éstas sean exigidas para el acceso a cualquiera de los subsidios, considerando que se acreditarán dichas responsabilidades familiares cuando el cómputo de ingresos de la unidad familiar dividido entre el número de miembros, no exceda del 75 por ciento del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

Observamos que el salario mínimo interprofesional seguirá siendo referente para acceder al subsidio por desempleo, siendo necesario que el solicitante carezca de rentas superiores a 12,27 euros diarios.

Igualmente, para que acredite responsabilidades familiares, el cómputo de ingresos de la unidad familiar dividido entre el número de miembros ha de ser inferior 12,27 euros al día.

 
  

III. El indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM)
  
 
 

Esta figura, que es totalmente novedosa y está contenida en el artículo 2.º del Real Decreto-Ley 3/2004, de 25 de junio, fundamenta su existencia en razones de seguridad jurídica y para evitar que se produzcan efectos perturbadores en la economía en general; tiene una gran importancia para el presente estudio, dado que se utiliza como indicador o referencia del nivel de renta que sirve para determinar, entre otras, la cuantía de las prestaciones por desempleo.

El referido artículo que regula el IPREM fija para el período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre del presente año su cuantía, que es la siguiente:

- IPREM diario: 15,35 euros.
- IPREM mensual: 460,50 euros.
- IPREM anual: 5.526 euros.

No obstante, se prevé que en la Ley de Presupuestos Generales del Estado se determine anualmente la cuantía de este indicador, teniendo en cuenta, al menos, la previsión u objetivo de inflación utilizados en ella, estableciendo, igualmente, que antes de su aprobación, el Gobierno consultará a las organizaciones empresariales y sindicales más representativas.

La importancia del IPREM para las nuevas cuantías de las prestaciones objeto de estudio es determinante, dado que si el salario mínimo interprofesional sigue siendo referente de cara a los aspectos examinados en el punto anterior, el IPREM va a ser la referencia para determinar la cuantía de las prestaciones.

 
  

IV. Modificación de determinados artículos del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social
  
 
 

La Disposición Final Primera del Real Decreto-Ley, que en parte estamos examinando modifica algunos artículos del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social relacionados todos ellos con la cuantía de la prestación por desempleo, interesándonos concretamente los que a continuación paso a desarrollar:

IV.1. Artículo 211, apartado 3

La redacción originaria establecía que ningún trabajador podrá percibir en concepto de prestación por desempleo una cuantía superior al 170 por ciento del salario mínimo interprofesional, incluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, salvo que tuviese hijos a cargo, en cuyo caso podría elevarse reglamentariamente en función del número de éstos, hasta el 220 por ciento del salario mínimo interprofesional (el artículo 4.º del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, fija que en función del número de hijos se podrá percibir el 195 por ciento si el beneficiario tiene uno a cargo, o el 220 por ciento del salario mínimo interprofesional, si tiene dos o más, en ambos casos, al salario mínimo interprofesional se le incluirá la parte proporcional de dos pagas extraordinarias). El artículo 211.3 establecía, igualmente, que la cuantía mínima de la prestación por desempleo será el 100 por cien o el 75 por ciento del salario mínimo interprofesional con la inclusión de dos pagas extraordinarias, según que el trabajador tenga o no hijos a cargo.

La nueva redacción viene a establecer que la cuantía máxima de la prestación por desempleo será del 175 por ciento del IPREM, salvo cuando el trabajador tenga uno o más hijos a su cargo. En tal caso, la cuantía será respectivamente, del 200 por ciento o del 225 por ciento de dicho indicador.

La cuantía mínima de la Prestación por Desempleo será del 107 por ciento o del 80 por ciento del IPREM, según que el trabajador tenga o no, respectivamente, hijos a su cargo.

A los efectos de lo previsto en este apartado, se tendrá en cuenta el IPREM vigente en el momento del nacimiento del derecho, incrementado en una sexta parte.

Igualmente, modifica las cuantías tras la pérdida de un empleo a tiempo parcial, sustituyendo la referencia del salario mínimo interprofesional por la del IPREM, en función de las horas trabajadas.

Observamos dos importantes diferencias:

1.ª Que para las prestaciones por desempleo de nivel contributivo nacidas a partir del día 1 de julio de 2004, de cara a la percepción de las cuantías máximas y mínimas, será el IPREM existente en el momento del nacimiento del derecho el referente para su percepción, mientras que para prestaciones generadas en fechas anteriores la referencia será el salario mínimo interprofesional existente en el momento del nacimiento del derecho.

2.ª Novedad, igualmente, lo constituye la variación de los porcentajes, que son superiores respecto al IPREM en comparación con los anteriores referidos al salario mínimo interprofesional.

