El
29 de octubre de 2004 entró en
vigor el nuevo Reglamento general
del régimen sancionador tributario,
el cual tiene por objetivo
desarrollar las disposiciones de la
nueva Ley General Tributaria (Ley
58/2003, de 17 de diciembre) en
materia de infracciones y sanciones.
El texto publicado en el Boletín
Oficial del Estado del día 28
mediante el Real Decreto 2063/2004,
de 15 de octubre, presenta sensibles
diferencias respecto al proyecto de
reglamento sometido al procedimiento
de información pública durante
estos meses, quizá debido a los últimos
cambios acaecidos en la cúpula de
la Dirección General Tributos. El
Reglamento ahora aprobado se centra
en el establecimiento de las fórmulas
de cálculo necesarias para la
correcta aplicación de determinados
conceptos legales de acuerdo con la
nueva sistemática empleada. Con
relación a las infracciones
derivadas del incumplimiento de
deberes u obligaciones formales, el
nuevo Reglamento contiene una serie
de reglas para regular la
incompatibilidad de determinados
tipos de infracciones en relación
al principio de no concurrencia
marcado por la Ley General
Tributaria. Otro de los aspectos
novedosos del Reglamento se refiere
al trámite de resolución del
procedimiento, previéndose que el
órgano competente para resolver
pueda ordenar la ampliación de
actuaciones y rectificar la
propuesta de resolución. Conviene
destacar igualmente que en el nuevo
texto reglamentario han pasado a
incorporarse las normas especiales
relativas a los procedimientos
sancionadores tramitados por los órganos
de inspección de los tributos y que
hasta ahora se encontraban ubicadas
en el Reglamento General de la
Inspección, lo que ha propiciado la
derogación de determinados
preceptos de dicho reglamento.