| |
El
pasado día 26 de junio el
Boletín Oficial del Estado
publicó el Real
Decreto-Ley 3/2004, de 25 del
mismo mes, para la
racionalización de la
regulación del salario mínimo
interprofesional y para el
incremento de su cuantía.
Dicha
norma, que entró en vigor el
día 1 de julio, afecta de un
modo importante a las
prestaciones por desempleo
reguladas por los artículos
anteriormente referenciados,
por lo que pretendemos
establecer en el presente
estudio la actual cuantía de
dichas prestaciones comparándolas
con las existentes hasta el día
anterior a la entrada en vigor
de dicho Real Decreto-Ley.
No
obstante, antes de proceder a
su cuantificación es
necesario que referirnos a
tres aspectos determinantes
contenidos en el Real
Decreto-Ley, y consecuencia de
las modificaciones objeto de
este estudio:
|
|
| II.
Desvinculación
del salario mínimo interprofexional
de otros efectos distintos de los
laborales |
|
| |
| |
El Real
Decreto-Ley que nos ocupa
establece que a partir de la
entrada en vigor del mismo el
salario mínimo
interprofesional se
desvinculará de otros efectos
o finalidades distintas a las
estrictamente laborales,
pero a pesar de ello se
exceptúan una serie de
supuestos a los que se
refiere textualmente dicho
texto articulado, y que siguen
manteniendo su vinculación
con el salario mínimo
interprofesional, encontrándose
entre éstos los requisitos
para el acceso y mantenimiento
a las prestaciones que
integran el sistema de
protección por desempleo,
entre las que se hallan las
que propician el objeto de
este estudio.
Es en el
artículo 3.º1 donde nos
encontramos dichos supuestos,
en los que la vinculación con
el salario mínimo
interprofesional sigue manteniéndose
como referente, tal como
literalmente expresa la norma:
"De acuerdo con lo
establecido en el artículo 1.º,
se seguirán entendiendo
referidas al salario mínimo
interprofesional, sin
modificación del régimen
establecido en la normativa
correspondiente, los
requisitos de renta, y en su
caso, de responsabilidades
familiares, para el acceso y
mantenimiento de las
siguientes prestaciones:
a)
La prestación por desempleo
de nivel contributivo...
b) El subsidio por
desempleo..."
Habida
cuenta que el salario mínimo
interprofesional a partir
del día 1 de julio de 2004
asciende a 16,36 euros/día,
directamente ha de repercutir
en el establecimiento de las
cuantías mínimas y máximas
que puedan lucrar los
perceptores de prestaciones
por desempleo de nivel
contributivo.
El artículo
211 del Texto Refundido de la
Ley General de la Seguridad
Social establece
que las cuantías mínimas y máximas
estarán en función de que el
solicitante tenga o no hijos a
cargo. El Texto Refundido de
la Ley General de la Seguridad
Social no contempla qué hijos
han de considerarse a cargo,
como tampoco lo definía la
Ley 31/1984, de protección
por desempleo; sin embargo,
este concepto sí se desvela
en el Real
Decreto 625/1985, de 2 de
abril, y concretamente en el
apartado 4 del artículo 4.º,
al establecer que se
considerarán hijos a cargo
cuando éstos sean menores
de 26 años o
mayores incapacitados
y carezcan de rentas
de cualquier naturaleza superiores
al salario mínimo
interprofesional.
Seguirá,
por tanto, el salario mínimo
interprofesional, siendo el
elemento determinante para
establecer si el solicitante
de una prestación por
desempleo de nivel
contributivo tiene o no hijos
a cargo, de cara a percibir
una determinada cuantía y en
función, lógicamente de su
base reguladora diaria,
siempre que éstos sean
menores de 26 años y no
acrediten rentas de cualquier
naturaleza superiores a 16,36
euros/día. Este requisito de
carencia de rentas en los
hijos tendrá que seguir
acreditándose durante toda la
percepción de la prestación
por desempleo, extremo este último
que permanece inalterado.