IV.2. Artículo 217, apartados 1 y 2

El apartado 1, en la redacción anterior establecía que la cuantía del subsidio por desempleo sería el equivalente al 75 por ciento del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

La nueva regulación modifica no sólo el referente, sino también el porcentaje, dado que fija que la cuantía del subsidio por desempleo será igual al 80 por ciento del IPREM vigente en cada momento.

Igualmente, cuando se acceda al subsidio por desempleo por pérdida de un empleo a tiempo parcial, el referente será el IPREM y no el salario mínimo interprofesional, como hasta el día 30 de junio venía siendo.

El apartado 2 regula la cuantía del subsidio por desempleo especial para parados de larga duración, mayores de 45 años y que hayan agotado una prestación por desempleo de 24 meses, único subsidio por desempleo que puede tener una cuantía superior al resto de los subsidios contenidos en el artículo 215 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. En la redacción anterior se fijaba que la cuantía de este subsidio por desempleo sería del 75 por ciento del salario mínimo interprofesional cuando el trabajador tenga uno o ningún familiar a cargo, el 100 por ciento del salario mínimo interprofesional si tuviera dos familiares a cargo, y el 125 por ciento si tuviera tres o más familiares a su cargo. Estos porcentajes sobre el salario mínimo interprofesional lo serán sin el prorrateo de pagas extraordinarias.

La nueva redacción modifica no sólo la referencia al salario mínimo interprofesional sustituyéndola por el IPREM, sino también los porcentajes, siendo:

a) El 80 por ciento del IPREM cuando el trabajador tenga uno o ningún familiar a su cargo.
b) El 107 por ciento del IPREM cuando el trabajador tenga dos familiares a su cargo.
c) El 133 por ciento del IPREM cuando el trabajador tenga tres o más familiares a su cargo.

 
  

V. Cuantía actual de la prestación por desempleo de nivel contributivo en derechos nacidos a partir del día 1 de julio del año 2004, en comparación con derechos nacidos entre el día 1 de enero y el 30 de junio de 2004
  
 
 
V.1. Derechos generados entre el 1 y el 30 de junio de 2004

No hemos de olvidar que el salario mínimo interprofesional es el referente tanto para acreditar hijos a cargo, como para las cuantías máximas y mínimas. Hemos de tener en cuenta que el salario mínimo interprofesional ascendía a 15,35 euros/día o 460,50 euros al mes.

Cuantía mínima:

- Sin hijos: 75 por ciento del salario mínimo interprofesional con prorrateo de dos pagas extraordinarias = 13,43 euros/día o 402,09 euros al mes.
- Con hijos: 100 por ciento del salario mínimo interprofesional con prorrateo de dos pagas extraordinarias = 17,90 euros/día o 537 euros/mes.

Cuantía máxima:

- Sin hijos: 170 por ciento del salario mínimo interprofesional con prorrateo de dos pagas extraordinarias = 30,44 euros/día o 913,20 euros/mes.
- Con 1 hijo: 195 por ciento del salario mínimo interprofesional con prorrateo de dos pagas extraordinarias = 34,92 euros/día ó l.047,60 euros/mes.
- Con 2 o más hijos: 220 por ciento del salario mínimo interprofesional con prorrateo de dos pagas extraordinarias = 39,39 euros/día ó 1.181,70 euros/mes.

V.2. Cuantía de las prestaciones generadas a partir del día 1 julio de 2004

Hemos de tener en cuenta que el índice de referencia es el IPREM, y que entre el día 1 de julio y el 31 de diciembre de 2004 su cuantía será de 15,35 euros/día o 460,50 euros/mes.

Cuantía mínima:

- Sin hijos: 80 euros del IPREM + 1/6 parte del mismo 14,32 euros/día o 429,60 euros/mes.
- Con 1 o más hijos: 107 por ciento del IPREM + 1/6 parte del mismo = 19,16 euros/día o 574,80 euros/mes.

Cuantía máxima:

- Sin hijos: 175 por ciento del IPREM + 1/6 parte del mismo = 31,33 euros/día o 939,90 euros/ mes.
- Con 1 hijo: 200 por ciento del IPREM + 1/6 parte del mismo = 35,81 euros/día o l.074,30 euros/mes.
- Con 2 o más hijos: 225 por ciento del IPREM + 1/6 parte del mismo = 40,29 euros/día o 1.208,70 euros/mes.

 
  

VI. Cuantía actual del subsidio por desempleo comparándola con la anterior al 1 de julio de 2004
  
 
 

Es preciso matizar que la cuantía del subsidio por desempleo está en función del referente que se utilice (antes, el salario mínimo interprofesional a partir del día 1 de julio de 2004, el IPREM), y existente, no en el momento del nacimiento del derecho, sino en el de su percepción; por lo cual, hasta el día 30 de junio del año en curso el referente era el salario mínimo interprofesional establecido para el año 2004 sin prorrateo de pagas extras, con independencia del año en que se hubiera generado el derecho, a diferencia de las prestaciones de nivel contributivo, en que la referencia es el año del nacimiento del derecho y no el de su percepción.

