¿Por qué se
alega la indemnidad para pedir la nulidad de un despido u otra
medida empresarial que perjudica al trabajador? En el campo de
las relaciones laborales, la garantía de indemnidad supone la
imposibilidad para el empresario de adoptar medidas de
represalia contra el trabajador que ha ejercitado una acción
judicial contra aquél, en defensa de algún derecho que le ha
sido negado. No importa que la acción ejercitada prospere o
no. Tampoco es preciso que se haya interpretado la demanda,
pues es suficiente con que se hayan iniciado los actos previos
o preparatorios.
Esa represalia
o actuación empresarial, movida por la contrariedad que le
supone la demanda del trabajador en reclamación de sus
derechos, se considera por el Tribunal Constitucional como una
vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial
efectiva que ampara el art. 24.1 de la Constitución Española.
De ahí la nulidad de la medida empresarial por "vulnerar
un derecho fundamental" debiendo cesar inmediatamente y
sin producir efectos perjudiciales para el trabajador.
Se ha hecho
uso, e incluso abuso de esta figura al derivar el derecho a la
indemnidad hacia situaciones, por ejemplo, en que una simple
petición del trabajador es negada por la empresa, o una
denuncia ya lejana en el tiempo ante la inspección de trabajo
pretende relacionarse con la más reciente decisión
empresarial.
La garantía de
indemnidad deber reunir tres requisitos:
a) Una actuación
del trabajador en el ejercicio de la tutela de un derecho.
b) Un acto
empresarial perjudicial para el trabajador (despido, sanción,
modificación sustancial de sus condiciones de trabajo, etc.).
c) Una relación
de causalidad entre a) y b), es decir, que la medida
empresarial sea una represalia por la actuación del
trabajador.
Al tratarse de
vulneración de un derecho fundamental, no basta enunciarlo,
hay que aportar indicios suficientes de esa relación de
causalidad para lograr la inversión en la carga de la prueba.
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