El artículo
215 del precitado texto legal
regula que para acceder a
cualquiera de los subsidios
por desempleo el primer
requisito que debe de
acreditar el solicitante es carecer
de rentas de cualquier
naturaleza superiores, en
cómputo mensual, al 75 por
ciento del salario mínimo
interprofesional, excluida
la parte proporcional de dos
pagas extraordinarias. El
mismo artículo regula el
concepto de responsabilidades
familiares cuando éstas sean
exigidas para el acceso a
cualquiera de los subsidios,
considerando que se acreditarán
dichas responsabilidades
familiares cuando el cómputo
de ingresos de la unidad
familiar dividido entre el número
de miembros, no exceda del 75
por ciento del salario mínimo
interprofesional, excluida la
parte proporcional de dos
pagas extraordinarias.
Observamos
que el salario mínimo
interprofesional seguirá
siendo referente para acceder
al subsidio por desempleo,
siendo necesario que el
solicitante carezca de
rentas superiores a 12,27
euros diarios.
Igualmente,
para que acredite
responsabilidades familiares,
el cómputo de ingresos de la
unidad familiar dividido entre
el número de miembros ha de
ser inferior 12,27 euros al día.
|
|
| III.
El indicador público de renta de
efectos múltiples (IPREM) |
|
| |
| |
Esta
figura, que es totalmente
novedosa y está contenida en
el artículo
2.º del Real Decreto-Ley
3/2004, de 25 de junio,
fundamenta su existencia en
razones de seguridad jurídica
y para evitar que se produzcan
efectos perturbadores en la
economía en general; tiene
una gran importancia para el
presente estudio, dado que se
utiliza como indicador o
referencia del nivel de renta
que sirve para determinar,
entre otras, la cuantía de
las prestaciones por
desempleo.
El
referido artículo que regula
el IPREM fija para el período
comprendido entre el 1 de
julio y el 31 de diciembre del
presente año su cuantía, que
es la siguiente:
-
IPREM diario: 15,35 euros.
- IPREM mensual: 460,50 euros.
- IPREM anual: 5.526 euros.
No
obstante, se prevé que en la
Ley de Presupuestos Generales
del Estado se determine
anualmente la cuantía de este
indicador, teniendo en cuenta,
al menos, la previsión u
objetivo de inflación
utilizados en ella,
estableciendo, igualmente, que
antes de su aprobación, el
Gobierno consultará a las
organizaciones empresariales y
sindicales más
representativas.
La
importancia del IPREM para las
nuevas cuantías de las
prestaciones objeto de estudio
es determinante, dado que si
el salario mínimo
interprofesional sigue siendo
referente de cara a los
aspectos examinados en el
punto anterior, el IPREM va a
ser la referencia para
determinar la cuantía de las
prestaciones.
|
|
| IV.
Modificación de determinados artículos
del texto refundido de la Ley
General de la Seguridad Social |
|
| |
| |
La Disposición
Final Primera del Real
Decreto-Ley, que en
parte estamos examinando
modifica algunos artículos del
Texto Refundido de la Ley
General de la Seguridad Social
relacionados todos ellos con la
cuantía de la prestación por
desempleo, interesándonos
concretamente los que a
continuación paso a
desarrollar:
IV.1.
Artículo 211, apartado 3
La
redacción originaria establecía
que ningún trabajador podrá
percibir en concepto de
prestación por desempleo una
cuantía superior al 170 por
ciento del salario mínimo
interprofesional, incluida la
parte proporcional de dos
pagas extraordinarias, salvo
que tuviese hijos a cargo, en
cuyo caso podría elevarse
reglamentariamente en función
del número de éstos, hasta
el 220 por ciento del salario
mínimo interprofesional (el artículo
4.º del Real Decreto
625/1985, de 2 de abril,
fija que en función del número
de hijos se podrá percibir el
195 por ciento si el
beneficiario tiene uno a
cargo, o el 220 por ciento del
salario mínimo
interprofesional, si tiene dos
o más, en ambos casos, al
salario mínimo
interprofesional se le incluirá
la parte proporcional de dos
pagas extraordinarias). El artículo
211.3 establecía,
igualmente, que la cuantía mínima
de la prestación por
desempleo será el 100 por
cien o el 75 por ciento del
salario mínimo
interprofesional con la
inclusión de dos pagas
extraordinarias, según que el
trabajador tenga o no hijos a
cargo.