Por ello, hasta el día 30 de junio de 2004 los beneficiarios del subsidio por desempleo percibieron 11,51 euros/día o 345,30 euros/mes, que es el equivalente al 75 por ciento del salario mínimo interprofesional sin prorrateo de pagas extraordinarias, excepto los beneficiarios del subsidio por desempleo especial para parados de larga duración, que percibieron:

- 75 por ciento del salario mínimo interprofesional sin prorrateo de pagas extraordinarias, si tenían uno o ningún familiar, cantidad ésta equivalente a 11,51 euros/día o 345,30 euros/mes.

a) El 100 por ciento del salario mínimo interprofesional sin prorrateo de pagas extraordinarias, cuando tuvieran dos familiares a cargo, cantidad equivalente a 15,35 euros/día o 460,50 euros/mes.
b) El 125 por ciento del salario mínimo interprofesional sin prorrateo de pagas extraordinarias, si tiene a su cargo tres o más familiares, cantidad que asciende a 19,18 euros/día o 575,40 euros/mes.
 
  

 

VII. Cuantía actual de los subsidios por desempleo
  
 
 

Desde el día 1 de julio de 2004, y hasta el día 31 de diciembre del mismo año, los perceptores del subsidio por desempleo lucrarán esta prestación de nivel asistencial en cuantía superior a la que venían cobrando.

El indicador de referencia ya no será el salario mínimo interprofesional sino el IPREM, que para el período comprendido entre el día 1 de julio y el 31 de diciembre de 2004 asciende a 15,35 euros/día o 460,50 euros/mes, por lo que a partir del día 1 de julio de 2004 el importe de los subsidios por desempleo asciende a:

- 80 por ciento del IPREM = 12,28 euros/día o 368,40 euros/mes.

En el supuesto del subsidio por desempleo especial para parados de larga duración serán las siguientes cantidades:

- Beneficiarios con ningún familiar o uno a cargo: 80 por ciento del IPREM = 12,28 euros/día o 368,40 euros/mes.

- Beneficiarios con dos familiares a su cargo: 107 por ciento del IPREM = 16,42 euros/día o 492,60 euros/mes.

- Beneficiarios con tres o más familiares a su cargo: 133 por ciento del IPREM = 20,41 euros/día o 612,30 euros/mes.

Si en las prestaciones de nivel contributivo nos referíamos al IPREM incrementando la cuantía del mismo en una sexta parte, en estas prestaciones de nivel asistencial el IPREM se considera sin incremento alguno.

Los perceptores del subsidio por desempleo que lo sean durante el año 2005 verán modificada la cuantía de esta prestación en función del montante del IPREM que para dicho año se establezca en los Presupuestos Generales del Estado.

Teniendo en cuenta el escaso periodo de vigencia de este Real Decreto-Ley, lo que conlleva la práctica inexistencia de conflicto alguno planteado en el devenir diario del percibo de las prestaciones (hay que tener en cuenta que hasta el mes de agosto los beneficiarios no percibieron estas nuevas cuantías, dado que las prestaciones se abonaron dentro del mes inmediato siguiente al que correspondió el devengo, a tenor de lo establecido en el artículo 26 del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril), se puede concluir que los beneficiarios de las prestaciones por desempleo de nivel contributivo nacidas a partir del día 1 de julio del presente año y todos los perceptores de subsidio por desempleo, sea cual fuere la fecha del nacimiento del derecho, verán incrementadas las cantidades percibidas por estos conceptos.

Lo determinante de ello no es la referencia al IPREM, dado que su cuantía, como apunté en párrafos precedentes, asciende a 15,35 euros/día, cifra idéntica al 75 por ciento del salario mínimo interprofesional establecido por el Real Decreto 1793/2003, de 26 de diciembre, que regulaba el salario mínimo interprofesional para el año 2004 (actualmente sin vigencia, dado que para el período comprendido entre el día 1 de julio y el 31 de diciembre de 2004 se ha establecido la cifra de 16,35 euros como salario mínimo interprofesional), sino lo realmente importante de cara a este incremento de cuantía prestacional lo origina la modificación de los porcentajes.

No obstante, si en ejercicios futuros el IPREM se acerca más al salario mínimo interprofesional el poder adquisitivo de los desempleados irá aumentando, circunstancia ésta que parece ser la que subyace en la reforma de las cuantías de las prestaciones por desempleo de nivel contributivo y de nivel asistencial que han sido objeto de este comentario.

 

 Firmado por Editorial Lex Nova

Excmo. Colegio Of. de Graduados Sociales de Alicante