La
nueva redacción viene a
establecer que la cuantía
máxima de la prestación por
desempleo será del 175 por
ciento del IPREM, salvo
cuando el trabajador tenga uno
o más hijos a su cargo. En
tal caso, la cuantía será
respectivamente, del 200 por
ciento o del 225 por ciento de
dicho indicador.
La
cuantía mínima de la
Prestación por Desempleo será
del 107 por ciento o del 80
por ciento del IPREM, según
que el trabajador tenga o no,
respectivamente, hijos a su
cargo.
A
los efectos de lo previsto en
este apartado, se tendrá en
cuenta el IPREM vigente en el
momento del nacimiento del
derecho, incrementado en una
sexta parte.
Igualmente,
modifica las cuantías tras la
pérdida de un empleo a tiempo
parcial, sustituyendo la
referencia del salario mínimo
interprofesional por la del
IPREM, en función de las
horas trabajadas.
Observamos
dos importantes diferencias:
1.ª
Que para las prestaciones por
desempleo de nivel
contributivo nacidas a partir
del día 1 de julio de 2004,
de cara a la percepción de
las cuantías máximas y mínimas,
será el IPREM existente en el
momento del nacimiento del
derecho el referente para su
percepción, mientras que para
prestaciones generadas en
fechas anteriores la
referencia será el salario mínimo
interprofesional existente en
el momento del nacimiento del
derecho.
2.ª
Novedad, igualmente, lo
constituye la variación de
los porcentajes, que son
superiores respecto al IPREM
en comparación con los
anteriores referidos al
salario mínimo
interprofesional.
IV.2.
Artículo 217, apartados 1 y
2
El
apartado 1, en la redacción
anterior establecía que la
cuantía del subsidio por
desempleo sería el
equivalente al 75 por ciento
del salario mínimo
interprofesional vigente en
cada momento, excluida la
parte proporcional de dos
pagas extraordinarias.
La
nueva regulación modifica no
sólo el referente, sino también
el porcentaje, dado que fija
que la cuantía del subsidio
por desempleo será igual al
80 por ciento del IPREM
vigente en cada momento.
Igualmente,
cuando se acceda al subsidio
por desempleo por pérdida de
un empleo a tiempo parcial, el
referente será el IPREM y no
el salario mínimo
interprofesional, como hasta
el día 30 de junio venía
siendo.
El
apartado 2 regula la cuantía
del subsidio por desempleo
especial para parados de larga
duración, mayores de 45 años
y que hayan agotado una
prestación por desempleo de
24 meses, único subsidio por
desempleo que puede tener una
cuantía superior al resto de
los subsidios contenidos en el
artículo
215 del Texto Refundido de la
Ley General de la Seguridad
Social. En la
redacción anterior se fijaba
que la cuantía de este
subsidio por desempleo sería
del 75 por ciento del salario
mínimo interprofesional
cuando el trabajador tenga uno
o ningún familiar a cargo, el
100 por ciento del salario mínimo
interprofesional si tuviera
dos familiares a cargo, y el
125 por ciento si tuviera tres
o más familiares a su cargo.
Estos porcentajes sobre el
salario mínimo
interprofesional lo serán sin
el prorrateo de pagas
extraordinarias.
La
nueva redacción modifica
no sólo la referencia
al salario mínimo
interprofesional sustituyéndola
por el IPREM, sino también
los porcentajes, siendo:
a)
El 80 por ciento del IPREM
cuando el trabajador tenga uno
o ningún familiar a su cargo.
b) El 107 por ciento del IPREM
cuando el trabajador tenga dos
familiares a su cargo.
c) El 133 por ciento del IPREM
cuando el trabajador tenga
tres o más familiares a su
cargo.
|
|
| V.
Cuantía actual de la prestación
por desempleo de nivel contributivo
en derechos nacidos a partir del día
1 de julio del año 2004, en
comparación con derechos nacidos
entre el día 1 de enero y el 30 de
junio de 2004 |
|
| |
| |
V.1.
Derechos generados entre el
1 y el 30 de junio de 2004
No
hemos de olvidar que el
salario mínimo
interprofesional es el
referente tanto para acreditar
hijos a cargo, como para las
cuantías máximas y mínimas.
Hemos de tener en cuenta que
el salario mínimo
interprofesional ascendía a
15,35 euros/día o 460,50
euros al mes.
Cuantía
mínima:
-
Sin hijos: 75 por ciento del
salario mínimo
interprofesional con prorrateo
de dos pagas extraordinarias =
13,43 euros/día o 402,09
euros al mes.
- Con hijos: 100 por ciento
del salario mínimo
interprofesional con prorrateo
de dos pagas extraordinarias =
17,90 euros/día o 537
euros/mes.
Cuantía
máxima:
-
Sin hijos: 170 por ciento del
salario mínimo
interprofesional con prorrateo
de dos pagas extraordinarias =
30,44 euros/día o 913,20
euros/mes.
- Con 1 hijo: 195 por ciento
del salario mínimo
interprofesional con prorrateo
de dos pagas extraordinarias =
34,92 euros/día ó l.047,60
euros/mes.
- Con 2 o más hijos: 220 por
ciento del salario mínimo
interprofesional con prorrateo
de dos pagas extraordinarias =
39,39 euros/día ó 1.181,70
euros/mes.
V.2.
Cuantía de las prestaciones
generadas a partir del día
1 julio de 2004
Hemos
de tener en cuenta que el índice
de referencia es el IPREM, y
que entre el día 1 de julio y
el 31 de diciembre de 2004 su
cuantía será de 15,35
euros/día o 460,50 euros/mes.
Cuantía
mínima:
-
Sin hijos: 80 euros del IPREM
+ 1/6 parte del mismo 14,32
euros/día o 429,60 euros/mes.
- Con 1 o más hijos: 107 por
ciento del IPREM + 1/6 parte
del mismo = 19,16 euros/día o
574,80 euros/mes.
Cuantía
máxima:
-
Sin hijos: 175 por ciento del
IPREM + 1/6 parte del mismo =
31,33 euros/día o 939,90
euros/ mes.
- Con 1 hijo: 200 por ciento
del IPREM + 1/6 parte del
mismo = 35,81 euros/día o
l.074,30 euros/mes.
- Con 2 o más hijos: 225 por
ciento del IPREM + 1/6 parte
del mismo = 40,29 euros/día o
1.208,70 euros/mes.
|
|
| VI.
Cuantía actual del subsidio por
desempleo comparándola con la
anterior al 1 de julio de 2004 |
|
| |
| |
Es
preciso matizar que la cuantía
del subsidio por desempleo está
en función del referente que
se utilice (antes, el salario
mínimo interprofesional a
partir del día 1 de julio de
2004, el IPREM), y existente,
no en el momento del
nacimiento del derecho, sino
en el de su percepción; por
lo cual, hasta el día 30 de
junio del año en curso el
referente era el salario mínimo
interprofesional establecido
para el año 2004 sin
prorrateo de pagas extras, con
independencia del año en que
se hubiera generado el
derecho, a diferencia de las
prestaciones de nivel
contributivo, en que la
referencia es el año del
nacimiento del derecho y no el
de su percepción.
Por
ello, hasta el día 30 de
junio de 2004 los
beneficiarios del subsidio por
desempleo percibieron 11,51
euros/día o 345,30 euros/mes,
que es el equivalente al 75
por ciento del salario mínimo
interprofesional sin prorrateo
de pagas extraordinarias,
excepto los beneficiarios del
subsidio por desempleo
especial para parados de larga
duración, que percibieron:
- 75 por
ciento del salario mínimo
interprofesional sin prorrateo
de pagas extraordinarias, si
tenían uno o ningún
familiar, cantidad ésta
equivalente a 11,51 euros/día
o 345,30 euros/mes.
a) El 100 por ciento del
salario mínimo
interprofesional sin
prorrateo de pagas
extraordinarias, cuando
tuvieran dos familiares a
cargo, cantidad equivalente
a 15,35 euros/día o 460,50
euros/mes.
b) El 125 por ciento del
salario mínimo
interprofesional sin
prorrateo de pagas
extraordinarias, si tiene a
su cargo tres o más
familiares, cantidad que
asciende a 19,18 euros/día
o 575,40 euros/mes.
|
|
| VII.
Cuantía actual de los subsidios por
desempleo |
|
| |
| |
Desde el
día 1 de julio de 2004, y
hasta el día 31 de diciembre
del mismo año, los
perceptores del subsidio por
desempleo lucrarán esta
prestación de nivel
asistencial en cuantía
superior a la que venían
cobrando.
El
indicador de referencia ya no
será el salario mínimo
interprofesional sino el IPREM,
que para el período
comprendido entre el día 1 de
julio y el 31 de diciembre de
2004 asciende a 15,35
euros/día o 460,50 euros/mes,
por lo que a partir del día 1
de julio de 2004 el importe de
los subsidios por desempleo
asciende a:
- 80 por
ciento del IPREM = 12,28
euros/día o 368,40 euros/mes.
En el
supuesto del subsidio por
desempleo especial para
parados de larga duración serán
las siguientes cantidades:
-
Beneficiarios con ningún
familiar o uno a cargo: 80 por
ciento del IPREM = 12,28
euros/día o 368,40 euros/mes.
-
Beneficiarios con dos
familiares a su cargo: 107 por
ciento del IPREM = 16,42
euros/día o 492,60 euros/mes.
-
Beneficiarios con tres o más
familiares a su cargo: 133 por
ciento del IPREM = 20,41
euros/día o 612,30 euros/mes.
Si en
las prestaciones de nivel
contributivo nos referíamos
al IPREM incrementando la
cuantía del mismo en una
sexta parte, en estas
prestaciones de nivel
asistencial el IPREM se
considera sin incremento
alguno.
Los
perceptores del subsidio por
desempleo que lo sean durante
el año 2005 verán modificada
la cuantía de esta prestación
en función del montante del
IPREM que para dicho año se
establezca en los Presupuestos
Generales del Estado.
Teniendo
en cuenta el escaso periodo de
vigencia de este Real
Decreto-Ley, lo que conlleva
la práctica inexistencia de
conflicto alguno planteado en
el devenir diario del percibo
de las prestaciones (hay que
tener en cuenta que hasta el
mes de agosto los
beneficiarios no percibieron
estas nuevas cuantías, dado
que las prestaciones se
abonaron dentro del mes
inmediato siguiente al que
correspondió el devengo, a
tenor de lo establecido en el artículo
26 del Real Decreto 625/1985,
de 2 de abril),
se puede concluir que los
beneficiarios de las
prestaciones por desempleo de
nivel contributivo nacidas a
partir del día 1 de julio del
presente año y todos los
perceptores de subsidio por
desempleo, sea cual fuere la
fecha del nacimiento del
derecho, verán incrementadas
las cantidades percibidas por
estos conceptos.
Lo
determinante de ello no es la
referencia al IPREM, dado que
su cuantía, como apunté en párrafos
precedentes, asciende a 15,35
euros/día, cifra idéntica al
75 por ciento del salario mínimo
interprofesional establecido
por el Real Decreto 1793/2003,
de 26 de diciembre, que
regulaba el salario mínimo
interprofesional para el año
2004 (actualmente sin
vigencia, dado que para el período
comprendido entre el día 1 de
julio y el 31 de diciembre de
2004 se ha establecido la
cifra de 16,35 euros como
salario mínimo
interprofesional), sino lo
realmente importante de cara a
este incremento de cuantía
prestacional lo origina la
modificación de los
porcentajes.
No
obstante, si en ejercicios
futuros el IPREM se acerca más
al salario mínimo
interprofesional el poder
adquisitivo de los
desempleados irá aumentando,
circunstancia ésta que parece
ser la que subyace en la
reforma de las cuantías de
las prestaciones por desempleo
de nivel contributivo y de
nivel asistencial que han sido
objeto de este comentario.
|
|
|
Firmado
por Editorial Lex Nova
|